Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de Estatutos de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) (33/FDC0035).

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Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 31 de octubre de 2024, la "Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT)" inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0035, remite a este Protectorado documentación comunicando, la modificación de sus Estatutos. Se acompaña copia autorizada y copia simple de escritura pública de protocolización del acuerdo del Patronato, adoptado en fecha 7 de junio de 2024.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, resultando redactado en la forma que figura en el anexo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública —trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada— e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 19 de noviembre de 2024 por el Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los Estatutos de la "Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT)" (33/FDC0035), según acuerdo de su Patronato, adoptado en fecha 7 de junio de 2024.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-10807.

Anexo
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Denominación y naturaleza.

La "Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología" es una organización sin ánimo de lucro, adscrita a la Administración del Principado de Asturias a efectos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que tiene afectado, de forma indefinida su patrimonio a la realización de fines de interés general.

En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, la Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de la Agencia y colaborará con el cumplimiento de los fines de la Agencia mediante el desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que acuerde su patronato.

Artículo 2.—Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos, contratos y negocios que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.—Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de estos estatutos.

Artículo 4.—Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores expresada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en la interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la normativa en materia de fundaciones, tanto estatal como autonómica en vigor, así como por la normativa de carácter administrativo que resulte de aplicación como consecuencia de su pertenencia al sector público autonómico y por las disposiciones de desarrollo legal de las mismas.

Artículo 4 bis.—Principios de actuación.

1. La Fundación como entidad del sector público autonómico, se guiará en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

2. La Fundación aplicará en su gestión, sin perjuicio de los que deriven de los presentes Estatutos, los siguientes principios:

a. En la selección de personal serán de aplicación los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria, respetando siempre los principios de igualdad de género y no discriminación.

b. En su actividad contractual y en la concesión de ayudas de los beneficiarios serán de aplicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

c. Proporcionará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

d. Deberá destinar el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos, a sus fines fundacionales

Artículo 5.—Domicilio.

1. La Fundación es de nacionalidad española y establece su domicilio en Edificio SEKUENS, Parque Tecnológico de Asturias, 33428, Asturias. En caso de crearse delegaciones de la Fundación, se domiciliaran en los lugares que el Patronato determine en el acuerdo de creación.

2. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 6.—Ámbito territorial de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito nacional e internacional.

TÍTULO SEGUNDO
FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7.—Fines.

1. La Fundación tiene como fines fundacionales promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana.

2. Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollara, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

a) Impulsar y fomentar las labores investigadoras y de innovación que, junto con la adecuada formación de técnicos y científicos y el desarrollo de las infraestructuras científico-tecnológicas necesarias, consolide el potencial productivo de Asturias con la suficiente capacidad para asimilar futuros cambios tecnológicos. Para ello la Fundación podrá participar en la gestión de ayudas económicas que contribuyan a la finalidad prevista, en colaboración con la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

b) Evaluar y en su caso coordinar la evaluación científico-técnica de las propuestas recibidas para

c) Fomentar la internacionalización de la ciencia asturiana mediante acciones de promoción, diseño y participación en proyectos europeos e internacionales, gestión de contratos con organismos internacionales y convenios de colaboración científica entre países, así como impulsar la atracción de talento nacional e internacional.

d) Gestionar de forma directa proyectos europeos concedidos a cualquier entidad perteneciente a la Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias.

e) Organizar y participar en eventos divulgativos que contribuyan a extender el prestigio social de la ciencia asturiana y faciliten la interacción entre los diferentes actores de la comunidad científica, fomentando la cultura científica, las vocaciones científico-técnicas y el emprendimiento en este ámbito.

f) Promover o realizar, por si misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cuantas otras actuaciones que puedan contribuir a la consecución de nuevos procesos, sistemas y productos para todos los sectores de la economía.

g) Suscribir contratos y convenios de colaboración y cooperación con entidades de cualquier clase o naturaleza, para el desarrollo de las actividades consignadas en los fines generales de la Fundación.

h) Promover Asturias como una región de excelencia internacional para la ciencia, la tecnología y la innovación.

i) Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, y especialmente con la del Principado de Asturias, en el desarrollo de programas de l+D+i así como elaborar estudios en colaboración con las administraciones, las universidades y las empresas.

Artículo 8.—Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos, que a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

TÍTULO TERCERO

REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 9.—Determinación de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad en su conjunto, para la gestión y evaluación de ayudas, así como para la realización de actuaciones concretas la selección de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.

