Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayuda económica de pago único para suministros de garantía energética a personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
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BDNS (Identif.): 800211.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800211).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata, cumpliendo los siguientes requisitos:
— Personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético y los arrendatarios, que, no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligadas al pago de dichos gastos según clausulado del contrato de arrendamiento.
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
— Estar empadronado en el municipio de Ribadesella con una antigüedad mínima de 6 meses, anteriores a la fecha de publicación en el BOPA de la presente convocatoria. Este requisito podrá excepcionarse en los siguientes supuestos: situaciones de violencia de género, situaciones de cambio de domicilio por desahucio y situaciones donde haya intervención familiar u otras situaciones valoradas por parte de los técnicos de Servicios Sociales.
— Que la vivienda para la cual se solicite la subvención sea la vivienda habitual y el/la solicitante se encuentre empadronado/a en la misma.
— Que los ingresos mensuales totales del conjunto de personas que figuran empadronadas en la vivienda no superen el baremo económico de la base tercera.
Segundo.—Objeto:
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas directas, de pago único, como ayuda de emergencia social de garantía energética destinada a personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:
a) Electricidad, gas y otras energías.
b) Carbón, leña, gasóleo, entre otros.
c) Alta de suministros energéticos tras corte de energía.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda económica de pago único para suministros de garantía energética a personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
Las citadas bases están publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.ayto-ribadesella.es).
Cuarto.—Cuantía:
El Ayuntamiento de Ribadesella concederá a cada una de las familias que resulte beneficiaria de la subvención regulada en estas bases, una cuantía por importe máximo de 500 €, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados en la presente convocatoria. El importe de la ayuda no podrá ser superior al gasto en concepto de la convocatoria.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Ribadesella, a 2 de diciembre de 2024.—El Alcalde Presidente.—Cód. 2024-10664.