Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Actividad comercial de carbones en el Muelle Olano, en el Puerto de Gijón (IA-IA-0107/2024//AUTO/2024/11820).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 3 de junio de 2024, se recibe del órgano sustantivo ambiental (Servicio de Autorizaciones Ambientales), a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias (encargo número 454597), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental, en aplicación del artículo 80.—Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de Calidad Ambiental, dado que el proyecto: "Actividad comercial de carbones en el Muelle Olano, en el Puerto de Gijón" está sometido también a una Autorización Ambiental Integrada Simplificada (AAIS) tramitada por el órgano sustantivo ambiental.
Segundo.—Para tramitar la solicitud se incoa en el Servicio de Evaluaciones Ambientales el expediente IA-IA-0107/2024 (AUTO/2024/11820).
Tercero.—Con fecha 9 de julio de 2024, se emite informe técnico por el que se admite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto: "Actividad comercial de carbones en el Muelle Olano, en el Puerto de Gijón", en el concejo de Gijón, promovido por Lissan Coal Company, S. A., conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estimarse que el documento ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes.
Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el documento ambiental a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA (n.º 152) de fecha 5 de agosto de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.
• Anexo II. Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
• Anexo III. Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Tercero.—Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
Cuarto.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo, II el Grupo 4 se refiere a la Industria Energética, incluyendo en sus epígrafes el apartado m) "Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I".
Visto que el proyecto técnico que aquí nos ocupa contempla la actividad de almacenamiento de carbones con fines comerciales, sita en el "Tramo 1 Muelle Olano" en el Puerto de Gijón, procede entonces la tramitación ambiental seguida.
RESUELVO
Primero.—El Proyecto denominado "Actividad comercial de carbones en el Muelle Olano, en el Puerto de Gijón", en el concejo de Gijón, promovido por Lisan Coal Company, S. A., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto -según la alternativa por la que el promotor opta en primer lugar, la Alternativa 1-, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo. Además, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar:
a) Respecto a la Protección de la hidrología, de cara a evitar los posibles vertidos al mar desde tierra, asociados a la actividad de estas instalaciones, se dará cumplimiento a lo establecido por el órgano competente en la materia (Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad de Agua), de lo siguiente:
• El pavimento de la parcela donde se generen aguas de escorrentía contaminadas deberá contar con pendientes y sistemas adecuados para su recogida y traslado, en su totalidad, a la red de saneamiento, no permitiéndose su vertido descontrolado al dominio público marítimo-terrestre.
• En relación con la conexión proyectada a la red de saneamiento existente en la zona, y la ausencia de tratamiento propuesto por el promotor, se comunica que el promotor deberá contar con autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón, como titular de la red a la que pretende conectar sus vertidos, para realizar el vertido proyectado, y el punto final de vertido desde tierra al mar de la conducción de la Autoridad Portuaria de Gijón deberá contar con autorización de vertido, según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, otorgada por esta administración.
• Se analizará el destino de los excesos de vertido de escorrentía en los momentos puntas de lluvia que puedan superar la capacidad de recogida de la instalación y reflejar estas cuestiones en la Autorización Ambiental Integrada simplificada.
• Deberá regularizarse la situación de todos los vertidos tierra-mar de aguas residuales originadas en terrenos de la Autoridad Portuaria de Gijón (incluidas las conducciones que a priori se diseñaron para el vertido de aguas de escorrentía/pluviales "limpias" y a las que están conectados/proyectan conectarse los concesionarios), inventariándose todos los puntos de vertido tierra-mar, proyectándose la recogida y el tratamiento previo al vertido, y solicitándose autorización de vertido para los puntos finales de descarga al mar ante el órgano competente en la materia.
• Todos los vehículos pesados y maquinaria, deberán utilizar la unidad lava-ruedas para evitar el arrastre y transporte de partículas de carbón adheridas a las ruedas.
b) Con relación a la Protección de la calidad del aire, dado que el mayor impacto de carácter negativo es el asociado a la emisión de partículas a la atmósfera y visto que los apantallamientos establecidos en las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental podrán ser fijas o móviles de una altura mínima de cuatro metros, sería adecuado lo siguiente:
• Los separadores de hormigón y el cerramiento de la parcela, deberán ser de una altura que impida la dispersión de los materiales por el viento, nunca inferior a seis metros.
• Se asegurará el funcionamiento de los aspersores ubicados cerca de las parvas de carbón y de las zonas de paso de los vehículos que transportan el material. Los aspersores han de tener programación automática en función de las condiciones de humedad y viento, de forma que operen incluso fuera del horario laboral de la instalación para evitar la dispersión de las partículas.
• Se tendrá en consideración el contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la aglomeración de Gijón - ES0309 (BOPA n.º 188, de 14 de agosto de 2017) y el Plan de Acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en la zona oeste de Gijón (BOPA n.º 71, de 15 de abril de 2021).
• Deberá garantizarse el cumplimiento de las normas de manipulación de graneles sólidos del Puerto de El Musel incluidas en la Instrucción Técnica "Requisitos para la protección del medio ambiente atmosféricos en las labores de manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos" aprobada mediante Resolución de 27 de abril de 2017 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
• Se aplicarán las disposiciones básicas establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y los condicionantes en relación a la calidad de aire, que se reflejen en la Autorización Ambiental Integrada Simplificada.
c) Para la Protección del suelo, toda la superficie donde se desarrolle actividad deberá contar con pavimento que evite filtraciones al dominio público marítimo-terrestre, que deberá mantenerse en buen estado durante el funcionamiento de las instalaciones, conforme cita el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad de Agua en su informe de fecha de 30 julio de 2024.
d) Respecto a la gestión de los residuos para todas las fases proyectadas, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y las contempladas en la normativa específica que sea de aplicación.
Queda expresamente prohibida la mezcla de los distintos tipos de residuos generados, debiendo segregarse desde origen, por lo que se ha de disponer de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar que esto ocurra. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubiertas, etc.
e) Para la protección de la vegetación, si en el ámbito del proyecto se detecta la presencia de especies exóticas invasoras se procederá conforme indica el artículo 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
f) Riesgo de Incendios, conforme establece el Servicio de Política Industrial, estas instalaciones deberían cumplir, en particular, con los siguientes reglamentos de seguridad industrial:
• El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• El Reglamento Electrotécnico de Baja tensión.
Salvo que el promotor demuestre que no es de aplicación el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ya que la planta, o el proyecto de la misma o su licencia de actividad pueden ser anteriores a la entrada en vigor de dicho reglamento y también se disponga de documentación acreditativa de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
Se mantendrán los acopios de carbón con la suficiente humedad para que no se alcance la temperatura de ignición y evitar con ello los problemas de autocombustión y minimizar de esta forma el riesgo de activación de un incendio.
g) En relación a la vigilancia ambiental, el promotor deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento ambiental en todas las fases de las instalaciones proyectadas. También se detallará en el citado documento la metodología para realizar este seguimiento, los indicadores elegidos, los lugares de inspección, los umbrales críticos, la periodicidad del seguimiento de la medidas preventivas o correctoras a adoptar, etc.
Tercero.—El proyecto objeto evaluación, está sometido a Autorización Ambiental Integrada Simplificada (AAIs) y dentro de dicha autorización, se establecerán las prescripciones necesarias con el objeto de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, en todas las fases de la actividad.
Cuarto.—El Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Sexto.—El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.
Séptimo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Octavo.—El seguimiento ambiental del proyecto se llevará a cabo conforme a lo previsto en el documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".
Oviedo, 6 de diciembre de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023).—Cód. 2024-11026.