Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal, con carácter interino, de una plaza de personal Técnico de Grado Medio en el Hospital de Jarrio.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Antecedentes
Teniendo en cuenta la ausencia de la categoría profesional específica cuyas funciones incluyan la detección de defectos refractivos oculares por medio de su medida instrumental, el incremento exponencial de los mismos por diversa causa en nuestro medio, la demanda poblacional y las dificultades de cobertura de las plazas de facultativo especialista de oftalmología que no permiten en ocasiones garantizar la cartera de servicios completa y reconocida la necesidad de creación de equipos multidisciplinares en el marco de la salud ocular potenciando las técnicas de prevención e higiene visual, es necesario incorporar profesionales que por sus conocimientos y/o experiencia específica en dichos campos puedan dar continuidad y soporte al Servicio de Oftalmología. Es por ello que se hace necesario configurar y dotar una plaza de Diplomado/Graduado en Óptica y Optometría que, con formación, conocimientos y experiencia contrastada en la detección de defectos refractivos y la realización de pruebas oftalmológicas complementarias, apoye y sume al Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria I adscrita al Servicio de Salud del Principado de Asturias, que no resulta posible por no estar configurada esta categoría en la Plantilla Orgánica.
Son funciones correspondientes a los Ópticos-Optometristas las actividades cuyo objetivo es la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se determine en las disposiciones aplicables.
En la plantilla Orgánica del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias existen dotadas plazas vacantes de la categoría de Técnico de Grado Medio, por lo que resulta factible efectuar una convocatoria para la provisión de una plaza de esta categoría, que incorpore como requisito de acceso la posesión del título Diplomado o Grado en óptica optometría.
El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:
a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo".
El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basaran en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".
El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.C.4) que "La selección y designación de personal no sanitario de los Grupos A1 y A2, se efectuará con carácter general, según los criterios establecidos en el presente Pacto así como en el Pacto sobre la situación de la Promoción interna temporal del Personal estatutario del Sespa. No obstante lo anterior, cuando la Gerencia correspondiente estime la necesidad de un perfil técnico específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, se podrá realizar convocatoria pública, oída la Mesa de contrataciones de personal del área de salud que realice la convocatoria.
La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establecerá los méritos de conocimientos específicos requeridos. El Baremo General representará el 60 % de la puntuación máxima y el 40 % restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.
Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En este caso, el baremo general representará el 60 % de la puntuación máxima, el 30 % corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10 % restante a la citada memoria/informe...).
Por todo lo expuesto anteriormente, existiendo plaza vacante en la categoría del Técnico de Grado Medio (Grupo A2, Nivel CD 21) en la plantilla del Área Sanitaria y ante la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo por personal cualificado, oída la Mesa de Contrataciones de personal del Área, según mandato del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 47 del Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 131 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud y atribuciones delegadas expresamente al efecto en el apartado quinto. 5.g) de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 6-VIII-2012).
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza vacante de la categoría de Personal Técnico de Grado Medio, de naturaleza temporal, mediante un nombramiento estatutario Interino de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 a), para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en el servicio de oftalmología del Hospital de Jarrio.
Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal contenido en el anexo VII del Pacto de Contrataciones (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (Anexo III), estructura de la memoria (Anexo IV) y el modelo de solicitud de participación (Anexo V).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Jarrio, a 8 de noviembre de 2024.—El Gerente del área Sanitaria I. Por delegación de la Directora Gerente del SESPA (BOPA de 9-XII-214).—Cód. 2024-10819.
Anexo I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos.
Se convoca para su provisión con carácter interino, una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de personal Técnico de Grado Medio (Grupo A2, nivel de Complemento de destino 21) para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en el Servicio de Oftalmología del Hospital de Jarrio.
La relación de empleo temporal en esta plaza se efectuará para el desarrollo de las funciones propias de la categoría hallándose sujeta al régimen de jornada, retribuciones y al resto de condiciones de trabajo que resulten de la normativa vigente en cada momento para el personal estatutario.
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:
— Estar en posesión del Título universitario de diplomado/grado en Óptica-Optometría o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
— Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y también los recogidos en el artículo 6, apartados 1, 2, 4 y 5 del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
— Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal
— Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
— Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
— No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
— En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.
Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.
El requisito del apartado 1.a), deberá ser expresamente acreditado, mediante la presentación del título correspondiente o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
Tercera.—Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria irán dirigida a la Gerencia del Área Sanitaria I, ajustada al modelo que se publica como anexo V de esa convocatoria, que se presentará preferentemente en el registro del Área Sanitaria I, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día de presentación fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.
Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:
— Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letra a), b) y c) del número 1 de la Base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
— Currículum personal, ajustado a la estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexos II y III) acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
— Presentación de una memoria sobre las funciones que podría desempeñar un Óptico/Optometrista dentro de la atención integral del usuario del Servicio de Oftalmología, ajustada a la estructura del anexo IV.ç
— La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificación de servicios prestados, en la que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.
La acreditación de la experiencia profesional en el ámbito específico del perfil señalado en esta convocatoria se realizará mediante certificación que incluya descripción de las funciones desempeñadas. La certificación indicará el período correspondiente y será expedida por la dirección del centro de trabajo.
La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.
Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
Una vez adjudicada la convocatoria y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación, o en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial los solicitantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Cuarta.—Comisión de Selección.
1. Se constituirá una comisión de selección que estará integrada por 5 miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo de los Centros vinculados al Sistema Nacional de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación igual o superior nivel académico que la exigida para la el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.
3. La identificación de las personas integrantes de la Comisión de Selección (presidencias, vocalías y secretarias) será publicada al tiempo de la lista provisional de aspirantes en la página web www.astursalud.es
4. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá, al menos la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.
5. A quien ostente la presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de esta, dirigir su trabajo, moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.
Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz pero no voto.
6. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.
7. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
8. Además de la valoración de los méritos, corresponderá a la Comisión de Selección, entre otras, la resolución de las reclamaciones o alegaciones que pudiesen presentarse, sin perjuicio de la posibilidad de recabar informe del Departamento Jurídico u otra sección o departamento, de considerarse necesario.
Quinta.—Procedimiento de Selección.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página www.astursalud.es la resolución de la Gerencia con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, la resolución de la Gerencia por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
La puntuación máxima a otorgar a cada aspirante será de 100 puntos.
Evaluación del currículo profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para personal no sanitario Grupos A1 y A 2 del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.
Evaluación de los méritos específicos del puesto convocado, valorados de acuerdo con el Baremo Específico de Méritos del anexo III. En este apartado se otorgará un máximo de 30 puntos, correspondientes al 30% de la puntuación máxima a obtener.
Evaluación de la memoria/informe relativa/o al desarrollo propio de las técnicas propias de la especialidad correspondiente y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este apartado se otorgará un máximo de 10 puntos, correspondientes al 10 % de la puntuación máxima a obtener.
Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 15 puntos en el baremo de méritos específicos para poder superar la fase de evaluación.
Los méritos serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido este y no será objeto de valoración ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.
Si los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima en cualquiera de los baremos, se le asignará la puntuación máxima prevista en la baremación correspondiente a aquel que la hubiera rebasado con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso al resto de aspirantes se le reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.
La Comisión de selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.
En caso de empate en la puntuación final, a efectos de dirimir el orden de prelación de aspirantes, será preferente aquél que acredita mayores méritos en el baremo específico.
Sexta.—Resolución de la convocatoria.
Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Gerencia del Área propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance el 50 % de la puntuación mínima exigida en el baremo específico de méritos.
En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y alcance el 50 % de la puntuación máxima exigida en el baremo específico de méritos En este caso dicha resolución pondrá fin al procedimiento.
Atendiendo a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la persona seleccionada estará sujeta a un período de prueba en el que se evaluará la capacidad para desarrollar las funciones del puesto a desempeñar. La no superación de esta evaluación en el período de prueba, determinará la finalización del nombramiento temporal.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, o bien en caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho del adjudicatario por cualquier otro motivo, la Gerencia convocante por resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.
Séptima.—Efectos de la designación.
A la persona adjudicataria se le expedirá nombramiento temporal interino por plaza vacante como personal Técnico de Grado Medio. La resolución se notificará al interesado y se publicará en la misma forma que la presente convocatoria.
Atendiendo a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la persona seleccionada estará sujeta a un período de prueba en el que se evaluará la capacidad para desarrollar las funciones del puesto a desempeñar. La no superación de esta evaluación en el período de prueba determinará la finalización del nombramiento temporal.
Octava.—Publicidad.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el página web www.astursalud.es, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.
BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS
Experiencia profesional: servicios prestados como óptico-optometrista, acreditar mediante certificación en la que se especifique la efectiva realización de forma continuada y principal las funciones propias de la categoría profesional solicitada: evaluación de la agudeza visual, graduación, determinación de la tensión ocular.
Acreditación: La forma de acreditación será mediante certificación expedida por la autoridad, funcionario u órgano competente del centro donde se hubiera desarrollado la actividad o mediante certificación oficial, en los términos señalados en la base tercera de la convocatoria. Esta puntuación es acumulable y compatible, en lo que proceda, con la obtenida por la experiencia profesional en el Baremo General de Méritos recogido en el anexo II.
Se otorgan 0,5 puntos por cada mes completo y hasta un máximo de 15, siendo esta puntuación compatible y acumulable a la obtenida por experiencia profesional en el baremo general.
Formación: se valorará la formación o el conocimiento en el manejo de la siguiente tecnología:
• Campimetría
• Retino grafía
• Tomografía Coherencia Óptica
• Biometría Óptica
• Retinopatía diabética
Por cada 20 horas de formación en cualquiera de los apartados del, obtenida en los últimos tres años, se concederá 1 punto hasta un máximo total de 15 puntos.
Acreditación: Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad, funcionario u órgano competente del centro que la impartió en la que conste el número de horas y contenido de la formación recibida. Esta puntuación es acumulable y compatible, en lo que proceda, con la obtenida por la Formación en el Baremo General de Méritos recogido en el anexo II.
Anexo IV
MEMORIA
• Funciones del Óptico, hasta 2,5 puntos.
• Propuesta organizativa, hasta 2,5 puntos.
• Análisis DAFO de su integración en un Servicio de Oftalmología (debilidades, amenazas, fortalezas, oportunidades), hasta 5 puntos.