Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2025 que a continuación se relacionan:
— Ordenanza fiscal n.º 103, reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado.
— Ordenanza fiscal n.º 109, reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Transcurrido el período de exposición al público, y no habiéndose presentado dentro del misma reclamación alguna, dicho Acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación de las ordenanzas fiscales.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 103, TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Servicios de alcantarillado
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza
El uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de las Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.—Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, agua fluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. El uso de motobomba y medios propios del servicio.
Las obras de instalación de acometidas, se realizarán por personal que reúna las condiciones técnicas de instalación que el Ayuntamiento determine en cada caso, liquidándose los importes correspondientes a aquéllas y las tasas por conexión al colector general en la licencia que se otorgue.
En el importe de la ejecución de las obras quedan comprendidas: mano de obra, materiales, piezas y accesorios.
Será obligado el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase de viviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de la red general, siempre que lo permitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión.
2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3.—Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.—Responsables
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:
a) Viviendas, por cada vivienda: 81,10 €
b) Locales comerciales u otros edificios, por cada uno: 122,10 €
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
— Viviendas (doméstico), por cada m³: 0,31 €
— Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda, por m³: 0,51 €
— Viviendas, pueblos con suministro agua particular y saneamiento municipal, al año: 40,00 €
— Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda, pueblos con suministro de agua particular y saneamiento municipal, al año: 80,00 €
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro, la cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible.
3. Tasa de utilización eventual de servicios complementarios, con empleo de motobomba y accesorios para la desobstrucción del alcantarillado o uso análogo, por cada hora.
En Zona Urbana:
— Hora normal: 90,90 €
— Hora festiva: 131,70 €
— Hora nocturna: 117,00 €
En Zona Rural:
— Hora normal: 90,90 €
— Hora festiva: 131,70 €
— Hora nocturna: 113,65 €
— Los importes de la zona rural se incrementarán en 3,05 €/km, a contar desde el casco urbano de Infiesto.
4. Reintegro de obras por realización de acometidas en euros.
Elementos de acometida:
— Arqueta de 40x40 cm marco y tapa de fundición totalmente terminada en profundidad no superior a 1m, por cada unidad: 93,25 €
— Pieza de conexión para tubería de PVC: 82,75 €
— Pozo de registro interior de 80 cm, incluido marco y tapa de fundición, de 60 cm una profundidad inferior a 1 metro: 493,10 €
— Pozo de registro mayor de 80 cm con pates de acceso al mismo, por cada metro lineal de profundidad por encima del metro: 272,45 €
Metro lineal de suministro y colocación de tubería de PVC, serie ATS junta "Z", a profundidad hasta 1,50 m, sin roca:
— De 160 mm de diámetro: 12,45 €
— De 200 mm de diámetro: 18,50 €
— De 250 mm de diámetro: 27,45 €
— De 315 mm de diámetro: 40,20 €
Metro lineal de excavación para colocación de tubería de saneamiento, hasta 1,5 m de profundidad, sin roca:
— De 160 mm de diámetro: 30,10 €
— De 200 mm de diámetro: 35,60 €
— De 250 mm de diámetro: 40,60 €
— De 315 mm de diámetro: 59,50 €
— Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 25,00 €
En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por circunstancias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo de comprobación durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a la misma se facturará por hora o fracción al mismo precio que el establecido para la salida.
El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a profundidad superior a 1,5 metros, para la colocación de tubería de saneamiento se valorará atendiendo a la naturaleza del terreno y profundidad de la misma.
Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones
1. Quedarán exentas del pago de la tasa correspondiente todas las Entidades que tengan un interés cívico-social o educacional, a estimar por la Corporación y siempre que no tengan ánimo de lucro.
Artículo 7.—Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
Cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la m² producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8.—Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta m² liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicaran la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.
Las tasas de vivienda serán a cargo de las personas que hayan obtenido la licencia de construcción y de uso de los inmuebles y las de los locales comerciales, de quienes sean titulares de la licencia de apertura.
En todo caso la liquidación de tasas se practicará conjuntamente en la licencia que se otorgue para la acometida o enganche de agua potable, en los casos en que ésta no hubiese sido solicitada previamente.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 109
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Suministro municipal de agua potable a domicilio
Fundamento legal, objeto y naturaleza
Artículo 1
El uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de las Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
El abastecimiento de agua potable de este Municipio, es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 3.
