Información pública relativa a la autorización administrativa previa de instalación de almacenamiento eléctrico independiente. Expte. AUTO/2024/2433 (AT-10952).
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para la presentación de alegaciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrativa previa de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud:
Expediente: AUTO/2024/2433 (AT-10952).
Solicitante: Perseiduim 18, S. L.
Instalación:
• Parque de Baterías Planta de Almacenamiento Ribadedeva-Noriega 3,37 MW/10,43 MWh, formado por 2 contenedores de baterías de tecnología de iones litio de 3 y 4 unidades, conectados en paralelo.
• Edificio de media tensión, tipo SKID, en el que se encuentran:
— Convertidor de potencia DC/AC de 3,37 MVA, al que se conectan las baterías.
— Centro de transformación de media tensión, con un transformador 0,53/24 kV de 3,37 MVA ONAN y las celdas de alta tensión (24 kV) con aislamiento en SF6 de salida del equipo y los servicios auxiliares.
— Centro de protección y medida, donde se ubica una celda para la llegada de los circuitos eléctricos desde el centro de transformación de media tensión, los equipos de medida y control y el rack de comunicaciones.
• Línea subterránea de conexión de alta tensión de 24 kV, desde el edificio de media tensión, hasta un centro de seccionamiento que se tramitará en proyecto independiente por la compañía distribuidora E-REDES, simple circuito, con una longitud de 35 metros y conductores AL HEPRZ1 18/30 kV 240 mm² de sección en aluminio, directamente enterrados.
Emplazamiento: Polígono 11 parcela 577, en las proximidades del lugar Barrial, concejo de Ribadedeva.
Objeto: Almacenamiento de energía eléctrica para optimizar su uso, mejorar la eficiencia en el suministro eléctrico y favorecer la penetración de las energías renovables en el mix de generación.
Presupuesto: 2.704.452,49 €.
El proyecto referido está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental emitir el Informe de Impacto Ambiental, a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la resolución relativa a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y a la Dirección General de Energía y Minería la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.
A estos efectos, para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante dicho período de información pública, cualquier usuario podrá acceder a la documentación técnica presentada por el solicitante en formato digital, en el Tablón de la Sede Electrónica, al que se accede desde el apartado Temas > Industria y energía > Industria y energía en Asturias > Instalaciones de Alta Tensión del portal www.asturias.es
Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina en la Dirección General de Energía y Minería (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo), pudiendo solicitar cita previa a través del correo electrónico altatension@asturias.org.
Durante el plazo señalado se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía y Minería, Servicio de Gestión Energética (Plaza de España, 1-3.ª planta, 33007-Oviedo). En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley 39/2015.
Oviedo, a 28 de noviembre de 2024.—El Jefe del Servicio de Gestión Energética.—Cód. 2024-10639.