Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de accesos a los suelos urbanizables de Lugones Norte, vial 1, fase II. Expte. 24218100F.
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La Junta de Gobierno Local, en uso de las competencias delegadas por resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2023 (publicada en el BOPA n.º 134, de fecha 13 de julio de 2023), acordó, por unanimidad:
Primero.—Estimar las alegaciones formuladas por la Sra. Rodríguez Cabal, en los términos indicados en el informe del Ingeniero de C. C y P Municipal de fecha 28 de octubre de 2024, respetando el Ayuntamiento todos los compromisos que adquirió en el acuerdo suscrito con fecha 29 de enero de 2016.
Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de accesos a los suelos urbanizables de Lugones Norte, vial 1, fase II (ampliación de la Glorieta de El Castro), elaborado por Bauschinger, S. L., y suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Juan José González Fernández.
Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el acuerdo de aprobación definitiva (expte. 24218100F) (dto.: 24218I149).
Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.
En Siero, a 26 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10605.