El contador será suministrado por el Ayuntamiento, quien a través del servicio de fontaneros instalará en sitio cómodo de acceso, tal contador, en forma que permita fácilmente su lectura. En ningún caso se instalará dicho contador en el interior del inmueble que tenga el derecho de suministro.
Artículo 4
La prestación del servicio de agua potable será y se declara de recepción obligatoria por parte de los administrados afectados, con el fin de garantizar la salubridad pública, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 25 de la Ley 7/85.
Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio que se apruebe por la Corporación.
Hecho imponible y obligación de contribuir
Artículo 5
El hecho imponible del que nace la obligación de contribuir por prestaciones del servicio de agua potable, está constituido por la utilización del servicio con el carácter obligatorio que se establece en el art. 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 6
La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Siendo necesaria la obtención previa de licencia de uso y ocupación. En el caso de locales, habrá de aportarse, además, la licencia de apertura del establecimiento.
Artículo 7
1. El servicio municipal de agua potable se concederá para los usos o fines que se señalan a continuación.
Primero: Usos domésticos
Segundo: Usos no domésticos: Comerciales e Industriales.
2. Tendrán la consideración de "usos domésticos" el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar.
3. Se considerará "uso industrial" el consumo de agua potable para fines distintos, de los especificados en el número anterior. En especial, tendrán la consideración de "uso industrial", cuando el agua potable utilizada constituya elemento indispensable, directa o indirectamente, de cualquier actividad fabril, industrial, ya se emplee el agua potable como fuerza motriz, como agente mecánico o químico, ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales, tales como fábricas, ferrocarriles o tranvías no explotados por el Estado o la Provincia, lavaderos mecánicos, fábricas de gaseosas o refrescos, empresas constructoras, hoteles, cafeterías, bares y demás establecimientos similares en los que el uso del agua potable determine un beneficio para los mismos.
4. Se considerará "uso comercial" el consumo de agua potable para fines distintos de la industria, en especial cuando ese consumo no sea indispensable para el ejercicio de su actividad.
Artículo 8
También constituye hecho imponible por esta exacción el otorgamiento de la licencia para las acometidas a la red o concesión del servicio, así como los enganches que permitan la utilización o reanudación del servicio concedido; devengando las tasas que se señalan en la tarifa correspondiente.
Artículo 9
Las concesiones del servicio de agua potable para usos industriales y comerciales, se otorgan con carácter de precario y subordinadas siempre a los usos domésticos y públicos de forma que en ningún caso tendrán derecho a indemnización alguna por la suspensión del suministro o disminución de la presión habitual con carácter temporal o indefinido.
Artículo 10
El usuario no podrá emplear el agua en usos distintos de aquellos para los que le fue otorgada la concesión. Queda prohibida la cesión total o parcial de las aguas en favor de un tercero, a título gratuito y oneroso. Sólo en caso de incendio podrá hacerse tal cesión.
Artículo 11
Asimismo, será objeto de prestación el servicio de conservación y mantenimiento de contadores para garantizar el perfecto funcionamiento de estos aparatos en beneficio del usuario y de la administración.
Artículo 12.—Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa que se establece en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que hagan uso del suministro.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
2. En los casos de propiedad horizontal de edificios y en los supuestos en que el Ayuntamiento acuerde liquidar la tasa por consumo de agua potable medido por un solo contador, se repartirá la facturación total entre los inquilinos o propietarios de cada inmueble, resultando obligado directamente al pago la Comunidad de Propietarios. En nuevos edificios será obligatoria la instalación de un solo contador.
Artículo 13.—Exenciones y bonificaciones
1. Cuando se trate de usuarios económicamente débiles, la Corporación, a solicitud de los interesados y previas las pruebas que se consideren pertinentes respecto a su capacidad económica, podrá acordar las exenciones o bonificaciones que, en su día, estime oportuno.
2. La exención se otorga por plazo de un año, desde la fecha de concesión. Dentro del último mes de dicho plazo, el titular de la exención deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a dicha exención.
Artículo 14.—Base imponible
1. La base para la exacción de esta tasa estará constituida por los consumos que se produzcan medidos con contador, excepto respecto al régimen de mínimos que se establezcan en las tarifas, en cuyo caso la base será precisamente la cantidad que como consumo mínimo se determine para cada clase.