2. La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 10.—Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, destinando el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación, inicial o posterior, ni los recursos obtenidos por la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

2. Las aportaciones de los fundadores, ya sean iniciales o sucesivas, así como las rentas que por cualquier concepto pueda obtener la Fundación, se destinarán a satisfacer el conjunto de los fines fundacionales, sin que, por lo tanto, exista obligación alguna de asignar cuotas determinadas a fines específicos. Se exceptúan de la regla anterior los bienes que sean transmitidos a la Fundación para la realización de una actividad determinada, los cuales se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiese señalado el transmitente.

TÍTULO CUARTO

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 11.—Órganos de la Fundación.

FICYT se estructura en los siguientes órganos:

A) De gobierno y administración:

a) El Patronato.
b) El Director.
B) De asesoramiento:
El Consejo Asesor.
Artículo 12.—El Patronato.

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que les corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 13.—Funciones del Patronato.

Corresponde al Patronato las más amplias facultades de gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpretándolos y desarrollándolos si fuere necesario.

b) Establecer la estrategia de la Fundación a medio y largo plazo, los objetivos y metas, así como los medios necesarios para alcanzarlos, y las actividades a realizar.

c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación, así como autorizar los actos de disposición del patrimonio de la misma.

d) Enajenar, gravar, celebrar transacciones sobre los bienes o derechos de la Fundación y realizar toda clase de actos y negocios jurídicos; todo ello con plena observancia al régimen de autorizaciones y comunicaciones al Protectorado previsto en la legislación vigente.

e) Elegir al Presidente, cargo que recaerá en uno de los representantes del Principado de Asturias, al Vicepresidente y Secretario del Patronato, de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos.

f) Aceptar la incorporación de nuevos patronos, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

g) Proceder a la separación de los miembros de la Fundación.

h) Nombrar y separar al Director de la Fundación.

i) Aprobar el plan de actuación anual de la Fundación, así como los presupuestos del ejercicio siguiente.

j) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación que presente el Presidente del resultado del ejercicio.

k) Acordar la modificación de los estatutos de la Fundación.

l) Establecer la fusión de la Fundación con otras Entidades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Protectorado por la Ley 50/2022, de 26 de diciembre, de Fundaciones, instar la extinción, o a ejecutar la liquidación de la Fundación.

m) Otorgar y revocar poderes generales y especiales dentro de los límites legalmente previstos.

n) Fijar y modificar el número de puestos trabajos permanentes de la Fundación.

ñ) Cualesquiera otras funciones que no haya sido atribuido a otros órganos por la Ley o los presentes Estatutos.

o) El Patronato podrá delegar en el Director General las facultades de administración, representación y disposición que estime oportunas.

Artículo 14.—Composición del Patronato.

1. El Patronato, estará integrado por el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

2. Los patronos deberán designar a las personas físicas que lo representen, en calidad de miembros en el Patronato. El cargo de miembro del Patronato deberá ejercerse personalmente, a no ser que los designados fuesen nombrados por razón de los cargos que ocuparan, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda legalmente su sustitución.

3. El número de miembros del Patronato que corresponde a los distintos Patronos queda establecido con arreglo al siguiente reparto:

a) El Principado de Asturias estará representado en el Patronato por cuatro miembros.

b) La Universidad de Oviedo, estará representada por un miembro en el Patronato.

c) El SESPA estará representado en el Patronato, por un miembro.

Artículo 15.—Aceptación del cargo del Patrono.

1. Los miembros del Patronato comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

2. Los miembros del Patronato al aceptar su cargo deberán comunicar a la Fundación el domicilio y correo electrónico a donde quieren que se les remitan las comunicaciones y notificaciones que deba efectuarles la Fundación a través de sus órganos de gobierno.

Artículo 16.—Miembros del Patronato: Duración del cargo, renuncia, destitución, sustitución, suspensión y gratuidad por su desempeño.

Los miembros del Patronato serán designados en la forma establecida en estos estatutos, y continuarán en el desempeño de sus cargos hasta el momento en que concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

a) Muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados vocales del Patronato.

d) Cese por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, ejercida a instancias del Patronato o del Protectorado contra el vocal del Patronato por realización de actos contrarios a la Ley, a estos estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g) Por renuncia al cargo, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

h) Acuerdo de mayoría de dos tercios del número de votos de los vocales existentes en el Patronato.

2. Como norma para la sustitución de los miembros del Patronato se establece con carácter general la sustitución automática de aquellos designados por razón de su cargo por las nuevas personas que los sustituyan en el ejercicio de los mismos.

3. Fuera de los casos previstos en el número anterior, los miembros del Patronato cesados serán sustituidos en el plazo máximo de dos meses. La sustitución en el cargo será efectiva tan pronto como se haga constar ante el Patronato la nueva designación y el nuevo miembro acepte expresamente su cargo en la forma prevista en el artículo anterior de estos estatutos.

