Anuncio. Modificación de la Ordenanza Fiscal número 49, reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio. Expte. TES/2024/63.
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Acuerdo del Pleno de fecha 28 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 49 reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio-Expte. TES/2024/63.
Texto
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal número 49 reguladora del Precio Público por la Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 1.º—Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal servicios, que se regirá por la presente ordenanza fiscal; cuyas normas atienden a lo prevenido el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a que se refiere el artículo 5.º de esta ordenanza.
Artículo 3.º—Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta tasa los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal prestado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
Artículo 4.º—Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º—Determinación de la capacidad económica y la participación en el coste del servicio de ayuda a domicilio.
Porcentaje de participación de los usuarios
Renta anual por persona | Porcentaje abonable según número de miembros de la unidad familiar | |||
---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | |
Inferiores a 6.281,05€ | Exento | Exento | Exento | Exento |
De 6.281,05€ a 7.781,05€ | Exento | Exento | Exento | 7,50% |
De 7.781,05€ a 9.281,05€ | Exento | Exento | 7,50% | 17,50% |
De 9.281,05€ a 10.781,05€ | Exento | 7,50% | 12,50% | 27,50% |
De 10.781,05€ a 12.281,05€ | 7,50% | 12,50% | 22,50% | 37,50% |
De 12.281,05€ a 13.781,05€ | 12,50% | 17,50% | 32,50% | 47,50% |
De 13.781,05€ a 15.281,05€ | 17,50% | 22,50% | 42,50% | 57,50% |
De 15.281,05€ a 16.781,05€ | 22,50% | 27,50% | 52,50% | 67,50% |
De 16.781,05€ a 18.281,05€ | 27,50% | 32,50% | 62,50% | 77,50% |
De 18.281,05€ a 19.781,05€ | 32,50% | 37,50% | 72,50% | 87,50% |
De 19.781,05€ a 21.281,05€ | 37,50% | 42,50% | 82,50% | 95,00% |
De 21.281,05€ a 22.781,05€ | 42,50% | 47,50% | 92,50% | 95,00% |
De 22.781,05€ a 24.281,05€ | 47,50% | 52,50% | 95,00% | 95,00% |
De 24.281,05€ a 25.781,05€ | 52,50% | 57,50% | 95,00% | 95,00% |
De 25.781,05€ a 27.281,05€ | 67,50% | 72,50% | 95,00% | 95,00% |
De 27.281,05€ a 28.781,05€ | 82,50% | 82,50% | 95,00% | 95,00% |
De 28.781,05€ en adelante | 95,00% | 95,00% | 95,00% | 95,00% |
Para la aplicación de los porcentajes de participación de los usuarios se tomará como referencia la renta anual por persona, entendida como la suma de los ingresos que por cualquier concepto que perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Asimismo se podrá deducir de los ingresos familiares los procedentes del pago de alquiler de vivienda, amortización de capital así como los recursos económicos destinados a fines de atención domiciliaria y/o centro de día.
Artículo 6.º—Excepciones.
El Concejal de Servicios Sociales, previo informe motivado favorable de la Trabajadora Social responsable del expediente, podrá deducir o eximir el pago del precio público.
Artículo 7.º—Devengo.
La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Cangas del Narcea, a 4 de diciembre de 2024.—El Alcalde Presidente.—Cód. 2024-10776.