2. El hecho imponible regulador de los arts. 8 y 11 tendrá como base imponible el acto mismo de la concesión de la licencia y prestación del servicio.
Artículo 15.—Cuota tributaria
1. Para determinar las tarifas de esta exacción o tasa hay que distinguir las clases de consumos, de acuerdo con el uso o destino del agua potable a que se refiere el art. 7.
2. Las tarifas aplicables a los usos anteriormente definidos, resultan del estudio económico determinante del costo del servicio y quedan establecidos como sigue:
2.1. Licencias de acometidas y enganches.
Por derechos de enganche o conexión a la red municipal de abastecimiento para usos domésticos, comerciales o industriales:
— Por cada vivienda: 255,10 €
— En edificios, por el núm. de viviendas, local comercial o uso industrial: 255,10 €
Las tasas de vivienda serán a cargo de las personas que hayan obtenido la licencia de construcción y de uso de inmuebles y las de los locales comerciales, de quienes sean titulares de la licencia de apertura.
2.2. Consumo de agua potable para usos domésticos.
— Mínimo 15 m³ al trimestre, a 0,536 €/m³: 8,04 €
— Exceso sobre 15 m³ al trimestre, el m³: 0,77 €
— Exceso sobre 60 m³ al trimestre, el m³: 1,17 €
2.3. Consumo para uso comercial.
— Mínimo 24 m³ al trimestre, a 0,752 €/m³: 18,05 €
— Exceso sobre 24 m³ al trimestre, el m³: 0,92 €
— Exceso sobre 100 m³, el m³: 1,17 €
2.4. Consumo para uso industrial.
— Mínimo 24 m³ al trimestre, a 0,937 m³: 22,49 €
— Exceso sobre 24 m³ al trimestre, el m³: 1,17 €
2.5. Consumo para obras.
— Mínimo 10 m³ al trimestre, a 1,51 €/m³: 15,10 €
— Exceso sobre 10 m³ al trimestre, el m³: 2,30 €
2.6. Mantenimiento de contadores.
Las tarifas que se señalan corresponden a los contadores de propiedad municipal al alquiler y mantenimiento, a los de propiedad particular sólo el mantenimiento (retirada, reparación y colocación).
— Por cada contador, pagará al trimestre: 1,58 €
— Por instalación y desmontaje de contadores para acometidas de obras: 37,79 €
2.7. Consumo para piscinas.
— Mínimo 60 m³ al trimestre, a 1,353 €/m³: 81,18 €
— Exceso sobre 60 m³ al trimestre, el m³: 2,30 €
2.8 por obras de instalación de acometidas e hidrantes, incluida apertura de zanja y relleno.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
A) Acometidas.
— Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 25,90 €
— Hidrantes para servicio de prevención de incendios, incluida la arqueta. Unidad de 2 bocas de 70 mm: 2.001,80 €
2.9 venta de contadores a abonados e instalación
Se establecen las siguientes tarifas de venta de contadores en euros según calibre:
Calibre | Precio | Verificación primitiva | Total parcial | Conexiones y juntas | Llaves | Total contador | Instalación contador |
---|---|---|---|---|---|---|---|
13 | 46,20 € | 1,95 € | 48,85 € | 5,00 € | 5,45 € | 58,45 € | 31,45 € |
15 | 51,00 € | 2,15 € | 53,10 € | 5,30 € | 5,60 € | 63,90 € | 32,70 € |
20 | 52,90 € | 2,50 € | 55,35 € | 5,60 € | 8,05 € | 69,05 € | 34,40 € |
25 | 106,90 € | 3,65 € | 110,50 € | 6,10 € | 12,30 € | 128,75 € | 34,40 € |
30 | 146,40 € | 4,85 € | 151,25 € | 8,15 € | 18,90 € | 178,15 € | 40,30 € |
40 | 231,50 € | 7,25 € | 238,60 € | 12,05 € | 31,85 € | 282,35 € | 44,60 € |
50 | 519,60 € | 14,05 € | 533,60 € | 30,20 € | 290,70 € | 854,55 € | Según estudio |
65 | 635,00 € | 17,00 € | 651,95 € | 34,65 € | 390,80 € | 1.077,25 € |
Estas tarifas no incluyen IVA que será de aplicación.
2.10 Reposiciones:
Se establecen las siguientes tarifas de reposiciones atendiendo a la naturaleza de las mismas.
