Anuncio. Relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo (estabilización de empleo temporal) de tres plazas de Limpiador/a (AP).
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Concluida la baremación de méritos en el proceso selectivo (estabilización empleo temporal) que se sigue para la provisión de tres plazas de Limpiador/a, el Tribunal de selección ha acordado declarar que han superado dicho proceso los aspirantes con mayor puntuación, elevando a la Concejalía Delegada del Área de Personal y Empleo propuesta de contratación como personal laboral fijo, para la cobertura de tres plazas de Limpiador/a vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lena, a favor de los aspirantes siguientes:
Aspirantes | DNI | Puntuación | |
---|---|---|---|
1 | Blanco Iglesias, Ana Isabel | ***7292** | 100 |
2 | González Suárez, María | ***6170** | 100 |
3 | Condado Rodríguez, Adrián | ***7059** | 64,3 |
De conformidad con la base décima, en concordancia con la base tercera, de las reguladoras del proceso selectivo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los aspirantes propuestos deberán aportar la documentación siguiente:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Fotocopia y original del correspondiente permiso de residencia. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
En Lena, a 4 de diciembre de 2024.—El Concejal Delegado del Área de Personal y Empleo (P. D. F. Decreto 843/2023, de 23 de junio).—Cód. 2024-10809.