Anuncio. Rectificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo al Sector Primario de Llanera.

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

2.—EXPTE 2828/2024.—PROPUESTA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL PARA LA RECTIFICACIÓN DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA APOYO AL SECTOR PRIMARIO LLANERA

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Vista la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de octubre de 2024 en virtud de la cual han resultado aprobadas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo al Sector Primario de Llanera.

Teniendo en cuenta la siguiente consideración:

I.—Revisada la citada resolución se han advertido error material en varios de los apartados de las Bases Reguladoras, en concreto en los que se hace referencia a la fecha de cumplimiento del número de animales que han de disponer las explotaciones ganaderas. Se fija por error la fecha de 1 de marzo de 2024, cuando debería de figurar la fecha de finalización de presentación de instancias.

II.—A tenor de lo preceptuado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (de la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente;

ACUERDO

Primero.—Corregir los siguientes errores materiales descritos:

En la Base 4.1.
Donde dice:

"Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con entre 5 y 20 animales en la fecha de 1 de marzo de 2024."

Debe decir:

"Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con entre 5 y 20 animales en la fecha de finalización de presentación de instancias".

En la Base 4.2.
Donde dice:

"Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con más de 20 animales en la fecha de 1 de marzo de 2024."

Debe decir:

"Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con más de 20 animales en la fecha de finalización de presentación de instancias".

En la Base 5.1.c.
Donde dice:

"Que la explotación ganadera sea de ganado vacuno y disponga de un mínimo de 5 animales a fecha de 1 de marzo de 2024."

Debe decir:

"Que la explotación ganadera sea de ganado vacuno y disponga de un mínimo de 5 animales a fecha de finalización de presentación de instancias".

En la Base 8.1.b en caso de persona física

Donde dice:

"Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha 1 de marzo de 2024".

Debe decir:

"Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha de finalización de presentación de instancias".

En la Base 8.1.d en caso de persona jurídica

Donde dice:

"Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha 1 de marzo de 2024".

Debe decir:

"Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha de finalización de presentación de instancias".

En la Base 8.2.
Donde dice:

"Además, deberá autorizar a la consulta del Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el fin de comprobar el número de animales con los que cuenta la explotación ganadera a fecha 1 de mayo de 2024."

Debe decir:

"Además, deberá autorizar a la consulta del Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el fin de comprobar el número de animales con los que cuenta la explotación ganadera a fecha de finalización de presentación de instancias".

Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la Sede electrónica municipal.

Tercero.—Abrir nuevo plazo de solicitudes de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Las solicitudes presentadas en el primer plazo se tendrán por presentadas.

En Llanera, a 19 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-10456.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA APOYO SECTOR PRIMARIO LLANERA

1.—Objeto del programa.

La escasez o inexistencia de lluvias durante prácticamente todo el invierno y la primavera del 2023, sumado a las altas temperaturas primaverales, ha provocado una bajada de producción histórica" en el cereal en toda España, en lo que se ha llamado la crisis climática.

Los motivos de esa campaña históricamente desastrosa se encuentran en los efectos que el calentamiento global está teniendo en la meteorología de la península ibérica, en la que, al igual que en el resto del planeta pero con especial intensidad en áreas como la mediterránea, los fenómenos extremos como sequías, aguaceros, vendavales, heladas y pedrisco ya llevan varios años azotando con una intensidad creciente a las explotaciones agrícolas

"La sequía ha afectado a la producción en el campo, en muchos casos provocando granos diminutos e incluso en los secanos más áridos, campos con espigas que no llegaron a fructificar", describe el informe, que reseña también los efectos de la sequía meteorológica en la hídrica y, con ella, en la escasez de recursos

La situación de la reserva hídrica hasta junio fue crítica, lo que provocó reducciones importantes en los cupos de riego para la campaña, la cual se vio algo aliviada con las lluvias de junio, pero que ni mucho menos han arreglado la situación", anota.

La reducción de las cosechas ha sido superior al 50 % si se tiene en cuenta la media del período 2018-2022 y de casi dos tercios (63,9 %) si la referencia es la producción de 2020, en la que se superaron los 27 millones de toneladas.

El desplome hasta las 10.197 de este año incluye caídas de casi el 90 % para las producciones de avena y de centeno y de en torno al 60 % para el trigo duro y la cebada

El desplome de la producción cerealista tiene varios efectos macroeconómicos entre los que destacan tres. Uno de ellos es la reducción de la renta agraria, que el año pasado ya registró una caída del -5,6 % y que este, con un -4,7 % interanual en junio, previo a la catastrófica cosecha, va a verse superada con creces en un cuadro al que hay que sumarle la subida de semillas, combustible y abonos.

