Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba nuevo anexo I del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados de carácter funcionarial.
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Por Resolución de 26 de julio de 2023 de la entonces, Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 16-08-2023), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados de carácter funcionarial.
En su resuelvo tercero se disponía, que, una vez publicado el instrumento de ordenación de puestos de trabajo que contenga la totalidad de los puestos singularizados, ya adaptados a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, así como a las nuevas estructuras orgánicas que decida el gobierno que se formará tras las elecciones autonómicas celebradas el pasado 28 de mayo, se aprobará un anexo I con los puestos de trabajo singularizados susceptibles de verse afectados por la convocatoria y que sustituya al actual anexo.
Con la publicación de este anexo I se iniciará un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de que a efectos del cumplimiento del requisito de permanencia contemplado en el artículo 64.10 de la Ley 2/2023, los participantes que hubieran presentado la instancia en el plazo inicial conserven sus efectos aunque en el nuevo plazo presenten otra que sustituya la anterior y con independencia de los que se deriven de la última presentada.
Si entre la publicación de esta convocatoria y la del anexo I abriendo un nuevo plazo de presentación, se resolviera la adjudicación de destinos en puestos no singularizados (convocatoria publicada en el BOPA del 8 de mayo de 2023), la conservación de la instancia inicial permitirá considerar que los adjudicatarios que la presentaron y cumplían en la entonces fecha final del plazo de presentación de instancias el requisito del tiempo exigido para participar en la convocatoria, lo tengan cumplido igualmente al finalizar el nuevo plazo de presentación.
Igualmente, quienes cumplían en la fecha final del primer plazo de presentación el requisito del tiempo de permanencia exigido para solicitar un puesto de trabajo, lo tendrán cumplido para el mismo puesto al finalizar el nuevo plazo de presentación.
Con la excepción señalada y respecto de todos los participantes, la fecha de la publicación del anexo I servirá de referencia para la evaluación de los méritos y la del fin del nuevo plazo de presentación como referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
De esta forma, quienes hubieran presentado la instancia inicialmente y aportado documentación acreditativa que guarde relación con alguna de las fechas válidas inicialmente, deberán en su caso, reiterar dicha documentación si bien, referida a las nuevas fechas de referencia.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2024 (BOPA 21 de noviembre) se ha llevado a cabo la necesaria adaptación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo a las nueva ordenación de cuerpos y escalas previstas en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, contemplando igualmente los cambios organizativos derivados de las nuevas estructuras organizativas efectuadas por los correspondientes decretos de cada Consejería y organismo y ente públicos.
Por ello, procede en este momento dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución de 26 de julio de 2023.
Por otra parte, la Disposición adicional cuarta de la citada Ley de Empleo Público ha suprimido en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, la Escala de Guardas del Medio Natural y la Escala de Delineantes, si bien preserva el derecho del personal funcionario que pertenezca a estos cuerpos y escalas a extinguir, a la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Por este motivo, si bien todos los puestos de las referidas escalas figuran en la relación de puestos de trabajo como "PAR", podrán ser adjudicados en el presente concurso.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado c), de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, por medio de la presente
RESUELVO
Primero.—La aprobación de la relación, en el anexo I, de los puestos de trabajo singularizados susceptibles de verse afectados por la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos singularizados de la Administración del Principado de Asturias aprobada por Resolución de 26 de julio de 2023, que sustituye al anexo I contenido en aquella.
Segundo.—La apertura de un nuevo plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de que, a efectos del cumplimiento del requisito de permanencia contemplado en el artículo 64.10 de la citada Ley de Empleo Público, los participantes que hubieran presentado la instancia en el plazo inicial, conserven sus efectos aunque en el nuevo plazo presenten otra que sustituya la anterior y con independencia de los que se deriven de la última presentada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud RRHH0069T01), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. En el apartado "Todos los servicios y trámites" se escribirá el código de solicitud.
Para indicar los puestos solicitados y su número de orden se utilizará obligatoriamente la hoja de cálculo Ms Excel que se facilitará en el apartado de "Documentación relacionada" del servicio mencionado en el párrafo anterior. Una vez cumplimentado, se adjuntará por medio del apartado "Documentación a aportar" del formulario específico de solicitud
Tercero.—Se modifica la base Sexta, punto 2, de la convocatoria, que queda así redactada:
No serán adjudicados los destinos cuya provisión exija unos requisitos de participación que no hayan sido acreditados por los solicitantes ni aquellos que con posterioridad a la presente convocatoria, se hayan suprimido, ni los que permanezcan en la relación de puestos de trabajo como puestos a regularizar ("PAR" en la columna "Observaciones"), salvo los referentes a puestos de la Escala de Guardas del Medio Natural y la Escala de Delineantes. Tampoco serán adjudicados los puestos modificados a través de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, salvo que la modificación afecte a cualquiera de los siguientes elementos, separada o conjuntamente, en cuyo caso, sí se producirá la adjudicación:
1. Adscripción orgánica.
2. Denominación.
3. Funciones en un porcentaje igual o inferior al cincuenta por ciento.
Igualmente, no serán adjudicados los destinos solicitados por funcionarios de escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias que difieran de los puestos que desempeñan y cuyos solicitantes no aporten la descripción sucinta de las funciones que vienen realizando o, en su defecto, no justifiquen haberla solicitado ni, en su caso, indiquen la referencia a su proceso selectivo de ingreso en la Administración. Tampoco se adjudicarán destinos cuando, analizada la documentación aportada, la Comisión de Valoración considere que las funciones acreditadas no se corresponden con las de los cuerpos o escalas admitidas a la provisión del puesto según su configuración.
Cuarto.—La declaración de que contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 12 de diciembre de 2024.—El Director General de Empleo Público.—Cód. 2024-11063.