Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se conceden y desestiman subvenciones con cargo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía de Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D en el año 2024.

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Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil establece, en su artículo 11, que las políticas de empleo y formación destinadas a la juventud serán prioritarias en la acción política del Principado de Asturias y tendrán como finalidad impulsar y facilitar el acceso de la juventud al empleo, con una política orientada a promover en igualdad de condiciones el pleno empleo y a unas condiciones laborales dignas, todo ello dentro del marco de la actuación en favor de la autonomía de la juventud, fomentando, igualmente, el acceso de la juventud con espíritu emprendedor a la actividad empresarial.

Segundo.—En este marco, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, publicado en el BOPA de 29 de abril de 2024, consideró adecuado la inclusión de una línea de subvenciones con el propósito de facilitar a la juventud asturiana inscrita en el Programa Nacional de Garantía Juvenil, la obtención del permiso de conducción de las clases B, C y D lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a las personas jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias, su formación, su movilidad y sus posibilidades de empleabilidad, sobre todo en el caso de los permisos de la clase C y D.

Tercero.—Con anterioridad, por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, Consejería competente en materia de juventud en la XI legislatura, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Núm. 156, de 14 de agosto de 2023, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.

Cuarto.—De conformidad con la misma, por Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 25 de junio de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D en el año 2024, destinando para ello un gasto total de ciento cuarenta y nueve mil cien euros (149.100) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.313.

Quinto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las correspondientes actuaciones de verificación de las mismas, por el Instituto Asturiano de la Juventud, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, y de conformidad con el apartado 2 de la base undécima de las que rigen la convocatoria, con fecha 4 de noviembre de 2024 se ha emitido informe, sobre el cumplimiento de los requisitos previos que deben de reunir tanto las personas solicitantes como la documentación aportada en relación con su situación respecto a la obtención de las clases de permiso de conducción para los que solicitan subvención, relativos a:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de la clase D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ (30 años sin cumplir).

b) Estar empadronadas en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (25 de junio de 2024).

c) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (25 de junio de 2024).

d) En relación con su situación respecto a la obtención de los permisos de conducción solicitado en el momento de presentar su solicitud: encontrarse matriculados en la correspondiente autoescuela o haber obtenido el permiso de conducción con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de su solicitud de subvención.

e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

f) Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido por la resolución de la convocatoria (entre el 26 de junio de 2024 y el 23 de julio de 2024, inclusive).

g) Requisitos de la documentación aportada

Por parte del órgano instructor, se ha remitido el citado informe así como los expedientes de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases a la Comisión de Valoración de la convocatoria, recogida en el apartado 3 de la base décima de las que rigen la convocatoria, para su valoración.

Sexto.—La Comisión de Valoración, designada al efecto por Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada con fecha 25 de octubre de 2024 en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2024, valoró las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base quinta de las que rigen la convocatoria, estableciendo el orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible.

Una vez evaluadas las solicitudes, se levantó acta de la reunión recogiendo las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y el informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.—El órgano instructor en virtud del citado informe y del expediente formuló propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones en los términos establecidos en la base undécima de las que rigen la convocatoria.

Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación se ha sometido a fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Ordenación de Territorio; Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el apartado c) del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, corresponde a la administración del Principado de Asturias, entre otras, las competencias correspondientes al desarrollo de programas integrados en las actuaciones destinadas a la promoción juvenil.

A su vez, el artículo 6 de la citada ley, puesto en relación con Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA núm. 147 de 1 de agosto de 2023 y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta la responsabilidad del diseño y coordinación de las políticas activas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Tercero.—La competencia para aprobar la convocatoria de la subvención y conceder las subvenciones corresponde a la Consejera de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos así como en lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la base undécima, apartado 2, 4.º, de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia, de 28 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de agosto de 2023, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones debidamente motivada y la elevará al órgano resolutorio que dictará resolución en el plazo máximo de 15 días.

Quinto.—De conformidad con el informe propuesta elaborado por la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas a la presente convocatoria, en su reunión de 6 de noviembre de 2024, puesto en relación con el informe, de 4 de noviembre de 2024, del Servicio de Juventud, en su condición órgano instructor de la convocatoria, en el que se recogen la relación de las solicitudes presentadas que se proponen para su desestimación o inadmisión por incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases reguladoras, se reproducen a continuación aquellos aspectos que afectan a la motivación de la presente resolución relativos a dicha desestimación o inadmisión, tal y como se específica en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por los 208 personas solicitantes que se relacionan en el apartado a) del anexo III de la presente resolución ya que, como se indica en el citado informe, y de conformidad con la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), no cumplen con el requisito establecido en la base segunda, apartado c) relativo a estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual tuvo lugar el 25 de junio de 2024.

b) Proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por las 6 personas solicitantes que se relacionan en el apartado b) del anexo III de la presente resolución ya que, como se indica en el citado informe, no cumplen con el requisito establecido en apartado a) de la base segunda de las que rigen la convocatoria relativo a haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (actualmente 30 años sin cumplir), en el presente caso superar la citada edad máxima.

