Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de participación en la Medida 12 pagos al amparo de Natura-2000, de la resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 59, de 22 de marzo de 2024).
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En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones de la Medida de Pagos al amparo de Natura-2000, campaña 2024, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria se aprobó la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al Desarrollo Rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2024, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de marzo de 2024.
Segundo.—En aplicación del apartado 2 de la base segunda de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de estas ayudas, entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan, se contempla como ayuda anual de desarrollo rural la de Pagos al amparo de Natura-2000.
Tercero.—La Resolución de 18 de marzo de 2024 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al Desarrollo Rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2024, establece en el apartado 4.2 como ayuda de concurrencia competitiva la de Pagos al amparo de Natura-2000, indicando que en el supuesto de que el importe total de la subvención a conceder supere el crédito establecido, se realizará la concesión por orden decreciente de mayor porcentaje de superficie indemnizable a menor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la base reguladora decimosexta.
A tenor de la información obrante en la Sección de Medidas de Acompañamiento, adscrita al órgano instructor, en la convocatoria de referencia se han presentado dentro del plazo establecido, las solicitudes de ayudas de concurrencia competitiva que se recogen en el siguiente cuadro:
Medida | Código Submedida | Denominación | Solicitudes |
---|---|---|---|
12 | 12 | Pagos al amparo de Natura-2000 | 2453 |
Cuarto.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento para la determinación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos en base decimosexta, en relación con el anexo IV de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y, en conformidad con lo recogido en el acta de la reunión de la Comisión de Valoración de fecha 25 de noviembre de 2024, celebrada en aplicación del resuelvo quinto de la referida Resolución de 18 de marzo de 2024, el Jefe de Servicio de Modernización Agroganadera verifica que hay crédito suficiente en la submedida, para atender las solicitudes presentadas por los beneficiarios y que no hay que realizar la concesión por orden decreciente de mayor porcentaje de superficie indemnizable a menor al existir crédito disponible para atender las peticiones presentadas. En consecuencia no procede aplicar los criterios de prelación, establecidos en el anexo IV de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, al no estimarlos como obligatorios en las distintas submedidas, y estar garantizada la financiación suficiente para atender los pagos, que se van a generar a partir de las unidades de ayuda solicitadas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para tramitar el procedimiento de resolución y pago de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias corresponde al Director General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020), ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria; por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A.
Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2024. Ayudas directas PAC 2024 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 59 de 22 de marzo de 2024).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Constatar que hay crédito suficiente en la ayuda de Pagos al amparo de Natura-2000 para atender las solicitudes presentadas por los beneficiarios y que no hay que realizar la concesión por orden decreciente de mayor porcentaje de superficie indemnizable a menor, al existir crédito disponible para atender las peticiones presentadas. Se incluye en el anexo I la relación de los solicitantes, con las unidades de ayuda máximas que podrían percibir, en función de lo solicitado, y se detalla en el siguiente cuadro el resumen de las diferentes cuantías.
Medida | Código Submedida | Denominación | Importe máximo a conceder | Importe anualidades 2024/2025 |
---|---|---|---|---|
12 | 12 | Pagos al amparo de Natura-2000 | 930.714,38 | 945.000 €/105.000 € |
Segundo.—No procede la aplicación de los criterios de prelación, establecidos en el anexo IV de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de esta ayuda, al estar garantizada la financiación suficiente para atender los pagos, que se van a generar a partir de las unidades de ayuda solicitadas.
Tercero.—Desestimar las 61 solicitudes que no reúnen el requisito de superficie mínima indemnizable (2 has) para la obtención de la ayuda y que se relacionan en el anexo II con expresión de la causa que motiva el incumplimiento.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 29 de noviembre de 2024.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16/7/2020, BOPA 21/7/2020).—Cód. 2024-10830.