Acuerdo de 29 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el límite de gasto no financiero del Principado de Asturias para el ejercicio 2025, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que las Comunidades Autónomas deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.
Segundo.—El establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Administraciones Públicas se regula en el artículo 15 de la citada Ley Orgánica en el que se establece que, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.
Tercero.—Para el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas, el artículo 16 de la LOEPSF establece que, una vez aprobados por el Gobierno los objetivos anteriores, el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas que deberá ser aprobada por el gobierno previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Cuarto.—El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de septiembre de 2024 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el período 2025-2027, unos objetivos que, de manera coherente con el marco fiscal europeo, fijaban un objetivo de déficit del 0,1% del Producto Interior Bruto para el subsector Comunidades Autónomas. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha su fijación, tanto para el conjunto de subsectores como para cada territorio en particular.
En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. En el citado Plan, el déficit previsto para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2025 sería del 2,5% del PIB, siendo la distribución entre los diferentes subsectores la siguiente:
Necesidad (-)/Capacidad (+) de Financiación (% PIB)
Subsector | 2025 | 2026 | 2027 |
Administración Central | -2,2 | -1,8 | -1,5 |
Seguridad Social | -0,2 | -0,2 | -0,2 |
Comunidades Autónomas | -0,1 | -0,1 | -0,1 |
Corporaciones Locales | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
Total | -2,5 | -2,1 | -1,8 |
Quinto.—Con la información enumerada, y a falta de una comunicación expresa del Gobierno de España en relación a las reglas fiscales y sobre el objetivo de déficit del 0,1% incluido en el Plan Fiscal y Estructural enviado a la autoridades europeas por el Gobierno central, el límite de gasto no financiero que marca el techo de asignación de recursos de los presupuestos del Principado de Asturias, puede calcularse como el resultado de sumar a este los ingresos no financieros y los ajustes que procedan en términos de Contabilidad Nacional.
Sexto.—Respecto a la regla de gasto, establece el artículo 12 de la LOEPSF que las variaciones del gasto computable de las Comunidades Autónomas no podrán superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española o la prevista en los correspondientes planes económico-financieros y de reequilibrio cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda superior al objetivo establecido. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para el ejercicio 2025 es del 3,2% en términos nominales.
Séptimo.—De acuerdo con el Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, la previsión efectuada de los ingresos no financieros del Principado de Asturias para el año 2025 asciende a 5.688 millones euros, por lo que el límite de gasto no financiero para 2025, teniendo en cuenta los ajustes de Contabilidad Nacional previstos, la consistencia con la tasa de referencia del déficit utilizada del 0,1% del Producto Interior Bruto, y la regla de gasto del 3,2%, asciende 6.091 millones de euros.
Fundamentos de derecho
Primero.—De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 30 de la LOEPSF, las Comunidades Autónomas deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.
Segundo.—La regulación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto se encuentra en los artículos 11, 12 y 13 de la LOEPSF.
Tercero.—El artículo 25. z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para deliberar acerca de aquellos asuntos que por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan el conocimiento o deliberación del Consejo.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.—Aprobar el límite de gasto no financiero del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 que queda establecido en 6.091 millones de euros.
Segundo.—El referido límite de gasto no financiero del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 se aplicará a la Administración del Principado de Asturias y a las instituciones, organismos y entes públicos que consolidan presupuestariamente con aquélla y que se relacionan seguidamente:
a) Consejo de Gobierno y Administración del Principado de Asturias.
b) Organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
— Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
— Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
— Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
— Centro Regional de Bellas Artes.
— Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
— Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
— Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
— Comisión Regional del Banco de Tierras.
— Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
— Servicio de Salud del Principado de Asturias.
— Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
— Real Instituto de Estudios Asturianos.
— Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 27 de noviembre de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-10841.