Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, por la que se regula el registro electrónico y la sede electrónica del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

CONSORCIO ASTURIANO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST)
Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de la Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, de fecha 16 de febrero de 2011 publicada en el BOPA de 7 de marzo de 2011, se creó la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos con la dirección electrónica https://sedeelectronica.i-cast.es, dominio de Internet propiedad del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

Segundo.—Por Resolución de 11 de marzo de 2022 publicada en el BOPA el 28 de marzo de 2022, de la Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, se modificó el acceso a la sede electrónica, pasando a ser a ser https://cast.sede.e-ayuntamiento.es

Tercero.—La Sede Electrónica del CAST va a cambiar de infraestructura tecnológica. Con el objetivo de minimizar el impacto del cambio del servicio para la consulta de documentos y expedientes anteriores, se considera conveniente fijar una nueva dirección electrónica. El uso de una nueva dirección de sede electrónica permitirá no interrumpir el sistema de referencias de documentos ya intercambiadas con interesados y administraciones públicas mediante el uso de índices electrónicos con enlaces directos a los códigos de verificación segura de los documentos ya entregados.

Cuarto.—En cumplimiento del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE 31 de marzo de 2021), la sede electrónica seguirá ofreciendo el servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el CAST que hayan sido firmados conforme a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 16 de la Ley 39/2015 sobre los Registros de las Administraciones Públicas establece que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Además indica dicho artículo que en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Segundo.—El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Tercero.—El artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE 31 de marzo de 2021), establece la necesidad de proceder a la publicación de los actos que afecten a las sedes electrónicas en el Boletín Oficial que corresponda.

Cuarto.—El artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece el contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—En relación al Registro Electrónico del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos:

a) La Dirección Gerencia del Consorcio es competente para la gobernanza y gestión funcional del Registro Electrónico del CAST correspondiéndole la implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del Registro Electrónico y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Consorcio.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acceder al Registro Electrónico a través de las siguientes vías:

1. Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las Oficinas del Consorcio y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

2. Por Internet, a través de la sede electrónica del Consorcio que dispondrá de un acceso al Registro Electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

c) Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.

1. Cuando se acceda por Internet al Registro Electrónico se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en el portal web del CAST (www.i-cast.es) junto con la ampliación concreta del plazo no vencido, según el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en el portal web del CAST, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.

4. Para la presentación de documentos en las Oficinas del CAST se publicará en el portal web del CAST y en la Sede Electrónica los días y el horario en el que permanecen abiertas.

5. A efectos de cómputo de plazo, son considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como los del municipio de Oviedo, como fiestas locales. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Segundo.—La Sede Electrónica del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, tendrá las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

b) A través de la Sede Electrónica del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieren la autenticación de las personas interesadas o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a las personas interesadas.

c) La dirección electrónica de la Sede será https://cast.sedelectronica.e-ayuntamiento.es y estará además enlazada desde el Portal de Internet https://www.i-cast.es

d) La titularidad de la sede corresponde al Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, siendo todos los órganos y sus áreas funcionales, bajo la coordinación de la presidencia, los encargados de la gestión y de los servicios.

e) La gestión tecnológica, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la sede es competencia de la Dirección Gerencia del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1. Para el acceso electrónico: a través de Internet, la dirección electrónica de referencia de la sede será https://cast.sedelectronica.e-ayuntamiento.es y estará además enlazada desde el Portal de Internet https://www.i-cast.es

2. Para la atención telefónica: a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica o en el portal https://www.i-cast.es

3. Para la atención presencial: a través de las oficinas del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los siguientes:

1. Presentación electrónica a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

2. Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) A través de la sede electrónica se podrá acceder a la tramitación de los procedimientos electrónicos que se puedan gestionar por el canal de comunicación digital.

Tercero.—Dejar sin efecto la Resolución de fecha 16 de febrero de 2011 publicada en el BOPA de 7 de marzo de 2011.

Cuarto.—Dejar sin efecto la Resolución de 11 de marzo de 2022 publicada en el BOPA el 28 de marzo de 2022, de la Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

Quinto.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar cuenta a la Junta General del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Sexto.—La fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se producirá una vez publicada la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2024.—La Presidencia del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.—P. D. (Resolución de 01/03/2024, BOPA 12/04/2024), el Director-Gerente del CAST.—Cód. 2024-10980.

750863 {"title":"Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, por la que se regula el registro electrónico y la sede electrónica del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.","published_date":"2024-12-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"750863"} asturias BOPA;bopa 2024 nº 245;Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-12-19/750863-resolucion-12-diciembre-2024-presidenta-consorcio-asturiano-servicios-tecnologicos-se-regula-registro-electronico-sede-electronica-consorcio-asturiano-servicios-tecnologicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.