Anuncio. Delegaciones de la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos que surten efectos a partir del día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Informativo Municipal y en la sede electrónica, dándose cuenta al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre:

Acuerdo de delegación de atribuciones y facultades en materia de contratación pública

Antecedentes de hecho

Primero.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2023 se delegó, en los términos señalados en el propio acuerdo, la materia de contratación pública competencia de la Junta de Gobierno Local en las Concejalías Delegadas.

Segundo.—Por resoluciones de Alcaldía de 19 de noviembre de 2024 se efectuaron las delegaciones de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Vivienda y Cooperación a favor de D. Guzmán Pendás Molina y de la Concejalía Delegada de Atención a la Ciudadanía y Distritos a favor de D. Abel Junquera Rodríguez.

Tercero.—Procede por tanto modificar el citado acuerdo de delegación de la materia de contratación pública competencia de la Junta de Gobierno Local en lo referido a dichas Concejalías Delegadas y, por otra parte, precisar la delegación efectuada en la Alcaldía cuando realice actuaciones de contratación pública en el ámbito de sus competencias y no haya efectuado delegaciones en un/a Concejal/a Delegado/a.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), le corresponden a esta Junta de Gobierno Local las competencias en materia de contratación por ser este un municipio de gran población, cualquiera que sea su importe y duración. Asimismo corresponde a la Junta de Gobierno Local autorizar y disponer gastos en materia de su competencia con arreglo a lo previsto en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local puede delegar algunas de las funciones que le son atribuidas por la precitada Ley en la Alcaldía o en los demás Concejales o Concejalas.

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero: Delegar en la Sra. Alcaldesa, doña Carmen Moriyón Entrialgo, las siguientes atribuciones y facultades que a la Junta de Gobierno Local corresponden en materia de contratación pública, manteniendo en todos sus términos el resto de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2023:

• Las contrataciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LCSP cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros en el caso de los contratos de obra e inferior a 100.000 euros en el caso de suministros y servicios así como en el resto de tipos contractuales cuando realice actuaciones en el ámbito de las delegaciones que no haya efectuado en un Concejal Delegado.

• Los actos de propuesta y de motivación de la necesidad de las contrataciones cuando realice actuaciones en el ámbito de las delegaciones que no haya efectuado en un/a Concejal/a Delegado/a.

• Los actos de autorización y disposición de gastos cuando realice actuaciones en el ámbito de las delegaciones que no haya efectuado en un/a Concejal/a Delegado/a.

Segundo: Delegar en las Concejalías Delegadas de Área modificadas por resoluciones de Alcaldía de 19 de noviembre de 2024 las siguientes atribuciones que a la Junta de Gobierno Local corresponden en materia de contratación pública:

• Las contrataciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LCSP cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros en el caso de los contratos obra e inferior a 100.000 euros en el caso de contratos de suministros y servicios así como en el resto de tipos contractuales.

• Los actos de propuesta y de motivación de la necesidad de las contrataciones en el ámbito de su competencia delegada.

• Los actos de autorización y disposición de gastos que genere el ejercicio de la competencia delegada, correspondiendo a la Concejalía de Hacienda todos aquellos gastos que correspondan a una pluralidad de aplicaciones presupuestarias correspondientes a distintas secciones.

Tercero.—En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a la Concejalía Delegada de Área el ejercicio de las atribuciones delegadas por esta Junta de Gobierno Local, las mismas serán ejercidas por la Alcaldía.

Cuarto.—Mantener en todos sus términos el resto de las atribuciones conferidas a las Concejalías Delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2023.

Acuerdo de revocación y delegación de atribuciones y facultades en materia de sanciones

Antecedentes de hecho

Primero.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2023 se delegó, entre otras, la materia de sanciones, competencia de la Junta de Gobierno Local, en las Concejalías Delegadas.

Segundo.—Por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2024 se efectuó la delegación de la Concejalía Delegada de Atención a la Ciudadanía y Distritos a favor de D. Abel Junquera Rodríguez.

Tercero.—Procede por tanto modificar el citado acuerdo de delegación de materias competencia de la Junta de Gobierno Local.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local puede delegar algunas de las funciones que le son atribuidas por la precitada Ley en los demás Concejales o Concejalas.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local pueden ser delegadas en miembros de la misma y en Concejales/as.

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.—Revocar las atribuciones y facultades conferidas en materia sancionadora de mercados y consumo conferidas a D. Guzmán Pendás Molina por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2023.

Segundo.—Delegar en D. Abel Junquera Rodríguez, como Concejal Delegado de Atención a la Ciudadanía y Distritos, las siguientes atribuciones y facultades que a la Junta de Gobierno Local corresponden en la siguiente materia:

Sanciones

La gestión de los expedientes sancionadores en aplicación de lo dispuesto en las siguientes normas:

• Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

• Ordenanza municipal de la venta ambulante.

• Los derivados de los artículos 26 y 29 de la Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, del Principado de Asturias.

Tercero.—En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a la Concejalía Delegada de Área el ejercicio de las atribuciones delegadas por esta Junta de Gobierno Local, las mismas serán ejercidas por la Alcaldía.

Cuarto.—Mantener en todos sus términos el resto de las atribuciones conferidas a las Concejalías Delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2023.

En Gijón/Xixón, a 27 de noviembre de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-10525.

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