4. Los miembros del Patronato también pueden ser suspendidos en sus cargos, como medida cautelar adoptada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

5. La sustitución, cese y suspensión de vocales del Patronato se inscribirán en el Registro de Fundaciones, previo envío de la correspondiente designación y aceptación del nuevo miembro del Patronato.

6. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Artículo 17.—De las reuniones del Patronato. Convocatoria y constitución.

1. El Patronato se reunirá necesariamente, al menos dos veces al año, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia contable y presupuestaria, en el modo establecido en el ordenamiento vigente. En una de estas reuniones se aprobará la memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y se acordará el programa de actuaciones para el año siguiente.

2. El Patronato también podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque su Presidente, bien por iniciativa propia, o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor, los cuales acompañarán en dicho caso con la petición los asuntos a tratar en el orden del día.

3. La convocatoria se notificará personalmente a cada miembro del Patronato a través de cualquier medio, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se hará constar al menos el día, la hora y el lugar de la reunión, así como una relación de los asuntos que componen el orden del día. Se efectuará la misma con una antelación mínima de cinco días sobre la fecha prevista para la reunión salvo casos de urgencia justificada, en los que el plazo podrá reducirse hasta un límite mínimo de cuarenta y ocho horas.

4. En los casos de urgencia la convocatoria se efectuará por el medio que se juzgue más adecuado, siempre que permita dejar constancia de la remisión de la misma, y en lo posible, su recepción por el convocado. También puede utilizarse, en los supuestos de urgencia, la remisión de la convocatoria por correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de los presentes estatutos.

5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, además del Presidente y del Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato. Los miembros del Patronato podrán delegar de forma escrita y firmada su representación en otros miembros del Patronato; sin embargo no podrán hacerse representar por persona ajena al mismo. Si no se lograse quórum de asistencia en primera convocatoria, el patronato podrá reunirse en segunda convocatoria una hora después de la fijada por la primera, quedando constituido cualquiera que sea el número de los miembros del Patronato asistentes siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan.

6. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad previa de convocatoria, siempre que están presentes todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión. A estos efectos se entiende cumplido el requisito de presencia cuando se asista a través de videoconferencia o medio similar.

7. Asistirán a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto el Director General de la Fundación, así como los empleados de la Fundación o cualquier persona ajena a ella, que hayan sido invitados a dicho efecto por el Presidente.

Los invitados asistentes a las reuniones deberán mantener en la más estricta confidencialidad toda información que de dicho carácter pudieran tener conocimiento por su participación en dichas reuniones.

Artículo 18.—De las deliberaciones y acuerdos del Patronato.

1. El Presidente presidirá las reuniones del Patronato, sustituyéndole en caso de ausencia o vacante el Vicepresidente. Corresponde al Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, dirigir los debates y las deliberaciones. No se podrá deliberar ni adoptar acuerdo alguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión, a no ser que se acuerde por unanimidad de los presentes la inclusión de nuevos asuntos.

2. Con carácter general los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple del número de votos de los miembros del Patronato asistentes a la reunión, excepto cuando los estatutos exijan un quórum especial. En todo caso será preciso un quórum de dos tercios del número total de votos de los miembros del Patronato para acordar la modificación de los estatutos y la fusión y extinción de la Fundación, así como para la destitución y nombramiento de un nuevo Director. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

3. A efectos de la formación de la voluntad del Patronato al momento de adopción de acuerdos, cada miembro del Patronato tendrá asignado un voto.

4. El patrono deberá abstenerse de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente. No obstante, lo anterior, no será procedente la abstención de los patronos natos o pertenecientes al sector público autonómico sobre las cuestiones que atañen a convenios, encomiendas, acuerdos, entre otros, relacionados con asuntos de interés general de dicho sector.

Artículo 19.—Actas del Patronato y sistema de aprobación.

1. De cada reunión que celebre el Patronato se levantará acta por el Secretario en la que se consignarán la fecha y lugar de celebración, asistentes, resumen de los asuntos debatidos y acuerdos adoptados, las intervenciones cuya constancia en acta se hubiese exigido y la forma de aprobación del acta.

2. Las actas de las reuniones podrán ser aprobadas:

a) Por el propio Patronato al final de cada reunión.

b) Por el Patronato en la próxima reunión que celebre.

c) Por Presidente, Secretario y dos Interventores designados expresamente entre los Patronos asistentes para prestar dicha aprobación. En este caso la aprobación ha de tener lugar dentro de los quince días naturales siguientes contados desde la fecha de celebración de la reunión del Patronato.

