Información pública relativa a la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2024/2025 en centros docentes privados concertados.
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Conforme a lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de 12 de agosto de 2024 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2024/2025 en centros docentes privados concertados del Principado de Asturias, se informa a los interesados en el procedimiento que:
• La resolución de 29 de noviembre de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2024/2025, se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación del Principado de Asturias (Pza. de España, n.º 5 - 33007 - Oviedo) y en los tablones de anuncios de los centros educativos, con la relación del alumnado beneficiario de las ayudas e importe concedido, pudiendo obtener información en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la dirección www.educastur.es y www.asturias.es
• Se deniegan todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el citado listado, pudiendo obtener información de la causa de denegación en los portales www.educastur.es y www.asturias.es
• La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha fecha, ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 2 de diciembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-10771.