c) Proponer la inadmisión de las solicitudes presentadas por las 19 personas solicitantes que se relacionan a en el apartado c) del anexo III de la presente resolución ya que, como se indica en el citado informe, han presentado su solicitud de subvención fuera del plazo establecido en prescripción 7 de las que rigen la convocatoria puesta en relación con el apartado 3 de la base octava, de las que rigen la convocatoria (entre el 26 de junio de 2024 y el 23 de julio de 2024, ambos inclusive) lo que en virtud de la misma dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

d) Proponer la inadmisión de las solicitudes presentadas por las 5 personas solicitantes que se relacionan en el apartado d) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento del apartado 7 de la base octava de las que rigen la convocatoria que establece que en el supuesto de un mismo solicitante presente más de una solicitud se tendrá por válida únicamente la última presentada y al permiso de conducción al que se haga referencia en la misma, sin perjuicio de continuar el procedimiento con la solicitud presentada en último lugar.

e) Proponer la inadmisión de las solicitudes presentadas por las 2 personas solicitantes que se relacionan en el apartado e) del anexo III de la presente resolución al haber obtenido una subvención para la obtención del mismo permiso de conducción (clase B) con cargo a la convocatoria del año anterior (2023) de la presente línea de subvenciones.

f) Proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por las 2 personas solicitantes que relacionan en el apartado f) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento de los apartados a), b) y g) de la base 20, de las que rigen la convocatoria, al haber obtenido una subvención para la obtención del mismo permiso de conducción en la convocatoria del año anterior (2023) y no haber cumplido con sus obligaciones relativas al cumplimiento del objetivo que fundamentó su concesión, que no es otro que el obtener el correspondiente permiso de conducción, ni a su correcta justificación, ni al reintegro de la cantidad percibida, lo que ha conllevado a la posterior incoación y resolución del correspondiente procedimiento de revocación de la subvención y a la exigencia de su reintegro más los correspondientes intereses de demora, el cual se encuentra actualmente en período ejecutivo.

g) Proponer la desestimación de la solicitud presentada por la persona solicitante que se indica en el apartado g) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento de la base cuarta de las que rigen la convocatoria al no estar relacionada la documentación presentada, relativa a los gastos generados por la correspondiente autoescuela, con ninguno de los conceptos subvencionables establecidos en la misma. La documentación justificativa presentada se corresponde con los costes generados por su participación en el curso formativo para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), regulado por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y que, por tanto, no es un gasto subvencionable con cargo a la presente convocatoria.

A este respecto, el informe del órgano instructor establece lo siguiente:

En relación con lo anterior, cabe señalar que, con fecha 7 de octubre de 2024, desde el Instituto Asturiano de la Juventud se comunicó a la persona solicitante la deficiencia detectada en relación con los justificantes relativos al curso formativo CAP presentados al objeto de su subsanación y requiriéndole, la presentación los correspondientes justificantes relacionados con alguno de los conceptos que pudieran resultar subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 4.2 de las que rigen la convocatoria.

Contestado el mismo, con fecha 16 de octubre de 2024, se comprueba que el justificante de gasto presentado correspondiente a la factura con n.º 78/24, emitida por la correspondiente autoescuela se corresponde en realidad con la inicialmente presentada pero a la que se le ha modificado la descripción de la operación en el sentido de eliminar el concepto "...+CAP" por lo que no puede ser admitido a efectos de su aceptación.

h) Proponer la desestimación de la solicitud presentada por las 3 personas solicitantes que se indica en el apartado h) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento del apartado d) 1.ª de la base segunda de las que rigen la convocatoria al no haber acreditado el requisito establecido en el mismo relativo a que la persona solicitante se encuentre matriculada en la correspondiente autoescuela en la fecha de presentación de su solicitud. Según se desprende de la documentación presentada, las matrículas aportadas han sido formalizadas con posterioridad a dicha fecha.

i) Proponer la desestimación de la solicitud presentada por la persona solicitante indicada en el apartado i) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento del apartado d) 2.ª, de la base segunda de las que rigen la convocatoria, al no haber obtenido el permiso de conducción para el que solicita subvención entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de su solicitud de subvención. No siendo subvencionable, en ningún caso, los permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.

Según se desprende de la consultada realizada a la Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la plataforma de interoperabilidad, sobre los datos correspondientes al permiso de conducción para el que solicita subvención, la fecha de su expedición es anterior al 1 de enero de 2024.

j) Proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por las 2 personas solicitantes relacionadas en el apartado j) del anexo III de la presente resolución por incumplimiento del requisito establecido en el apartado e) de la base segunda de las que rigen la convocatoria, relativo a que las personas beneficiaras no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición.