3. Al finalizar cada sesión el Secretario certificará los acuerdos adoptados, a fin de que puedan ser ejecutivos de forma inmediata.

4. El acta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. Los miembros del Patronato podrán exigir la constancia en acta de cualquier extremo o manifestación, y en todo caso su oposición expresa a cualquier acuerdo adoptado.

Artículo 20.—El Presidente.

El cargo de Presidente recaerá en uno de los representantes de la administración del Principado de Asturias. El Presidente del Patronato ostentará su representación, convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá los debates y señalará cuando considera suficientemente discutida una cuestión para someterla a votación, dirimiendo esta en caso, en caso de empate, con su voto de calidad. Asimismo, ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe a otra persona para este último cometido, en cuyo caso velará por su correcta ejecución; autorizará las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato y velará por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos de la Fundación.

Artículo 21.—El Vicepresidente.

El Patronato elegirá de entre sus vocales a un Vicepresidente a quien corresponde realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia, enfermedad u otra causa.

Artículo 22.—El Secretario.

El Patronato elegirá igualmente a un Secretario, pudiendo recaer el cargo en una persona ajena al Patronato de la Fundación. En este supuesto, el Secretario de la Fundación asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Corresponde al Secretario la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, el levantar actas de las reuniones de su Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, así como la realización de todas las funciones que expresamente se deleguen y cuantas otras le sean atribuidas por los presentes estatutos y el ordenamiento jurídico de aplicación.

El Patronato, podrá nombrar un vicesecretario a quien corresponderá realizar las funciones del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 23.—La Dirección General.

1. La dirección, gestión y coordinación de las actividades burocráticas y de administración necesarias para el funcionamiento de los servicios de la Fundación corresponderá a su Director, que actuará bajo las órdenes e instrucciones del Patronato y, en su caso, del Presidente.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, le corresponde al Director General, entre otras las siguientes funciones:

a. Ostentar en virtud de los poderes que le otorgue el Patronato la firma y la representación de la Fundación, en toda clase de relaciones, operaciones, actos y contratos, y ante toda suerte de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cuyos efectos podrá ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones y seguir todos sus trámites, instancias y recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación.

b. Actuar como superior jerárquico del personal de la Fundación, contratar y despedir al personal al servicio de la Fundación.

c. Actuar como órgano de contratación de la Fundación dentro de los límites autorizaciones que se le otorguen por el Patronato.

d. Elaborar, para presentar al Patronato, el Plan de Actuación de la Fundación, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la memoria anual de actividades, así como el balance económico y cuenta de resultados anuales.

e. Dirigir, coordinar, poner en marcha e inspeccionar las actividades de la Fundación.

f. Informar con periodicidad y cuando lo solicite el Patronato y, en su caso, el Presidente sobre cualquier aspecto relacionado con la Fundación. Deberá igualmente preparar, de acuerdo con las instrucciones que emanen de los órganos de gobierno de la Fundación, los asuntos sobre los que deban pronunciarse los aludidos órganos.

g. Proponer todo aquello que considere oportuno respecto al régimen administrativo de la Fundación, aprobando la normativa de funcionamiento interno que sea necesaria para la buena marcha de la Fundación.

h. Proponer la realización de aquellas actuaciones no previstas específicamente en el Plan de Actuación que, en ejecución de los objetivos establecidos en el mismo, se consideren de interés para la Fundación.

i. Presentar informes sobre necesidades económicas, materiales y de medios humanos de la Fundación.

j. Elaborar la propuesta de los presupuestos y el plan general de actuación de la Fundación a medio y largo plazo determinando sus necesidades y recursos, así como los medios necesarios para alcanzar los fines de la Fundación.

k. Distribuir y aplicar los recursos de la Fundación, en los términos establecidos en el Plan de Actuación aprobado por el Patronato.

3. El Director será nombrado y separado por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente, por mayoría de dos tercios de los votos del Patronato, asistirá, con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato.

Artículo 24.—Consejo Asesor.

1. Como órgano de carácter consultivo, existirá un Consejo Asesor compuesto por un representante de cada institución, entidad o empresa que haya participado en la constitución de la Fundación, o haya sido incorporado con posterioridad a la misma.

2. El Consejo Asesor, podrá efectuar sugerencias y propuestas al Patronato y ejercer cualesquiera otras funciones relacionadas con la naturaleza consultiva y técnica que le atribuya al Patronato.

3. El Consejo Asesor será informado por el Patronato de la ejecución del plan de actuación y las cuentas anuales de la fundación.