Los otros dos son el encarecimiento de los costes de producción de alimentos transformados, como la pasta, las harinas y el pan, y el de la carne por la previsible (nueva) subida de los piensos y, como consecuencia, un empujón de segunda ronda inflacionista en los precios de venta al público de esos productos.

La mayoría de esos alimentos se consideran básicos y ya acumulan en los últimos dos años y medio de escalada inflacionista, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), subidas que duplican y triplican a las del IPC general, con encarecimientos acumulados de enero de 2021 a agosto de 2023 de más de la mitad para los huevos y la leche, por encima de un tercio para pastas, harinas y lácteos y superiores al 25 % para el pan y la práctica totalidad de las carnes.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Llanera, atesora en el ganado bovino su principal fortaleza dentro de las explotaciones ganaderas del concejo. En concreto, según el último estudio realizado en el 2017 por el SADEI (Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales) contaba con 385 explotaciones bovinas sumando una cabaña ganadera de 7.537 cabezas de vacuno.

El Ayuntamiento de Llanera tiene entre sus prioridades el fomento y la promoción de los productos agropecuarios, con el fin de mantener la continuidad de las explotaciones ganaderas como instrumento básico del desarrollo económico.

Es por eso que el Ayuntamiento de Llanera, pretende abordar de manera, utilizar la partida presupuestada en el Presupuesto de este año 2024, dotada con 100.000€ con el objetivo de que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio entre los colectivos más afectados por dicha cuestión.

El objeto de la ayuda Apoyo al Sector Primario de Llanera es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica en el sector primario de nuestro municipio, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Llanera, otorgando liquidez a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno del medio rural de Llanera, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también para amortiguar el corte derivado de la escasez del cereal y el aumento de costes energéticos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Llanera, dando soporte a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno del concejo de Llanera, para minimizar el impacto producido por la crisis climática y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Por ello, tan primordial es que la actividad económica (explotación ganadera) se desarrolle en el término municipal de Llanera como que la medida se dirija y alcance a la ciudadanía de Llanera, siendo determinante, por tanto, que el beneficiario tenga su domicilio en este concejo. De esta manera, se cumple la doble vertiente de la ayuda: apoyo al sector económico primario del concejo y, a su vez, el apoyo a la ciudadanía de Llanera a los efectos de contribuir, mediante su potencial retorno económico, a la reactivación del término municipal.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, las actuaciones, tienen el carácter de máxima urgencia

Este Ayuntamiento quiere hacer un esfuerzo especial con el tejido agrario del municipio, complementando aquellas medidas que pudiesen ser contempladas de modo específico para este colectivo y proponiendo este programa de ayudas dirigido a ayudar a las explotaciones ganaderas que se han visto perjudicadas y además otorgar liquidez a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno del municipio para proteger el interés general de la ciudadanía dando soporte a dichas explotaciones para minimizar el impacto producido por la crisis climática

• Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

• Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

• Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.

2.—Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, aprobada mediante acuerdo de pleno de 4 de marzo de 2010 (BOPA 178 de 2-VIII-2010). Así como la Primera Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera aprobado en el Pleno de fecha de 1 de septiembre de 2016 (BOPA) n.º 267 de 17 de noviembre de 2016

2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis climática en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción, que constituyen una parte muy importante del tejido económico del municipio de Llanera.

3.—Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000€, se establece además que en caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes aprobadas sin atender, siempre que exista crédito disponible en la aplicación se podrá ampliar esta convocatoria con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria.

4.—Cuantía de la Subvención.

1. Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con entre 5 y 20 animales en la fecha de finalización de presentación de instancias, ambos inclusive. Coeficiente de ponderación a efectos de cálculo de la ayuda es 0.4

2. Se concederá una cantidad fija para explotaciones ganaderas de ganado vacuno con domicilio en el concejo de Llanera y que cuente con más de 20 animales en la fecha de finalización de presentación de instancias, ambos inclusive. Coeficiente de ponderación a efectos de cálculo de la ayuda es 0.6

La cantidad a abonar a cada beneficiario será el resultado de dividir el crédito presupuestario entre el número de solicitudes que resulten beneficiarias de la misma, empleando un factor de ponderación que permita una diferenciación entre la cantidad concedida a cada uno de los dos supuestos contemplados.

5.—Requisitos para ser Persona o empresa beneficiaria.

1. Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, con domicilio en el municipio de Llanera y que sean titulares de una explotación ganadera de ganado vacuno en el municipio de Llanera, los principales son los que a continuación se relacionan:

a) Que, el domicilio de la explotación ganadera y del titular de la explotación, se encuentre en el término municipal de Llanera.

b) La explotación deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas, complementado por el registro especifico del Principado de Asturias que servirá como base para determinar el número de animal de las explotaciones ganaderas y estar inscrita en dicho registro.

c) Que la explotación ganadera sea de ganado vacuno y disponga de un mínimo de 5 animales a fecha de finalización de presentación de instancias.

En el caso de que la misma persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera domiciliada en el concejo de Llanera y que cumplan las condiciones para recibir esta subvención, solo será considerada la subvención para una sola explotación.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Llanera. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador y las sociedades anónimas. Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.

3. Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada.

6.—Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le remitirá el texto de la convocatoria y su extracto. Corresponderá a la BDNS el traslado del extracto al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación con carácter gratuito. Adicionalmente, también se le proporcionará a dicha Base de Datos el resto de información requerida en los artículos mencionados.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, de las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, así como de cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la correspondiente convocatoria, a través de la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento y/o por aquellos otros medios que considere oportunos.

7.—Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, www.llanera.es y en el propio Ayuntamiento.

2. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de Llanera, se presentarán por vía telemática en la Sede Electrónica Municipal a través del trámite "Solicitudes de carácter general", o bien a través del -Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), deberán presentar y tramitar la solicitud de esta subvención, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

La solicitud de subvención y documentación complementaria se presentará debidamente cumplimentada, mediante los modelos oficiales aprobados en estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.llanera.es) y se firmarán electrónicamente antes de su envío, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán optar por la tramitación electrónica de su solicitud y documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, y por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

8.—Documentación a aportar.

1. La solicitud normalizada (Anexo II) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica o autorización para su consulta.

b) Declaración Responsable (Anexo IV) que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

• Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

• Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha de finalización de presentación de instancias.

• Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

c) Fichero de acreedores. (Anexo III)

d) Documento que acredite estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGA).

En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma o autorización para su consulta.

c) Fichero de Acreedores. (Anexo III)

d) Declaración Responsable (Anexo IV) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

• Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

• Número de animales de ganado vacuno con los que la Explotación ganadera que solicita la ayuda contaba a fecha de finalización de presentación de instancias.

• Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

• Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha Ley.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

e) Documento que acredite estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGA).

2. Autorizaciones, en su caso, para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral, y la comprobación en el padrón municipal del Llanera, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.

Además, deberá autorizar a la consulta del Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el fin de comprobar el número de animales con los que cuenta la explotación ganadera a fecha de finalización de presentación de instancias.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa

9.—Obligaciones de los adjudicatarios

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado, y cumplir con los requisitos que establecen las presentes bases.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa propuesto.

c) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención

d) Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente normativa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas Bases.

g) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

h) Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La participación en cada convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.

10.—Ayudas acogidas a minimis.

Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por los reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (ambos publicados en el DOUE de 24/12/2013) y por el reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (publicado en el DOUE de 28/06/2014); relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera. Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, en este caso, el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa es de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio."

11.—Limite de las ayudas.

Las subvenciones que concederá el Ayuntamiento de Llanera deben tener en cuenta los Límites de las ayudas establecido en la Disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado en el BOE de 12 de mayo de 2023.

Por tanto, el valor de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento

12.—Procedimiento e instrucción del procedimiento.

La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.

El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, mediante la solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Llanera.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Alcaldía y al personal de la Agencia de Desarrollo Local (ADL).

Desde la ADL se procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

Además, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberá valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

La valoración de las solicitudes de subvención presentadas, una vez comprobados por el órgano instructor que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará mediante informe de la Agencia de Desarrollo Local que se elevará a la Comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en la materia, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

• Vocales: Un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

• Un técnico/a de la Agencia de Desarrollo Local.

• Secretario: Un trabajador/a municipal.

Una vez realizadas las valoraciones y vistos los informes que en su caso se hayan emitido, así como las limitaciones presupuestarias existentes según el número de solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada en la que deberá constar los datos de las ganaderías solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, puntuaciones parciales y totales alcanzadas y finalmente la concesión o denegación de las subvenciones así como los importes de las mismas.

Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación, a efectos de su notificación a los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la documentación que obra en su poder los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

En el caso de subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Llanera, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

13.—Pago de la subvención.

