Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de Jefe/a de Servicio de la Administración del Principado de Asturias y equiparables de sus organismos y entes públicos.
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I. Puestos que se convocan.
El deber de la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo vacantes a través de una convocatoria pública viene establecido en el artículo 63.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público).
La misma ley en su artículo 64.2 dispone que los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2024 (BOPA 21/11/2024) se ha llevado a cabo la necesaria adaptación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo a la nueva ordenación de cuerpos y escalas previstas en la Ley de Empleo Público, contemplando, igualmente, las nuevas estructuras organizativas resultado de los correspondientes decretos de cada Consejería y organismos y entes públicos.
Ello ha permito dictar la resolución por la que se aprueba un nuevo anexo al concurso de méritos convocado por Resolución de 26 de julio de 2023 (BOPA 16/08/2023), la cual preveía la convocatoria simultánea del concurso para la provisión de los puestos de jefaturas de servicio, siendo estos, por su especial relevancia y similitud de funciones dentro de cada departamento, los que son objeto de esta convocatoria.
II. Méritos incluidos en la convocatoria.
En la actual convocatoria serán objeto de valoración los mismos méritos que en el concurso de provisión de puestos singularizados inmediato anterior, adaptados en su evaluación a lo dispuesto en la Ley de Empleo Público, pues al igual que sucedió entonces, el amplio número de puestos convocados y, previsiblemente, de aspirantes, abogan por el diseño de un procedimiento que permita su desarrollo en un período de tiempo razonable, lo que se vería seriamente comprometido si se incluyeran otros méritos de los permitidos por la Ley. Por idéntica razón y como en aquella ocasión, la fijación de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, se produce mediante la experiencia necesaria en puestos de trabajo del sector y subsector o subsectores.
También como sucedió entonces, se facilita la participación de los funcionarios pertenecientes a escalas a extinguir con un trato recíproco respecto a los de las escalas activas.
La novedad en este apartado, y que justifica la convocatoria separada de este tipo de puestos del resto de puestos singularizados, radica en la importancia de las funciones encomendadas a las jefaturas de servicio y puestos equiparables de los organismos y entes públicos, que requieren que la acreditación de los méritos para proveerlas se centren más en la experiencia adquirida por los participantes en los subsectores de cada puesto, por lo que se establece una puntuación mínima en este apartado para poder ser adjudicatario de uno de estos puestos.
III. Novedades de la convocatoria.
Además de las modificaciones exigidas en aplicación del artículo 64 la Ley de Empleo Público, como sucede con la valoración de los méritos específicos con independencia de la naturaleza fija o temporal del nombramiento o contrato y la evaluación del nivel del trabajo desarrollado con independencia de la forma de provisión del puesto o puestos de trabajo desempeñados, el anexo I a la convocatoria contiene, en esta ocasión, no sólo los puestos de trabajo vacantes al momento de su aprobación, sino que relaciona todos los puestos de trabajo de Jefe/a de Servicio o equiparables, identificándose los que están vacantes inicialmente respecto de los restantes que, aunque no lo estén, pueden estarlo en el desarrollo del procedimiento de movilidad.
A semejanza de lo que acontece en el conocido como concurso de traslados, o concurso de provisión de puestos no singularizados, también el participante en este concurso de puestos de Jefe/a de Servicio o equiparables podrá solicitar tanto los puestos que aparezcan inicialmente vacantes como los que no, ya que estos podrían ser adjudicados si sus actuales titulares obtuvieran otros en la ejecución del mismo concurso.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado c), de la Ley de Empleo Público, por medio de la presente
RESUELVO
Primero.—La aprobación de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de la Administración del Principado de Asturias y equiparables de sus organismos y entes públicos, que se desarrollará con arreglo a las bases que se regulan a continuación.
Segundo.—La relación en el anexo I a la convocatoria de los puestos de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Administración del Principado de Asturias y equiparables de sus organismos y entes públicos, susceptibles de verse afectados por la misma.
Tercero.—La declaración de que contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
BASES
Primera.—Condiciones de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los puestos que soliciten de los que se detallan en el anexo I. Con la misma exigencia, el personal estatutario fijo puede solicitar exclusivamente los puestos de trabajo que, por su configuración, admitan la provisión por este personal. Unos y otros deben hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas, todo ello con referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia (véase el apartado 4 de esta base).
e) Servicios en el sector público autonómico.