4. El Patronato fijará las normas del funcionamiento del Consejo Asesor así como la forma de designación y renovación de sus miembros.

TÍTULO QUINTO

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25.—Composición y titularidad del patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

Artículo 26.—Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación en la escritura de constitución, y por aquellos otros que en lo sucesivo se hayan aportado o se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 27.—Administración y disposición del patrimonio.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 28.—Financiación.

1. La Fundación para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por el ejercicio de las actividades que constituyen sus fines fundacionales o su finalidad específica.

3. Igualmente, la Fundación podrá obtener rentas por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés general contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

4. La Fundación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier otro medio que permita la legislación vigente en cada momento.

Artículo 29.—Obligaciones contables, presupuestarias y auditoría externa de las cuentas fundacionales.

1. La Fundación deberá aplicar los principios y normas de contabilidad, vigentes y aplicables para las entidades sin fines lucrativos. En concreto, deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. En concreto, el cuentadante, a los efectos de la rendición de cuentas, será el Director General de la Fundación.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que el Patronato decida su modificación por motivos económicos o fiscales.

3. El patronato elaborará y aprobará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones del sector público autonómico un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio. En la remisión al Protectorado, el plan de actuación se acompañará de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno de su Presidente y de la relación de los patronos asistentes a la sesión.

4. El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en el memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

5. Las Cuentas Anuales comprenderán los documentos que sean legalmente establecidos, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

6. La Memoria de las Cuentas Anuales, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en otros documentos de las cuentas, incluirá toda aquella información exigida por la Ley de Fundaciones.

7. Se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato o del Protectorado, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen. En todo caso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25.2 de la Ley de Fundaciones, las Cuentas Anuales de la Fundación deberá someterse a auditoria. Igualmente, aunque no concurran las circunstancias del artículo 25.2 mencionado, también será obligatoria la realización de auditoria por la percepción de subvenciones o transferencias públicas o se concierten contratos públicos en las cantidades o términos legalmente estipulados.

8. Las Cuentas Anuales serán formuladas por el Director General de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

9. Además de la información de las Cuentas Anuales, el Director General realizará un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria de aplicación.

10. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al protectorado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación, acompañadas de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el Secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los patronos que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

TÍTULO SEXTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 30.—Modificación de los estatutos.

1. El Patronato podrá acordar por mayoría de dos tercios del número total de sus votos, la modificación de sus estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos o la extinción de la entidad.

3. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31.—Fusión de la Fundación.

El Patronato podrá decidir por mayoría de dos tercios del número de sus votos su fusión con otra fundación. Para llevar a cabo la fusión se requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas que deberá ser notificado al Protectorado.

Artículo 32.—Extinción de la Fundación.

1. La Fundación se extinguirá:

a) Cuando se hubiesen realizado íntegramente los fines fundacionales.

b) Cuando sea imposible la realización de los fines fundacionales sin una modificación de los estatutos o una fusión de la entidad.

c) Cuando así resulte de la fusión referida en el artículo anterior de los presentes estatutos.

d) Por voluntad de la administración pública fundadora manifestada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

2. La extinción de la Fundación por cualquiera de las causas expresadas en las letras a), b) y e) del apartado anterior, exigirá acuerdo por mayoría de dos tercios del número total de votos de los vocales del Patronato, ratificado por el Protectorado o, a falta de ratificación por éste, resolución judicial motivada que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos. El supuesto de extinción contemplado en el apartado e) requerirá en todo caso resolución judicial motivada.

3. El acuerdo de extinción, o en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33.—Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por acuerdo del Patronato a otras fundaciones o a otras entidades no lucrativas, públicas o privadas, que persigan también fines análogos de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Patronato podrá decidir que los bienes resultantes de la liquidación se destinen a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines análogos de interés general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—Compatibilidad con las competencias del Protectorado de Fundaciones

En todo caso, lo previsto en los presentes estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye tanto la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones como la reglamentación que la desarrolle o la complemente, y ello es así muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete.

Disposición adicional segunda.—Lenguaje no sexista

Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en estos estatutos y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino o masculino.

746742 {"title":"Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de Estatutos de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) (33\/FDC0035).","published_date":"2024-12-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"746742"} asturias BOPA;bopa 2024 nº 244;Consejería de cultura, política llingüística y deporte;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-12-18/746742-resolucion-4-diciembre-2024-consejeria-cultura-politica-llinguistica-deporte-se-declara-oposicion-modificacion-estatutos-fundacion-fomento-asturias-investigacion-cientifica-aplicada-tecnologia-ficyt-33-fdc0035 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.