Se gestionarán a través de un procedimiento a desarrollar con las siguientes características:

• Las ayudas se harán efectivas mediante la incorporación del importe correspondiente en una tarjeta bancaria prepago específica, que se entregará a la persona beneficiaria a lo largo del mes siguiente a la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.

• La tarjeta bancaria prepago podrá utilizarse en todos aquellos establecimientos mercantiles que se encuentren adheridos al "Programa para la adquisición de productos y servicios en el comercio de Llanera", proveedores de los productos o servicios autorizados, que figuran en el anexo I de esta convocatoria y que cumplan los requisitos para la "Línea de subvención a explotaciones ganaderas". La persona beneficiaria podrá consultar el saldo disponible en la tarjeta y los movimientos realizados con la misma en los cajeros de la red bancaria emisora de la tarjeta.

• El uso de la tarjeta bancaria prepago es personal e intransferible. Las compras realizadas con dicha tarjeta únicamente puede realizarlas la persona beneficiaria de la misma, acompañando en todas las compras el DNI/NIE o pasaporte en vigor. Los productos adquiridos con la misma deben ser para el uso de la explotación ganadera, sin que puedan realizarse compras con la misma en beneficio de un tercero no perteneciente a la misma.

• Cada establecimiento emitirá una factura, con indicación de los productos facturados y la identidad de la persona compradora. Se entregará la factura a la persona que haya realizado la compra y una copia se remitirá al Ayuntamiento de Llanera a través de la Agencia de Desarrollo Local. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• El pago con la tarjeta bancaria prepago se corresponderá al total de la compra, no permitiéndose complementarlo de ningún otro modo.

• No se admiten devoluciones de los productos adquiridos, salvo en aquellos casos recogidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.

• La justificación de la ayuda recibida se realizará mediante los duplicados de las facturas que reciba la Agencia de Desarrollo Local siempre que los gastos que presenten cumplan con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

• La persona titular de la ayuda podrá realizar compras, siempre que exista saldo disponible, durante tres meses desde la fecha de emisión de la tarjeta bancaria prepago. Transcurrido ese tiempo, en caso de que exista saldo no consumido, el mismo se reintegrará al Ayuntamiento de Llanera.

• Se podrán realizar inspecciones en los comercios adheridos al "Programa para la Adquisición de productos y servicios en el Comercio del municipio de Llanera", así como en las explotaciones ganaderas beneficiarias de las ayudas, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

14.—Control de los gastos efectuado a cuenta de las subvenciones.

Por la intervención municipal, en la forma que se determine, se llevarán a cabo el control de los gastos efectuados a los efectos de que los mismos sean conformes a las bases que rigen las subvenciones teniendo acceso pleno al conjunto de las facturas emitidas por los establecimientos adheridos

15.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

16.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones

17.—Interpretación y recursos.

La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la ordenanza general de subvenciones

Asimismo, las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.—Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados en obtener las subvenciones o ayudas convocadas serán incorporados a un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo, y reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado en el Registro General de Entrada, enviándolo a la siguiente dirección: Avda. Prudencio González, n.º 2 de Posada de Llanera (C. P. 33424); a la dirección de correo electrónico: ayto@llanera.es o al fax número: 985 77 23 16.

Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en Tablones de Anuncios, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

19.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones.

La presentación de solicitud de subvención implica la aceptación de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal (www.llanera.es) de los datos relativos al DNI, importe de la subvención concedida y en su caso causas de denegación o desestimación de la misma.

Está prevista la comunicación de datos personales que se recojan con ocasión de la tramitación de la presente convocatoria de ayudas a:

— Caixabank, S. A. (A08663619).

20.—Aceptación de las bases.

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

21.—Derecho supletorio.

Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas Bases, la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativas concordantes y de pertinente aplicación.

Anexo I

Producto

Concepto subvencionado

Productos Veterinarios

Medicamentos prescritos por el facultativo para el ganado vacuno de la explotación

Piensos y Cereales

Piensos y cereales para la alimentación del ganado vacuno de la explotación

Productos y Recambios de maquinaria agrícola

Productos y recambios de todo tipo de maquinaria agrícola utilizada en una explotación ganadera. Para salas de ordeño, ordeñadoras, tractores, aperos, desbrozadoras.

Ferretería

Comercio al por menor de ferretería para utilizar en explotación ganadera

Anexo II
FORMULARIO SOLICITUD SUBVENCIÓN

Enlace Sede electrónica: https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo III
FICHA DE ACREEDOR

Enlace Sede electrónica: https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Enlace Sede electrónica: https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

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