— m² de reposición de macadán completamente terminado, la unidad: 7,75 €
— m² de reposición en aglomerado en caliente compuesto por capa de 8 cm de espesor sobre base de hormigón de 20 cm totalmente terminado, la unidad: 69,70 €
— m² de reposición de pavimento de baldosa totalmente terminado: 62,55 €
— m² de reposición de pavimento de baldosa caliza o granito: 146,80 €
— Metro lineal de reposición de bordillo de hormigón, calizo o granito: 68,80 €
— m² de reposición de hormigón de 20 cm: 39,25 €
2.11 servicios de carácter particular:
Pies de Riego:
— Por día de utilización: 7,60 €
— La utilización de pies de riego en bocas de riego públicas llevará aparejada la obligación de constituir una fianza de 204,15 €.
Transporte de agua en cubas para particulares
— El precio de cargo de cubas de agua en hidrantes públicos para fines particulares, será de 1,41 €/m³ de agua. En el momento del pago en el Servicio de aguas se indicará el lugar de carga de las cubas según el punto de destino de las mismas.
2.12 conexiones de redes de nueva implantación.
Se consideran redes de nueva implantación aquellas ejecutadas dentro de un convenio de urbanización, por terceros ajenos al servicio de aguas, y que pasarán a integrar la red general propia del servicio, una vez que finalicen las obras, se comprueben y se acepten o reciban por el servicio, conectándose, una vez cumplidos los requisitos a la red ya existente.
La conexión a la red general de redes de nueva implantación será realizada por el Servicio de Aguas a un coste de 452,05 € para diámetros de tubería inferiores a 300 mm Para diámetros superiores se realizará una valoración individualizada para cada caso.
2.13 Reintegro de obras y servicios.
Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por el concesionario a solicitud de los usuarios o administrados estarán supeditados a los costes de materiales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momento. El importe se incluirá en la factura que pasará al cobro el concesionario.
— Obras y servicios objeto de reintegro.
— Reparación o cambios de acometidas.
— Reparación o cambios de redes.
— Reparación o sustitución de hidrantes.
— Reparación o cambio de tomas y acometidas de servicios en prevención de incendios.
— Entrega de materiales.
— Materiales no recuperados.
— Comprobación de enganches a los que se aplicará el precio del equipo de comprobación de la tarifa correspondiente.
Los trabajos de precintado y desprecintado por falta de pago correrán a cargo del abonado, devengando por cada una de las labores precitadas el coste incluido como equipo de comprobación en la tarifa de esta Ordenanza.
Las reparaciones que se realicen por el personal del Servicio en las acometidas instaladas bajo la calzada o la acera (incluidas las de hidrantes e instalaciones contra incendios), no devengarán cargo por reintegro de obras, siempre que la avería no sea imputable a causas provocadas por negligencia o manipulación el usuario, al estar éstas incluidas en las tasas de mantenimiento de acometidas.
2.14 Fianzas en contratos de suministros.
— Para usos domésticos, por cada vivienda que ampare el contrato: 33,15 €
— Para usos no domésticos, por cada local que ampare al contrato: 129,45 €
— Para obras, por unidad de edificación o portal: 6,65 €
Toda alta nueva en el servicio o cambio de titularidad en el mismo, formalizada mediante el correspondiente contrato de suministro, llevará aparejada la obligación de constituir en la Tesorería Municipal correspondiente fianza depositada en metálico o aval.
Esta fianza será devuelta al usuario cuando se produzca la baja en el servicio, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidad derivada del uso del mismo y de los recibos pendientes pago. La fianza extendida en el caso de las obras será devuelta al constructor-promotor, una vez quedan abonados los precios por derechos de enganches recogidas en el art. 15.
Administración y cobranza
Artículo 16
1. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente.
2. El pago se realizará preferentemente a través de domiciliación bancaria o en la Caja Municipal, durante un plazo de cuarenta y cinco días a partir del vencimiento trimestral de cada facturación.
3. El devengo de la tasa se produce el primer día de cada trimestre.
Artículo 17
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan algún recibo impagado, el Alcalde procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, y cuyo servicio no será restablecido en tanto en cuanto no haya satisfecho las cuotas pendientes y los gastos de enganche.
Artículo 18
Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros.
