Anuncio. Bases específicas que rigen la convocatoria de selección de dos plazas de Técnico/a Auxiliar, especialidad Gestión y Mantenimiento, en régimen de derecho laboral, para el Patronato Deportivo Municipal dependiente del Ayuntamiento de Gijón, en turno de libre acceso, incluidas en las ofertas de empleo público acumuladas 2016/2023. Expediente con referencia 24216R/2023.
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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, adoptado en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024, se aprobaron las bases específicas que rigen la convocatoria de selección de 2 plazas de Técnico Auxiliar, especialidad gestión y mantenimiento, en régimen de derecho laboral, del Patronato Deportivo Municipal dependiente Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de turno libre e incluidas en las ofertas de empleo publico acumuladas 2016/2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, disponiendo la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria, a los efectos de lo previsto en los artículos 55, 61 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Anexo I
Bases para la selección de dos plazas de Técnico/a Auxiliar (Esp.: Gestión y Mantenimiento) del Patronato Deportivo Municipal Dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en turno de libre acceso
1. Grupo: C, Subgrupo C1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato.
2. Clasificación: Nivel del puesto: 15.
3. Número de plazas y requisitos: 2 plazas en régimen de derecho laboral para el Patronato Deportivo Municipal, en turno de libre acceso, dotadas presupuestariamente. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la bases generales y en el presente anexo.
4. Sistema de selección: concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un/a Técnico/a Auxiliar mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación singularizada, otras titulaciones oficiales y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.
5. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. Además, se deberá estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
6. Funciones: Es el/la empleado/a municipal que en posesión del correspondiente título académico y los conocimientos teórico-prácticos precisos, realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita, precisando un conocimiento singular en el que se valorará por tanto la experiencia previa y los conocimientos singularizados adquiridos con posterioridad a la obtención de la titulación requerida, en las siguientes materias: Controlar el gasto energético de las instalaciones.
— Iniciativa y responsabilidad cualificada en el sector correspondiente, realizando en su caso la supervisión de todo el personal adscrito en su ámbito de competencia, comunicando cada deficiencia observada y cuidando de que el personal a su cargo realice la actividad profesional propia de su categoría.
— Vigilancia sobre la conservación, y su en su caso, la explotación de las herramientas o maquinaria que se le asigne así como del buen uso y economía, de los materiales, utensilios y demás enseres a su cargo.
— Responsabilidad sobre el programa de trabajo que le corresponda por su Área de actividad y de su debida ejecución.
— Controlar el gasto energético de las instalaciones.
— Preparar la instalación deportiva para las actividades programadas y acontecimientos importantes.
— Actualizar informaciones, botiquín, etc.
— Efectuar resúmenes mensuales, trimestrales y anuales del grado de uso. Realizar lecturas periódicas de contadores.
— Cooperar con otros servicios municipales (agua, festejos, alumbrado, etc.).
— Supervisar el funcionamiento de partes técnicas.
— Vigilar el estado de conservación del edificio.
— Revisar los medios de lucha contra incendios.
— Controlar las recaudaciones que se realicen.
— Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad.
— Actualizar el inventario de máquinas, herramientas y útiles.
— Conservar, ordenar, etc., los materiales.
— Manejo de vehículos y máquinas.
— Atención al público.
— En general, aquellas funciones inherentes a su categoría profesional que le encomienden sus superiores.
7. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las bases generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del tablón de edictos y de sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).
8. Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización del ejercicio práctico de la fase de oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional. Este ejercicio práctico se realizará en soporte papel si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.
9. Fases y desarrollo del proceso selectivo:
El sistema selectivo es el de concurso-oposición.
A) Fase de oposición:
Representará 45 puntos de 50 y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar un ejercicio tipo test que constará de 60 preguntas, que versarán sobre la totalidad del programa. El peso en la nota final será de 15 puntos sobre 45. Para cada pregunta se plantearán 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.
El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.
Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en la primera fase no podrán participar en el segundo ejercicio.
El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.
Segundo ejercicio. El peso en la nota final será de 30 puntos sobre 45. Consistirá en la resolución práctica, durante un máximo de 2 horas, de un supuesto práctico elegido entre 2 propuestos por el tribunal y relacionados con la totalidad del programa.
Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, y el conocimiento general del tratamiento de textos únicamente mediante la presentación del ejercicio con el formato o la configuración del documento que determine el tribunal.
Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10.
El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.
B) Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados/as al proceso selectivo, y que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en las bases generales que rigen la selección de esta convocatoria.
En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo:
B1. Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias distintas a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto.
— Titulaciones oficiales superiores en dos niveles a la plaza requerida: 1 puntos.
— Titulaciones oficiales superiores en un nivel a la plaza requerida: 0,5 puntos.
En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria.
Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.
B.2. Formación: Un máximo de 1,5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o programa de la plaza convocada.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.
Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.
Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.
La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general estuviera directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la EOI se otorgarán las siguientes:
— Nivel Básico: 0,15 puntos.
— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.
— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.
— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.
— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.
— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.
B.3. Experiencia profesional: Se valorará este apartado hasta un máximo de 2,5 puntos.
— Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando funciones análogas a las de la plaza de esta convocatoria y con la misma titulación exigida para el acceso, a razón de 0,060 puntos por mes completo de trabajo efectivo.
