Acuerdo de 12 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la equivalencia entre los cuerpos y escalas del personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que han obtenido destino en la Administración del Principado de Asturias por el procedimiento de concurso con los cuerpos y escalas propios de la Administración del Principado de Asturias a efectos de la provisión de puestos de trabajo, y se declara la ausencia de cuerpo o escala equivalente en la Administración del Principado de Asturias para los cuerpos y escalas de dicho personal.

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El artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Mediante Acuerdo de 15 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, se estableció la correspondencia entre cuerpos y escalas del personal funcionario de otras Administraciones Públicas con garantía de permanencia en la Administración del Principado de Asturias a efectos de la provisión de puestos de trabajo (BOPA de 21 de mayo de 2019).

El artículo 68.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, prevé que la adscripción provisional regulada en el artículo anterior se aplicará también al personal funcionario de otras Administraciones públicas que haya obtenido un puesto por concurso en el ámbito de aplicación de esta ley.

Por su parte, el artículo 76.7 de la citada ley, establece que el personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que haya obtenido puesto por concurso en la Administración del Principado de Asturias tendrá derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participación, y atendiendo a la titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se establecerá la equivalencia con los propios de la Administración del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno.

En ejecución de las citadas previsiones legales, mediante el presente Acuerdo se establece la equivalencia entre los cuerpos y escalas del personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que ha obtenido destino en la Administración del Principado de Asturias por el procedimiento de concurso con los propios de la Administración del Principado de Asturias, atendiendo a la titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia; determinándose, asimismo, los cuerpos o escalas que carecen de equivalente en esta Administración, sin que ello afecte al derecho de estos funcionarios a permanecer en la Administración del Principado de Asturias en los supuestos de cese, remoción o supresión del puesto de trabajo, ni a participar en los procedimientos de provisión de puestos. Quedan excluidos del presente Acuerdo, los cuerpos y escalas de origen de los funcionarios de otras Administraciones cuya equivalencia se declaró por Acuerdo de 15 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno.

El artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, establece que corresponde al Consejo de Gobierno cualquier atribución que le venga conferida por disposición legal o reglamentaria.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Establecer la equivalencia entre los cuerpos y escalas del personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que ha obtenido destino en la Administración del Principado de Asturias por el procedimiento de concurso con los cuerpos y escalas propios de la Administración del Principado de Asturias a efectos de la provisión de puestos de trabajo, según se detalla en el anexo I que se inserta en este Acuerdo.

Segundo.—Declarar la ausencia de cuerpo o escala equivalente en la Administración del Principado de Asturias para los cuerpos y escalas del personal funcionario de otras Administraciones Públicas que ha obtenido destino en la Administración del Principado de Asturias por el procedimiento de concurso, según se detalla en el anexo II que se inserta en este Acuerdo.

Tercero.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-11134.

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