2. Los empleados públicos con destino definitivo en una jefatura de servicio sólo podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que se concurse a puestos de la misma Consejería u organismo y hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino obtenido. No opera limitación alguna si se concursa desde un puesto distinto a una jefatura de servicio, se carece de destino definitivo o se trata de personal de nuevo ingreso. A estos efectos, se considerará que quienes concursan desde otras Administraciones Públicas lo hacen a puestos de distinta Consejería.
3. A los funcionarios que hayan sido integrados o hubieran accedido a otro cuerpo o escala y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban antes de la integración o el acceso, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de los límites señalados en el número anterior sobre la permanencia en destino definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 85 de la Ley de Empleo Público) sólo podrán participar si a la fecha de publicación de la convocatoria llevan más de un año en dicha situación.
5. Los funcionarios que desempeñen en comisión de servicios o en adscripción provisional un puesto de trabajo singularizado y carezcan de otro reservado, deben solicitar, al menos, el puesto que ocupen si se trata de uno de los que se detallan como vacantes iniciales en el anexo I.
Segunda.—Solicitudes y plazos.
1. Modelo de solicitud.
La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios telemáticos. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
La presentación de la solicitud para este procedimiento supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo común), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud RRHH0069T03), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. En el apartado "Todos los servicios y trámites" se escribirá el código de solicitud.
Para indicar los puestos solicitados y su número de orden se utilizará obligatoriamente la hoja de cálculo Ms Excel que se facilitará en el apartado de "Documentación relacionada" del servicio mencionado en el párrafo anterior. Una vez cumplimentado, se adjuntará por medio del apartado "Documentación a aportar" del formulario específico de solicitud.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la instancia junto con los documentos que la deban acompañar será de veinte días hábiles a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Documentación.
3.1. Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Puede ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo, a través de www.asturias.es/oposicionconsulta, a la ficha de servicios RRHH0069T03, y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
3.2. Los participantes que pertenezcan a escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias y opten a la provisión de un puesto que tenga consignada una clave que admita la provisión por cuerpos o escalas activas, deberán acompañar con la solicitud la acreditación de las funciones realizadas o, en su caso, de haberlas solicitado.
4. Cumplimentación de la solicitud.
Cada participante presentará una sola instancia, en la que podrá solicitar cuantos puestos desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para su provisión. En primer lugar, pedirá el primer puesto de su preferencia, consignando en la solicitud el número de orden de concurso con el que figure dicho puesto en el anexo de puestos de trabajo. A continuación, realizará la misma operación con el segundo puesto de su preferencia y así sucesivamente, siguiendo el orden de preferencia con cuantos puestos de trabajo pretenda pedir. Podrá solicitar tanto los puestos que aparezcan inicialmente vacantes como los que no, ya que estos podrían ser adjudicados si sus actuales titulares obtuvieran otros en la ejecución del concurso. Se recomienda a los participantes que a la hora de decidir el orden de prelación de los puestos que soliciten atiendan exclusivamente a sus preferencias, con independencia de que los mismos figuren vacantes o no, ya que debido a la sistemática del concurso, tanto los puestos vacantes como los que no lo estén a la fecha de la convocatoria son susceptibles de ser adjudicados si los titulares de estos últimos obtuvieran otros destinos en el mismo procedimiento de provisión.
4.1. Participante de doble condición.
Si el participante reuniera la doble condición de personal estatutario y funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias, o de esta y otra Administración Pública, y alguno de los puestos de trabajo a los que opte permitiera la provisión a personas de las dos condiciones, consignará en el apartado del formulario destinado al cuerpo, escala o categoría de participación la denominación del cuerpo, escala o categoría preferido, y, en el apartado de la vinculación jurídica preferente, la de aquella por la que opta (por ejemplo, entre la de funcionario y estatutario o entre la Administración del Principado de Asturias y otra Administración Pública). Si omitiera la consignación de sus preferencias en la instancia, será evaluado tomando en consideración su vinculación jurídica como funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
Las preferencias así manifestadas, expresamente o por omisión, vinculan a todos los efectos, incluidos la valoración de los méritos, y, en el caso de que se obtuviera destino, supondría la permanencia en el cuerpo, escala o categoría preferido o el reingreso en él.
4.2. Participante con discapacidad.
El participante con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información que precise al objeto de la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes en la materia respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4.3. Participante motivado por razones de convivencia familiar.
