Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la convocatoria 2024-2025, con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
BDNS (Identif.): 786621.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786621)
Primero.—Modificar el apartado quinto y el punto 1 del apartado vigesimotercero de la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas, quedando redactados cómo a continuación se indica:
Plazo de ejecución de las acciones formativas
Los programas de formación concedidos podrán incluir acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 10 de diciembre de 2025. No obstante, si se dan las circunstancias señaladas en el apartado sexto de la Resolución de 4 de noviembre de 2024 de la Secretaria General de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma anteriormente referida, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá dictar resolución de oficio mediante la que se amplíe el plazo de ejecución de las acciones formativas que, iniciadas en el año 2025, no se hayan podido completar al finalizar el período establecido.
Excepcionalmente, y por las razones indicadas en el artículo 12.3 de la Orden 942/2022 de 23 de septiembre, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Justificación de la subvención
El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización del programa de formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de acciones formativas con antelación suficiente como para que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaria General de Formación Profesional.
Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como la publicación de la resolución íntegra en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T03 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.
En Oviedo, a 11 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-10990.