Anuncio. Cámaras para el control y disciplina del tráfico, así como acceso a zonas restringidas.
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Mediante Resolución, de 31 de octubre de 2024, de la Concejalía Delegada del Área de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana se ha aprobado la instalación de cámaras para el control y disciplina del tráfico, así como acceso a zonas restringidas. Con el detalle que seguidamente se indica:
Hechos
Visto que el municipio de La Pola, Lena soporta un considerable tráfico de vehículos, motivado tanto por la circulación de los propios vecinos como por la muy deseada presencia de visitantes foráneos.
Visto que las tradicionales formas de regulación y control presencial del tráfico resulta insuficiente para el incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local.
Visto que corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico autorizar la instalación y uso de estos dispositivos, adoptando una resolución al efecto.
Fundamentos de derecho
Primero.—Resultará de aplicación a la instalación y uso de videocámaras con fines de control de tráfico, algunas de las previsiones de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, en concreto:
— Las cámaras deberán utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
— Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. De este modo, los sistemas podrán instalarse en aquellos supuestos en los que el control corresponda a la Jefatura Central de Tráfico; no cuando la competencia recaiga en las entidades locales, en que la instalación correspondería a aquéllas.
— La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
— Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación.
Segundo.—Los datos personales recogidos a través de la captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico serán tratados conforme a los principios establecidos en el art. 4 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercero.—En lo que respecta a los derechos reconocidos en los art. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en los art. 12 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
El Ayuntamiento como responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.
Cuarto.—El registro de actividades de tratamiento se encuentra regulado en el art. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales donde establece que se deberá mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo.
30 del Reglamento (UE) 2016/679 y harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Esta Concejalía actuando por delegación de alcaldía conferida mediante Decreto 1267/2024, de 22 de septiembre,
RESUELVE
Primero.—Ordenar la instalación de un equipo de videovigilancia con el único fin de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, compuestos cada uno de ellos una cámara OCR de lectura de matrícula y una cámara de entorno de captura de video, cuya finalidad y ubicación se detalla a continuación:
• Dispositivo 1: Control de accesos: Plaza Alfonso X El Sabio, n.º 7
• Dispositivo 2: Control de accesos: C/ Cava Baja, n.º 17
• Dispositivo 3: Control de accesos: C/ Cava Baja, n.º 2
• Dispositivo 4: Control de salto de Stop: C/ Celso Granda, n.º 2
• Dispositivo 5: Control de salto de Stop: C/ Manolo Pilares, n.º2
• Dispositivo 6: Control de dirección prohibida: C/ Bernardo Aza, n.º35
Segundo.—Ordenar la instalación de carteles informativos en las áreas videovigiladas avisando a los ciudadanos de que la zona está sujeta a videovigilancia en aras del cumplimiento al derecho de información.
Tercero.—Incluir en el Registro de Actividades de Tratamiento la actividad de tratamiento correspondiente al sistema de videovigilancia mencionado en la presente resolución.
Cuarto.—Declarar como órgano encargado de su custodia y de resolver las solicitudes de acceso y cancelación de los ciudadanos contenidos en el artículo 12 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a la Policía Local del Ayuntamiento de Lena.
Quinto.—Adoptar las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones y registros obtenidos de los equipos de según lo estipulado en la Disp. Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, así como las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Sexto.—Publíquese la presente resolución en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón Municipal.
En Lena, a 4 de diciembre de 2024.—El Concejal Delegado.—Cód. 2024-10782.