El participante, por razones de convivencia familiar, podrá condicionar la adjudicación de destino al hecho de que ambos miembros de la pareja lo obtengan en la misma convocatoria y localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes efectuadas. Quien se acoja a esta adjudicación condicional deberá concretarla en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro concursante junto con la acreditación de la convivencia.
5. Modificación y renuncia a la solicitud.
El formulario de participación presentado y registrado sólo podrá ser retirado o modificado durante el plazo habilitado para su presentación. Transcurrido éste y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la Comisión de Valoración, se admitirá la renuncia al derecho a que la solicitud sea valorada, ya sea en su totalidad, ya respecto de alguno de los puestos de trabajo solicitados. Dicha renuncia será solicitada mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo Público. Se entenderá, salvo manifestación expresa en contrario en el escrito de renuncia, que esta afecta a la solicitud en todos sus términos. La fecha de la primera reunión de la Comisión de Valoración se hará pública en la resolución por la que se designe su composición, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.
Tercera.—Valoración de méritos.
Los méritos susceptibles de ser evaluados en la provisión de los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, hasta un máximo de 8 puntos, que representan el 40%;
b) La posesión de un determinado grado personal, hasta un máximo de 2 puntos, que representan el 10%;
c) El trabajo desarrollado, hasta un máximo de 5 puntos, que representan el 25%, y
d) La antigüedad, hasta un máximo de 5 puntos, que representan el 25%.
1. Méritos específicos.
1.1. Experiencia en sectores y subsectores.
Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos que consistan en la experiencia mínima en el sector, sectores, subsector o subsectores a los que sea asignado cada puesto de trabajo serán valorados hasta un máximo de 8 puntos, 2 de los cuales corresponderán al sector y 6 al subsector o subsectores. El máximo de puntos a obtener cuando exista más de un subsector se dividirá entre el número de subsectores asignados al puesto.
1.2. Calificación de las experiencias.
La comisión de valoración calificará las experiencias adquiridas durante los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos se considerará que se adquieren experiencias en los sectores y subsectores del puesto efectivamente desempeñado, con independencia de cuales fueran los sectores y subsectores del puesto que se tuviera reservado.
Las experiencias profesionales adquiridas por personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias declarado en situación administrativa de servicios especiales en virtud de nombramiento que legalmente exigiere la condición de personal funcionario o la prevalencia de dicha condición, serán encuadradas por la Comisión de Valoración en los sectores y subsectores que, en su caso, proceda en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas legal o reglamentariamente, aplicando para ello los criterios establecidos en el Decreto 21/2019, de 3 de abril, por el que se crean y regulan los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo.
El número de días acreditado en cada sector o subsectores, siempre que sea igual o superior a 6 meses, será puntuado de acuerdo con los baremos que constan como anexo II de la convocatoria. El número de días que se acrediten en un subsector es independiente del número de subsectores que tengan asignados los puestos de trabajo desempeñados. Si el número de días no se correspondiera exactamente con el reflejado en el baremo, se asignará la puntuación de la experiencia mínima en días del baremo inmediatamente menor y más próximo al número de días que se acrediten.
Se incluirá en el número de días acreditado en cada sector o subsectores el tiempo transcurrido en los permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, así como los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
2. Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2 puntos, que se asignarán de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Si se posee un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
b) Si se posee un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.
c) Si se posee un grado personal inferior en hasta 2 niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
d) Si se posee un grado personal inferior en hasta 4 niveles al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos.
e) Si se posee un grado personal inferior en más de 4 niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
3. Trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el trabajo desarrollado como funcionario o estatutario, teniendo en cuenta la comparación de los niveles de complemento de destino de los puestos que se proveen y los de los puestos desempeñados durante los quince años previos a la publicación de la convocatoria.
3.1. Baremo de acuerdo con el nivel de complemento de destino de los puestos:
a) Si se han prestado servicios, ininterrumpidos o no, en un puesto de trabajo con nivel igual o mayor que el del puesto al que se opta, se asignarán 0,667 puntos cada dos años completos y se prorrateará la puntuación por meses en los períodos inferiores a dos años.
b) Si se han prestado servicios, ininterrumpidos o no, en un puesto de trabajo inferior en uno a tres niveles al del puesto al que se opta, se asignarán 0,50 puntos por cada dos años completos y se prorrateará la puntuación por meses en los períodos inferiores a dos años.
c) Si se han prestado servicios, ininterrumpidos o no, en un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al del puesto al que se opta, se asignarán 0,33 puntos por cada dos años completos y se prorrateará la puntuación por meses en los períodos inferiores a dos años.
