Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, complementaria de la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación de personas que han obtenido resultado positivo o han resultado no evaluables en el proceso de evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Por Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente.
Segundo.—Por Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al Segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo Gobierno, de 9 de abril de 2021.
Tercero.—Por Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de solicitud de adhesión al Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021, correspondiente al curso 2022/2023, que en su resuelvo sexto ordena el inicio del proceso de evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024.
Cuarto.—Por Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación de personas que han obtenido resultado positivo o han resultado no evaluables en el proceso de evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024, no figurando ni en la relación de personas con resultado positivo, ni en la relación de no evaluables, ni en resolución declarando el carácter negativo de la evaluación docente correspondiente la relación de los siguientes docentes:
DNI | Nombre y apellidos | Grupo | Tramo |
---|---|---|---|
***4155** | Pablo Ares Fernández | A1 | A |
***4000** | Eva María González Sastre | A1 | A |
***5202** | Liliana Rodríguez Valledor | A2 | B |
***5840** | María del Mar Yano Asso | A1 | B |
Quinto.—Los docentes relacionados en el antecedente cuarto están adheridos al Segundo Plan de Evaluación de la Función docente, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021 y durante el curso 2023-2024 estuvieron integrados en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias.
Sexto.—Con fecha 17 de octubre de 2024 se requiere a las personas que ostentan la titularidad de los centros educativos en los que la relación de docentes del antecedente cuarto prestó servicios durante el curso 2023-2024, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, efectúen la evaluación correspondiente al curso 2023-2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—El plan de evaluación de la función docente está regulado en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias en la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos (BOPA de 31 de diciembre de 2009) modificada por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA de 31 de diciembre); el Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (BOPA de 26 de febrero de 2011), que fue modificado, por Decreto 22/2015, de 25 de marzo (BOPA de 1 de abril de 2015) y por Decreto 38/2021, de 16 de julio (BOPA de 27 de julio de 2021); el Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente y la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o plan, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021.
Segundo.—En cuanto al órgano competente, el artículo 10.1 del Reglamento establece que el órgano evaluador del personal docente será el titular de la Consejería competente en materia de educación, que dictará resolución declarando la evaluación positiva o negativa, previa propuesta que, a tal efecto, le sea remitida por la Dirección General competente en materia de personal docente.
Tercero.—En cuanto al procedimiento, con carácter previo y de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, se comprueba que los docentes hayan prestado servicios efectivos, al menos, durante el 30% del período total evaluable; considerando "período evaluable" el tiempo comprendido desde el inicio del curso escolar hasta el primer día hábil del mes de mayo.
Existen, no obstante, supuestos de evaluación en situaciones particulares contemplados en el artículo 14 a) del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los planes de evaluación de la función docente.
Tras esta comprobación previa, comienza la evaluación propiamente dicha del personal que resulte evaluable. El artículo 12 del Reglamento determina que el proceso de evaluación comienza con la cumplimentación de la ficha de evaluación por el titular de la Dirección y de la Jefatura de Estudios o Secretaría del centro en el que tenga destino la persona evaluada, como regla general; en algunos casos evalúa el Servicio de Inspección Educativa u otros órganos. Quien evalúa deberá recabar la conformidad o disconformidad de la propia persona interesada, que será manifestada en el documento de evaluación.
En el caso de que la persona interesada haya manifestado disconformidad con la valoración realizada o, en su caso, discrepe con la calificación como "no evaluable", la Dirección General competente en materia de personal docente convocará la Comisión de Revisión a fin de que informe cuantas reclamaciones se hayan formulado.
Según lo relatado en el antecedente de hecho tercero, la Comisión de Revisión se reunió el 19 de noviembre de 2024, informando sobre las reclamaciones relativas a la evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a la vista de la documentación que obra en su poder y, en su caso, el informe emitido por la Comisión de Revisión, realizará propuesta de resolución por la que se declarará el carácter positivo o negativo de la evaluación, o, en su caso, la condición de "no evaluable".
Cuarto.—A tenor del artículo 3 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos (BOPA de 31 de diciembre de 2009) modificada por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA de 31 de diciembre), la superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por los funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los citados planes. De conformidad con el Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, el mantenimiento del percibo del citado complemento requerirá la superación positiva de las evaluaciones anuales que integren el respectivo Plan, por lo que dicho incentivo tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero.—Declarar positiva, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2024, la evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024 de:
DNI | Apellido I | Apellido II | Nombre | Grupo | Tramo |
---|---|---|---|---|---|
***4155** | ARES | FERNANDEZ | PABLO | A1 | A |
***5202** | RODRIGUEZ | VALLEDOR | LILIANA | A2 | B |
Segundo.—Aprobar la relación de personas que han sido consideradas como no evaluables en el proceso de evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024, con indicación, en los supuestos de reclamación, de la decisión adoptada por la Comisión de Revisión:
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Tercero.—Reconocer el derecho a la percepción de los incentivos económicos que comporta la obtención de un resultado positivo en la evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023-2024, en el tramo correspondiente, con efectos económicos desde el día 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en www.educastur.es
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.
En Oviedo, a 27 de noviembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-10554.