Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la flexibilización de horarios de cierre de establecimientos, locales e instalaciones con motivo de las fiestas locales y eventos singulares en el concejo de Tapia de Casariego.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de septiembre de 2024, aprobó provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora de la flexibilización de horarios de cierre de establecimientos, locales e instalaciones con motivo de las fiestas locales y eventos singulares en el concejo de Tapia de Casariego.
Transcurrido el período de exposición pública sin haberse producido reclamación alguna, el Acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS LOCALES Y EVENTOS SINGULARES EN EL CONCEJO DE TAPIA DE CASARIEGO
Artículo 1.—Fundamento legal.
La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el Principado de Asturias, en su artículo 22, establece expresamente que "Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares."
El artículo 6 del Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias establece expresamente que "El régimen de horarios de apertura y cierre aplicable a los establecimientos, locales o instalaciones establecido con carácter general en el artículo 2 del presente Decreto, podrá ser ampliado por los Ayuntamientos respectivos mediante la oportuna ordenanza municipal, en todo o en parte del territorio del concejo, con ocasión de la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares, para acomodar su régimen horario al derivado del establecido para los espectáculos públicos y las actividades recreativas que sean autorizadas con ocasión de la celebración de aquellas."
Artículo 2.—Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es ejercer la competencia municipal regulada en la legislación vigente y, considerando la importancia de las fiestas locales, patronales o populares que incluyen verbenas, romerías y otros eventos de interés que se celebran en este Concejo, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego ha querido recoger en una ordenanza municipal la ampliación general de horarios con ocasión de dichas celebraciones.
Se regula la ampliación del régimen de horarios de apertura y cierre aplicable a los establecimientos, locales o instalaciones establecido con carácter general en todo o en parte del término municipal de Tapia de Casariego, con ocasión de la celebración de fiestas locales o patronales, así como espectáculos o actividades singulares, para acomodar su régimen de horario al derivado del establecido para los espectáculos públicos y las actividades recreativas que sean autorizadas con ocasión de la celebración de aquéllas.
Se incluye, asimismo, en el objeto de la presente Ordenanza la fijación o la ampliación del horario de cierre de las actividades recreativas consistentes en fiestas, verbenas, romerías y similares, comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, y definidas en el anexo del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 del citado Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, del Principado de Asturias.
Artículo 3.—Días afectados por la ampliación de horarios.
Considerando la gran afluencia de turistas y visitantes a Tapia de Casariego en ciertas fechas del año así como la tradición existente en este Concejo respecto a la celebración de fiestas populares o actividades singulares, se establecen los siguientes días de flexibilización del horario de cierre, ampliándolo, además de los días fijados con horario de cierre especial en el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias:
— Los días señalados en los programas festivos de cada localidad con ocasión de las fiestas patronales o tradicionales, y sólo en los establecimientos, locales o instalaciones de la localidad en la que se celebren. Esta ampliación de horario requiere que se haya autorizado expresamente la celebración por este Ayuntamiento.
— El 5 de enero, víspera de la festividad de Reyes.
— El viernes y sábado de Carnaval.
— Los días correspondientes a la Semana Santa (jueves, viernes y sábado).
— Los días del Festival Intercéltico D'Occidente.
— Los días de celebración de la Feria CampoMar.
— Los días 24 y 31 de diciembre.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de establecer un máximo de diez días adicionales por año, que se fijarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, en su defecto, por la Alcaldía, en función de la celebración de espectáculos, eventos o actividades singulares.
Artículo 4.—Ampliación de horarios.
En las fechas indicadas en el artículo anterior se ampliará en DOS (2) horas el horario de cierre respecto al que tengan establecido en la normativa vigente del Principado de Asturias, según la correspondiente licencia municipal concedida a cada establecimiento, local o instalación.
Dicha ampliación horaria no podrá superar las 06:30 horas del día siguiente a la apertura, excepto en aquellos establecimientos, locales o instalaciones que tengan un horario de cierre más amplio según lo establecido en la normativa vigente del Principado de Asturias, en cuyo caso deberá ser respetado, no pudiendo excederse del mismo.
La mencionada ampliación horaria en ningún caso se aplicará a las terrazas de los establecimientos o locales, que seguirán manteniendo su horario habitual de conformidad con lo establecido en su propia licencia municipal.
Artículo 5.—Tiempo mínimo entre el cierre y la siguiente apertura.
En aquellos casos en que el establecimiento, local o instalación se acoja a la ampliación de horario establecida en la presente Ordenanza, entre el cierre del mismo y la apertura siguiente, deberá transcurrir al menos un tiempo mínimo de DOS (2) horas.
Artículo 6.—Espectáculos, fiestas populares, verbenas y similares.
Considerando la tradición de celebración de fiestas y verbenas populares existente en este Concejo, se establece una ampliación del horario de cierre y finalización de las mismas respecto a la regulación establecida en el apartado f) de la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, quedando el régimen de horario de cierre para dichas celebraciones hasta las 06:00 horas.
La aplicación de este límite exige que el espectáculo, fiesta, verbena o similar tenga la consideración de popular o tradicional en cada localidad, o se califique de espectáculo singular, y esté previamente autorizada por el órgano municipal competente en función de sus características.
En Tapia de Casariego, a 28 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-10559.