3.2. A estos efectos se tomará en consideración el nivel del puesto efectivamente desempeñado, con independencia de cual fuera el asignado al puesto que se tuviera reservado.
3.3. Si se desconoce el nivel de complemento de destino del puesto desempeñado, el tiempo correspondiente se considerará prestado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
3.4. Si no se han desempeñado efectivamente puestos por hallarse en las situaciones de servicios especiales o excedencias por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, los períodos en las mismas se considerarán como prestados en un puesto del mismo nivel que el reservado.
3.5. Si no se han desempeñado efectivamente puestos por causa de permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, o en dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical, estos períodos se considerarán prestados en un puesto del mismo nivel que el del puesto que se desempeñaría efectivamente de no haberse producido tales permisos.
3.6. Si se ha modificado el nivel de complemento de destino de los puestos tomados en consideración, será valorado en el nivel más alto de los asignados.
4. Antigüedad.
Se valorará la antigüedad hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se asignarán 0,143 puntos por año completo de servicios. En los períodos inferiores a un año el tiempo se prorrateará por meses.
b) Serán computados los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala si están reconocidos o su reconocimiento ha sido solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
c) No serán computados los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Puntuación mínima.
La puntuación mínima que se exige para la obtención de destino será de 1,066 puntos en los méritos específicos del puesto solicitado.
Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos coincidirá con la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, mientras que para la posesión y valoración de los méritos será considerada la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
1. Certificación de requisitos, situación administrativa, grado, trabajo desarrollado y antigüedad.
El requisito de pertenencia a un cuerpo, escala o categoría, la situación administrativa, así como los méritos de grado personal consolidado, trabajo desarrollado y antigüedad se acreditarán:
a) En el caso de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y para los servicios prestados en cuerpos o escalas de ésta, mediante certificación expedida por la Sección de Registro de Personal y Apoyo Técnico, y, si se trata de personal estatutario, por la unidad competente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Se acreditarán de igual forma en el caso de los funcionarios de otras administraciones públicas, exclusivamente para los servicios prestados en la Administración del Principado de Asturias desde el primer destino definitivo obtenido en ésta. Para estos últimos, la acreditación de los servicios anteriores a la obtención de ese primer destino definitivo se certificará de la forma prevista en la letra c) siguiente.
b) En el caso de los funcionarios transferidos a la Administración del Principado de Asturias, mediante certificación expedida por la Sección de Registro de Personal y Apoyo Técnico, que comprenderá, además de los servicios prestados en cuerpos o escalas de ésta, los de la Administración de procedencia previos a su integración.
c) En el caso de los participantes que no pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias y los que, perteneciendo, se hallen en la situación de servicios en otras administraciones públicas, durante el tiempo que permanezcan en estas, mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con el modelo incluido como anexo III (Certificación), que se obtendrá a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/, búsqueda de la ficha de servicios n.º RRHH0069T03).
Las certificaciones que expida la Sección de Registro de Personal y Apoyo Técnico o la unidad competente del Servicio de Salud del Principado de Asturias se incorporarán de oficio a la solicitud. Si el participante consigna en su solicitud su dirección de correo electrónico, le será enviado, a título informativo, un borrador de la certificación expedida a su nombre.
2. Certificación de funciones de puestos ocupados por participantes pertenecientes a escalas a extinguir.
Los funcionarios que pertenezcan a escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias y soliciten puestos de trabajo distintos del que desempeñan deberán aportar junto con la instancia una certificación expedida por la Secretaría General Técnica o dirección de personal del ente u organismo correspondiente, en la que se describan sucintamente las funciones realizadas en el puesto desempeñado o, si fuera necesario, en otro anterior. Si no pudieran aportarla con la instancia, deberán acreditar con esta que la solicitaron en plazo y presentarla cuando la reciban. Si pretendieran invocar las competencias específicas exigidas para su ingreso en la Administración, deberán hacer una referencia al proceso selectivo (por ejemplo, fecha de publicación de la convocatoria en el diario oficial).
Si fuera necesario, la Dirección General de Empleo Público solicitará, de oficio, a las secretarías generales técnicas o direcciones de personal de los entes u organismos de los que dependan los puestos solicitados, una certificación de las funciones propias de estos para su incorporación al expediente, al objeto de que la Comisión de Valoración pueda decidir sobre la semejanza de funciones.
