Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Campamento de turismo en San Feliz, Argüero, Villaviciosa (IA-IA-0079/2024//AUTO/2024/4987).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 15 de abril de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, oficio del órgano sustantivo (Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo) con el documento ambiental del proyecto citado en el encabezamiento para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales sometió el Documento Ambiental relativo al proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 126 de fecha 28 de junio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas. El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación del proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.

Anexo II. Grupo 9. Otros proyectos.

h) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental (Alternativa 1) para el Campamento de Turismo en San Feliz, Argüero no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —Artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.—El proyecto deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente, todas ellas recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• El suministro de agua de consumo humano habrá de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

• Respecto de las infraestructuras que presenten riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, así como en el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

• En caso de utilizarse aguas no aptas para el consumo humano en el riego de las zonas verdes, servicios higiénicos u otras finalidades, se cumplirá lo establecido en el punto 3 del artículo 40 del Decreto 61/2022, de 23 de septiembre.

• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la afección de los recursos hídricos, cumpliendo el objetivo del Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• Se asegurará la protección de las masas de agua y el cumplimiento del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización administrativa previa. Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que, considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido.

• Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• El sistema de tratamiento de aguas residuales mediante fosa séptica requerirá la presentación de un estudio previo que evalúe su capacidad para asumir el volumen de aguas residuales que generará la actividad teniendo en cuenta sus características físico-químicas, para no generar contaminación de las aguas y/o terrenos situados a continuación de donde vierte, ni en los alrededores del mismo. En el momento en que exista la posibilidad de incorporar las aguas residuales a una red de saneamiento pública, deberá ejecutarse dicha conexión.

• En caso de ser este el sistema finalmente implementado, el titular de las instalaciones deberá solicitar la autorización de vertido de la fosa séptica conforme a los artículos 100 y siguientes del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el art. 245 y siguientes del el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto, 849/1986, de 11 de abril y modificado por el R. D. 9/2008 de 11 de enero, por el R. D. 638/2016 de 9 de diciembre y por el R. D. 665/2023, de 18 de julio.

• Los residuos de construcción habrán de ser gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular para aquellos que entren dentro de la definición de RCD habrán de contemplar la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de construcción y sean utilizados para otra obra, se estará a lo dispuesto en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

• Se eliminarán los toldos, antenas, instalaciones y cualquier otro elemento adosado a la panera adyacente a la piscina, que actualmente configura el cierre de la misma, recordándose que no se permite el cerramiento del espacio entre pegollos, ni la apertura de ventanas o instalaciones y usos ajenos a los tradicionales de estos bienes etnográficos, de acuerdo con lo regulado en el art. 75 de la Ley del Principado 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (LPC). Se deberá garantizar el correcto uso y conservación de dicho elemento etnográfico, protegido con nivel integral de acuerdo con la disposición transitoria tercera tres de la LPC. Los cierres perimetrales deberán separase del vuelo del alero de la panera al menos 3 metros.

• Se realizará un estimación de los niveles sonoros que tendrá el proyecto una vez ejecutado y, en función del resultado, se adoptaran previamente a la puesta en marcha de la actividad, las medidas necesarias de contención de ruido mediante un apantallamiento apropiado que posibilite mantener los niveles sonoros por debajo de los máximos admisibles establecidos por la normativa vigente.

• En ningún caso se actuará sobre especies catalogadas bajo algún régimen de protección. En caso de detectarse en el ámbito la presencia de alguna de estas especies, se contactará con el Servicio de Vida Silvestre para que emita las oportunas instrucciones de actuación.

• Las superficies que, como consecuencia de la ejecución de las obras, sean desprovistas de vegetación deberán ser convenientemente restauradas sólo con especies autóctonas.

• En los ajardinamientos no se emplearán especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, en caso de detectarse la presencia de alguna de estas especies, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del citado R. D. 630/2013.

• El aparcamiento dispondrá de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. De acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción.

Tercero.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 6 de diciembre de 2024.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (según Resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-11083.

750868 {"title":"Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Campamento de turismo en San Feliz, Argüero, Villaviciosa (IA-IA-0079\/2024\/\/AUTO\/2024\/4987).","published_date":"2024-12-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"750868"} asturias BOPA;bopa 2024 nº 245;Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-12-19/750868-resolucion-6-diciembre-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-campamento-turismo-san-feliz-arguero-villaviciosa-ia-ia-0079-2024-auto-2024-4987 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.