— La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos en la misma categoría profesional, con funciones análogas a las de la plaza y con la titulación exigida para el acceso a la convocatoria, se puntuará a razón de 0,030 puntos por mes completo de trabajo efectivo.
La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la fase de concurso.
10. Fase de prueba : El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición laboral fijo en la plaza de Técnico/a Auxiliar, la fase de prueba, de 1 mes de duración, prevista en las bases generales (salvo que ya cuente con experiencia en el Patronato Deportivo Municipal dependiente del Ayuntamiento de Gijón).
11. Derechos de participación: 20 euros o certificación prevista en las bases generales.
12. Clasificación del tribunal: Segunda categoría.
13. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características Fundamentales. Principios generales. Estructura.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.
Tema 4. El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Tema 5. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión.
Tema 6. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Transparencia y Datos Abiertos.
Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los Presupuestos Locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios.
Tema 8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La Actividades de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso- administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.
Tema 9. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente, especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón. Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, definiciones y principios, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones, medidas de acción positiva.
Tema 10. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de las personas y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de datos.
Tema 11. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Tema 12. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Parte específica
Tema 13. Normas NIDE. Normas reglamentarias. Campos pequeños. Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Hockey patines, Hockey Sala, Padel, Tenis y Voleibol.
Tema 14. Normas NIDE. Normas reglamentarias. Campos grandes. Fútbol, Fútbol 7, Hockey hierba, Rugby.
Tema 15. Normas NIDE. Normas reglamentarias. Piscinas Enseñanza.
Tema 16. Normas NIDE. Normas reglamentarias. Piscinas Polivalentes.
Tema 17. Normas NIDE. Normas reglamentarias. Atletismo. Saltos de longitud y triple. Salto de altura y lanzamiento de martillo.
Tema 18. Los campos de golf: Libro Reglas completas de Golf de la Federación Española de Golf.
Tema 19. Reglamento para los Concursos de Saltos de Obstáculos de Hípica de la Real Federación Española de Hípica.
Tema 20. Elementos funcionales de un ordenador. Sistemas operativos gráficos. Manejo interfaz usuario.
Tema 21. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Sostenibilidad y Marco reglamentario. Legislación y normas técnicas.
Tema 22. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: calidad del agua en una piscina y el tratamiento físico del agua.
Tema 23. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Instalaciones eléctricas.
Tema 24. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: La calidad del aire en las piscinas cubiertas.
Tema 25. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Requisitos de seguridad en la gestión.
Tema 26. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Legislación aplicable a piscinas, nacional, autonómica, otras normas y documentos de referencia. Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo del Principado de Asturias. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Tema 27. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Tratamiento químico del agua.
Tema 28. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Principios de diseño hidráulico.
Tema 29. Marco técnico de aplicación en la construcción, instalación y mantenimiento de las piscinas de uso público y parques acuáticos en España: Glosario de la química del agua.
Tema 30. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis y Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Tema 31. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión. ITC-BT-17. Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia. ITC-BT-19. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra contactos directos e indirectos. ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia.
Tema 32. Normas de uso. Reglamento de uso y servicio de las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Gijón.
Tema 33. Consejo Superior de Deportes: Manual de buenas prácticas en la instalación y mantenimiento de pistas de Pádel.
Tema 34. Consejo Superior de Deportes: Manual de Seguridad en Instalaciones Deportivas.
Tema 35. Código Técnico Edificación. Documento Básico SI 3 Evacuación de ocupantes.
Tema 36. Código Técnico Edificación. Documento Básico SI A Terminología.
Tema 37. Código Técnico Edificación. Documento Básico SI 3 Evacuación de ocupantes.
Tema 38. Guía técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
Tema 39. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en material de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 40. Real Decreto 486/1997, 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tema 41. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en material de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones.
Tema 42. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Tema 43. Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 44. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 1.170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura.
Tema 45. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS)
Tema 46. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 727: Clasificación y etiquetado de productos químicos: comparación entre el GHS y la reglamentación europea.
Tema 47. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 1015: Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas.
Tema 48. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 852: Almacenamiento en estanterías metálicas.
Tema 49. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 713: Carretillas elevadoras automotoras (I): conocimientos básicos para la prevención de riesgos.
Tema 50. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 714: Carretillas elevadoras automotoras (II): principales peligros y medidas preventivas.
Tema 51. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 715: Carretillas elevadoras automotoras (III): mantenimiento y utilización.
Tema 52. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 391: Herramientas manuales (I): condiciones generales de seguridad.
Tema 53. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 392: Herramientas manuales (II): condiciones generales de seguridad.
Tema 54. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 393: Herramientas manuales (III): condiciones generales de seguridad.
Tema 55. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 239: Escaleras manuales.
Tema 56. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 99: Métodos de extinción y agentes extintores.
Tema 57. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 1198: Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa.
Tema 58. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 1035: Bocas de incendio equipadas (BIE): utilización.
Tema 59. Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo n.º 994: El recurso preventivo.
Tema 60. Trabajos y herramientas básicas de fontanería, soldadura, jardinería, limpieza, carpintería (madera y metálica) y albañilería. Personal de Oficios.
En Gijón/Xixón, a 3 de diciembre de 2024.—La Jefa del Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2024-10732.