3. Certificación de puestos sectorizados.
a) Si la experiencia evaluable hubiera sido adquirida en la Administración del Principado de Asturias o en uno de sus organismos o entes públicos, se incorporarán de oficio al expediente del concurso las certificaciones expedidas por el Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias o la unidad competente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que acrediten su vinculación con los sectores y subsectores a los que estén asignados los puestos convocados, en las que se identificarán para cada participante los puestos de trabajo desempeñados durante los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria y, en cada uno, la forma de adscripción al puesto de trabajo, los períodos temporales indicando si el nombramiento o contrato es a tiempo completo o parcial (y, en este último caso, consignando el porcentaje) y, por último, el sector y subsector o subsectores a los que hubiera sido asignado cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo o en el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el encuadramiento de la experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores por la Relación de Puestos de Trabajo (BOPA de 10 de junio de 2019).
b) Si la experiencia evaluable hubiera sido adquirida en una administración distinta de la del Principado de Asturias, el participante aportará con su instancia una certificación en el modelo que se recoge como anexo III (que se obtendrá a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/, búsqueda de la ficha de servicios n.º RRHH0069T03), expedida por el departamento de personal correspondiente, en la que se acrediten los puestos de trabajo desempeñados durante los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria y, en cada uno, la forma de adscripción al puesto, los períodos temporales, indicando si el nombramiento o contrato es a tiempo completo o parcial (y, en este último caso, consignando el porcentaje), el grupo o grupos de titulación propios de su configuración, las funciones, la dependencia orgánica a la que los puestos se hallaran adscritos según la norma reguladora de las estructuras orgánicas, y la fecha en la que ésta se publicó en el diario oficial correspondiente.
c) A los efectos de su valoración en el presente concurso, las experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores prevista en la relación de puestos de trabajo vigente, así como las adquiridas en aquellos que, habiendo sido suprimidos, no hubieran sido asignados a ningún sector ni subsector, serán certificadas de oficio según lo dispuesto en el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el encuadramiento de la experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores por la Relación de Puestos de Trabajo (BOPA de 10 de junio de 2019).
d) Las experiencias adquiridas en el desempeño de puestos de trabajo de personal laboral, en otros órganos o instituciones, así como las adquiridas en una administración distinta de la del Principado de Asturias, serán encuadradas, si procediese, por la Comisión de Valoración, en los sectores y subsectores vigentes, aplicando los mismos criterios establecidos en el Decreto 21/2019, de 3 de abril.
4. Aportación de documentación.
Los participantes que hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones pueden presentar éstas cuando las reciban. Hecha pública la fecha de la primera reunión de la Comisión de Valoración y si no las hubieran presentado, se les requerirá para que en un plazo de diez días hábiles las aporten, suspendiéndose por ese tiempo el plazo máximo para resolver el procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 68 de la Ley de del Procedimiento Administrativo Común. Vencido el plazo concedido sin que hubiera aportación alguna o si esta fuera insuficiente, la Comisión de Valoración proseguirá la evaluación de los méritos y requisitos con la documentación que obre en el expediente.
5. Informe de la Dirección General de Empleo Público.
El informe de la Dirección General de Empleo Público en el que se relacionen los méritos certificados de cada aspirante susceptibles de ser valorados conforme a las presentes bases, servirá para asesorar a la Comisión de Valoración y será accesible a todos los participantes.
6. Solicitud de documentación adicional.
La Comisión de Valoración, que se regula en la base siguiente, se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre de los requisitos y méritos aportados.
Quinta.—Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un presidente, un Secretario (ambos a propuesta de la Consejería con competencia en materia de empleo público) y, al menos, tres vocales, todos con voz y voto, excepto el vocal designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario, que carecerá de voto. Asimismo, carecerán de voto los asesores o colaboradores a los que, sin ser componentes de la Comisión, se pueda recurrir para facilitar la tarea de calificación.
2. Los componentes de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, deberán pertenecer al más alto de dichos grupos. Por cada miembro titular podrán designarse suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituyan.
3. La composición de la Comisión de Valoración será aprobada por resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la que se indicará la fecha de la primera reunión.
Sexta.—Adjudicación de puestos.