En el presente caso, las personas solicitantes indicadas, previo requerimiento de subsanación remitido al efecto, se encuentran dentro de las causas de prohibición establecidas en el citado artículo 13 para ser beneficiario de la subvención, concretamente la recogida en el apartado 2. e), relativa a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sexto.—Los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, atribuyen a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de disponer el gasto y contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En consecuencia, visto lo establecido en la prescripción 13 de la Resolución de 14 de junio 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la presente convocatoria pública subvenciones en 2024 y la base duodécima de las bases reguladoras de las presentes subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y en atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones a las 248 personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D en 2024 por un importe total de ciento dieciséis mil novecientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (116.989,80 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.313 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Para cada persona beneficiaria se especifica en dicho anexo el tipo de permiso de conducción obtenido, la puntuación obtenida en el proceso de valoración y el importe de la subvención concedida de conformidad con las cuantías establecidas en la prescripción 9 de las que desarrollan la convocatoria 2024 en función de la clase de permiso de conducción solicitada, así como, en su caso, las observaciones señaladas sobre el mismo.

En el apartado Observaciones se recogen, en su caso, los supuestos en que el importe finalmente concedido resulta inferior a la cantidad que le correspondería de acuerdo con los importes establecidos en la prescripción 9 de la Resolución aprobatoria de la convocatoria en 2024 para cada clase de permiso de conducción, al no justificar en su totalidad los costes soportados, bien porque presentan gastos no subvencionables con cargo a la presente convocatoria, relacionados con el curso formativo de aptitud profesional (CAP), o bien porque la suma de la totalidad de los costes que le ha supuesto la obtención del correspondiente permiso de conducción no alcanzan la cuantía de la subvención que le correspondería en función del tipo de permiso de conducción solicitado, 1.000 euros para los permisos clase C y 1.500 euros para los clase D, por lo que ésta se disminuye proporcionalmente hasta alcanzar el coste real justificado.

Segundo.—Tener por desistidas de su petición de subvención con cargo a la presente convocatoria por no subsanar las deficiencias observadas en su solicitud y documentación adjunta en el plazo establecido conforme a lo dispuesto en la base undécima, apartado 2. 1.º, de la Resolución por la que se establecen las bases de la convocatoria puesta en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en consecuencia, declarar conclusa su participación en la presente convocatoria, a las 77 personas solicitantes que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

Tercero.—Desestimar o inadmitir, en su caso, las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo 3 a la presente resolución por los incumplimientos de las bases reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones indicados en cada uno de sus apartados, desde el a) al j), y de conformidad con la motivación establecida para cada uno de ellos recogidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Cuarto.—Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer e interesar el pago a favor de las 248 personas beneficiarias recogidas en el anexo 1 de la presente resolución por un importe total de ciento dieciséis mil novecientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (116.989,80 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.313 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 en el ámbito competencial de la Dirección General de Juventud.

Quinto.—El abono de la subvención se realizará a la firma de la Resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

En el caso de aquellas personas beneficiarias comprendidas en la base segunda d) 1.ª que se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducción, el pago tendrá carácter de anticipado en los términos establecidos en los artículos 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones al configurarse como financiación necesaria para que la persona beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención al formar parte de un colectivo vulnerable inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

De acuerdo con el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se exonera a las personas beneficiarias de las presentes subvenciones de la obligación de prestar garantías para el abono anticipado del importe de la subvención al tratarse de subvenciones de cuantía igual o inferior a 6.010,12 euros por persona beneficiaria.

En el caso de aquellas personas beneficiarias incluidas en la base segunda d) 2.ª que en la fecha de presentación de su solicitud ya disponían del permiso de conducción para el que se solicita subvención en los términos establecidos en la prescripción 2 de las que desarrollan la presente convocatoria, el pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

Sexto.—La justificación de la subvención se hará de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima y en la prescripción 12 de la convocatoria 2024. En el caso de solicitantes comprendidos en la base segunda d).1.ª que en el momento de presentar su solicitud se encontraban en proceso de obtención del permiso de conducción, deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, presentando la documentación justificativa indicada en la base 17.5 de las que rigen la presente convocatoria (gastos generados por la correspondiente autoescuela y sus correspondientes justificantes de pago) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la obtención del permiso de circulación y, en todo caso, con anterioridad al 30 de abril de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo de justificación en los términos establecidos en el apartado tercero de la citada base reguladora.

En este caso, la justificación de la subvención deberá realizarse utilizando exclusivamente el canal electrónico, mediante el siguiente procedimiento:

a) Acceda a la sede electrónica: https://sede.asturias.es.

b) Introduzca en el buscador el código AYUD0463T02 y pinchar sobre el procedimiento respectivo. En la ficha del procedimiento encontrará toda la información y documentación relacionada con el mismo.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la Sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en la citada Sede electrónica, en el apartado de información correspondiente a "sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede".

c) Una vez completado el proceso de identificación, se abrirá el formulario Web donde deberá cumplimentar "en línea" sus datos de identificación, introduzca el número de la anotación de registro correspondiente a su solicitud de participación en la convocatoria así como su NIF, nombre y apellidos y continuación adjunte la documentación digitalizada correspondiente a los justificantes de gastos indicada anteriormente hasta completar el proceso de Registro Electrónico.

También se podrán utilizar el resto de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Código DIR Instituto Asturiano de la Juventud: A03033938).

a) A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://reg.redsara.es/.

b) En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base duodécima de las que rigen la convocatoria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 27 de noviembre de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-10540.

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