Artículo 19
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito al Servicio de Aguas del Ayuntamiento en cuyo momento se les exigirá un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Artículo 20
Cuando el propietario de un edificio alegue dificultades para que el servicio de agua potable se pueda prestar por único contador, por causas y defectos de su instalación interior, podrá continuar el servicio contratado, con contadores individuales; no obstante, por la Oficina Técnica Municipal se determinará la mejor solución para la prestación y liquidación del Servicio de Aguas.
Artículo 21
1. Mientras que se mantenga la situación de contador averiado, se aplicará preferentemente el promedio de consumo del mismo período del año anterior o en su defecto de los últimos periodos conocidos con normal funcionamiento.
2. La sustitución de contadores por roturas o causas externas, fortuitas o intencionadas, será a cargo del usuario o propietario.
3. Para facilitar la vigilancia y reparación de los contadores y para evitar que el público adquiera aparatos imperfectos, el servicio de fontanería municipal determinará los tipos admitidos de contadores.
4. Los gastos de verificación de contadores serán de cuenta de los concesionarios.
5. Los usuarios o inquilinos están obligados a permitir en su domicilio, establecimientos o industrias al personal del servicio de agua para comprobar y verificar la instalación de contadores, acometidas y distribución del servicio, durante las horas ordinarias de trabajo, para ello el personal o agente de servicios acreditará su condición como tal y el motivo de la inspección.
Artículo 22
El Ayuntamiento sólo se hará cargo de las obras de instalación o reparación de la propia red de aguas municipal, el resto corre a cargo de los usuarios o propietarios de los inmuebles.
Artículo 23
Cuando el mismo abonado deba tributar por consumo de agua para uso doméstico y para fines industriales y comerciales, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uso.
Artículo 24
1. Las reclamaciones en la Administración del Servicio se harán mediante hojas impresas duplicadas, una de las cuales con el recibí del Jefe de Servicio se entregará al interesado. Se reintegrarán con timbre municipal, según tarifa.
2. No se admitirá ninguna reclamación de carácter económico sin ir acompañada del recibo del consumo correspondiente al último período exaccionado.
Artículo 25
Los concesionarios están obligados a guardar las consideraciones debidas a los agentes del Ayuntamiento, y éstos las que merezcan los usuarios, sin perjuicio de que unos y otros denuncien a la Alcaldía las incorrecciones cometidas a los efectos procedentes. Queda absolutamente prohibido que los concesionarios gratifiquen a los dependientes del servicio de aguas, bajo pena de multa, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan al funcionario que acepte la gratificación.
Artículo 26
Cuando se compruebe algún error de liquidación en los recibos de consumo después de cerradas las listas, se cargará o descargará su importe en las facturas de trimestres sucesivos.
Artículo 27
1. Cuando una vivienda quede deshabitada, el propietario de la misma está obligado a comunicar en el plazo de ocho días esta circunstancia a la Administración de Rentas y Exacciones (Servicio de Aguas) y las facturaciones que se produzcan a partir de aquella fecha, serán satisfechas por el dueño quien estará obligado, además, a comunicar a la Administración los nuevos usuarios o inquilinos.
2. En los casos de viviendas deshabitadas por temporada o por períodos transitorios más o menos duraderos, continuarán efectuándose las facturaciones basándose en los mínimos establecidos. No obstante, podrá solicitarse y obtenerse a la baja en el servicio, pero para la reanudación del mismo habrá de satisfacer la tasa que establece el punto 2.1. del art. 15 y previa solicitud como si de una nueva concesión se tratase.
Defraudación y penalidad
Artículo 28
De conformidad con lo que dispone la Ley de Régimen Local se considerará defraudación:
a) La realización de acometidas sin licencia y la ejecución por parte de cualquier obra que tienda a alterar las condiciones bajo las cuales se ha concedido el servicio de agua potable.
b) Las manipulaciones en los contadores con ánimo de variar el normal funcionamiento de los mismos.
c) Las roturas intencionadas o alteración en los precintos o aparatos.
d) Cualesquiera otras manipulaciones en los elementos del servicio que tiendan a sustraer el control de la Administración los consumos de agua potable.
e) Los atentados de palabra u obra a los encargados de la inspección y cobranza.
Artículo 29
Las defraudaciones se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo que establece la Ley de Régimen Local, el Reglamento de Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal General.
Artículo 30
Las infracciones serán sancionadas con multas según la establecido reglamentariamente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el defraudador.
Artículo 31.—Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas por créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Infiesto, a 4 de diciembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10810.