1. Los destinos serán adjudicados siguiendo el orden de la puntuación obtenida en aplicación del baremo previsto en la base tercera. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el primer párrafo de la base tercera, por el orden expresado. Si a pesar de ello persistiera el empate, se acudirá a la fecha de ingreso más antigua como funcionario de carrera o, en su caso, estatutario fijo, en el cuerpo, escala o categoría desde el que se concursa. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.
2. No serán adjudicados los destinos cuya provisión exija unos requisitos de participación que no hayan sido acreditados por los solicitantes ni aquellos que con posterioridad a la presente convocatoria, se hayan suprimido, ni los que permanezcan en la relación de puestos de trabajo como puestos a regularizar ("PAR" en la columna "Observaciones"). Tampoco serán adjudicados los puestos modificados a través de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, salvo que la modificación afecte a cualquiera de los siguientes elementos, separada o conjuntamente, en cuyo caso, sí se producirá la adjudicación:
1. Adscripción orgánica.
2. Denominación.
3. Funciones en un porcentaje igual o inferior al cincuenta por ciento.
Igualmente, no serán adjudicados los destinos solicitados por funcionarios de escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias que difieran de los puestos que desempeñan y cuyos solicitantes no aporten la descripción sucinta de las funciones que vienen realizando o, en su defecto, no justifiquen haberla solicitado ni, en su caso, indiquen la referencia a su proceso selectivo de ingreso en la Administración. Tampoco se adjudicarán destinos cuando, analizada la documentación aportada, la Comisión de Valoración considere que las funciones acreditadas no se corresponden con las de los cuerpos o escalas admitidas a la provisión del puesto según su configuración.
3. Para la determinación de los destinos solicitados se tendrá en cuenta exclusivamente el número de orden de concurso consignado por los participantes en su instancia. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses o derechos.
4. En el caso de que un concursante resulte con la puntuación más alta en más de un puesto de trabajo, se le adjudicará el puesto que conste en la solicitud con el número de orden 1 o el más próximo a 1, quedando descartados del resto de puestos de trabajos a los que haya concursado.
5. Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la puesta a disposición de los resultados provisionales de la adjudicación, ofreciéndose a los interesados la posibilidad de formular alegaciones durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
6. El análisis de las alegaciones por la Comisión de Valoración no será notificado a los interesados sino que será recogido en una o varias actas, que formarán parte del expediente. Dichas actas se harán públicas en el Portal de Transparencia. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente una propuesta de adjudicación definitiva o desierta comprensiva de los puestos valorados.
7. Si de conformidad con lo dispuesto en la base octava, punto 1, el adjudicatario renuncia durante el trámite de alegaciones al puesto obtenido con carácter provisional, este se adjudicará en fase definitiva al participante que le siga en el orden de puntuación. En cambio, si la renuncia se produjera después de la adjudicación definitiva, el puesto quedaría vacante si aquella fuera aceptada.
8. La obtención de destino en alguno de los casos contemplados en la base segunda, punto 4.1 conlleva la permanencia o el reingreso, según proceda, en la situación de servicio activo del cuerpo, escala o categoría preferidos.
Séptima.—Resolución y publicación.
1. La resolución que ponga fin a la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e identificará adjudicatarios, puestos adjudicados y desiertos y participantes excluidos, con su causa de exclusión.
2. La publicación se realizará en el plazo máximo de doce meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de instancias, y servirá de notificación a los interesados. A partir de ella, empezarán a contarse los plazos establecidos para que las unidades orgánicas que reciban personal adjudicatario, efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. La publicación conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava, punto 3.
Octava.—Toma de posesión.
1. Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables, salvo que en el período que media entre la publicación de la convocatoria y el fin del plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino definitivo a través de convocatoria pública, en cuyo caso el interesado deberá comunicar su renuncia, lo que puede realizar ya durante el trámite de alegaciones si fuera adjudicatario en los resultados provisionales.
2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto será de tres días hábiles si radica en la misma localidad donde anteriormente se hallaba destinado el adjudicatario o si reingresa al servicio activo, y de siete días hábiles si radica en localidad distinta. No se considerará que es distinta localidad cuando el puesto adjudicado se encuentre en la misma que el puesto que viniese ocupando en comisión de servicios o en adscripción provisional. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto salvo en el caso de los reingresos.
3. Los plazos de cese y toma de posesión podrán ampliarse en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios del Principado de Asturias.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hubieran sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso.
5. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.
Oviedo, 13 de diciembre de 2024.—El Director General de Empleo Público.—Cód. 2024-11072.