Anuncio. Bases y convocatoria para la contratación de la plaza de Auxiliar Administrativo bajo la modalidad de «Contrato de Trabajo en Prácticas 2024-2025» en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0231 de fecha 25 de noviembre de 2024 la contratación de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, en régimen Personal Laboral Temporal, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«Expediente n.º: 1235/2024.
Bases que han de Regir la Convocatoria y el Proceso de Selección.
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos.
Fecha de iniciación: 07/11/2024.
CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2024-2025
1.—Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de "contrato de trabajo en prácticas", a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
Las plazas ofertadas son:
1 Auxiliar Administrativo (1 año)
2.—Publicidad del proceso.
A efectos de su difusión a través de Trabajastur, cada Entidad Local remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa, al objeto de su publicación.
La convocatoria para la presentación de solicitudes será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en los correspondientes tablones de anuncios del Ayuntamiento. Las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento y en los correspondientes tablones de anuncios del Ayuntamiento.
3.—Personas destinatarias.
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a personas jóvenes desempleadas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª
4.—Requisitos generales.
— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
— Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
— Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas. Cumplir todos los requisitos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas en la categoría profesional ofertada.
5.—Requisitos específicos.
Las personas jóvenes beneficiarias del Programa deberán cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente. Además, de acuerdo a la resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas y las bases que regulan dichas subvenciones, deberán cumplir a fecha de inicio del contrato subvencionado los siguientes requisitos:
— Ser menores de 30 años a la fecha de inicio del contrato.
— Ser contratados por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas.
— Estar inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de contrato.
— Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio de contrato que se pretende financiar.
— Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo. Los candidatos deberán de estar en posesión del académico de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Los candidatos habrán de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos en el momento de la publicación de las presentes bases:
Ciclo formativo de grado medio. Técnico en Gestión Administrativa (o equivalente) o certificado de profesionalidad: AdG308_2 Actividades de gestión administrativa (Rd 107/2008 de 1 de febrero).
6.—Lugar, plazo y documentación para presentar la solicitud.
La solicitud, en modelo normalizado según anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
7.—Órgano de selección.
A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidencia: Un empleado municipal.
• Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
• Vocales:
Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias).
La Comisión de Selección de Contratación podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El Presidente y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.—Documentación a presentar a la firma del contrato.
1. Original del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original de la titulación requerida para las diferentes plazas.
3. Original, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para personas trabajadoras con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al Servicio Público de Empleo.
6. Documento acreditativo de estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013.
8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013.
9. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
9.—Admisión y exclusión de aspirantes.
Se entenderán como admitidas al proceso selectivo aquellas personas que declaren cumplir en la solicitud los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de esta. Asimismo, se publicará el litado de personas excluidas y el motivo.
10.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Las personas aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar. Se considerará como apta a la persona candidata que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación en la prueba escrita asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidaturas o éstas sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
A aquellas personas que hayan superado la prueba o pruebas escritas se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder del 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición:
Fase de oposición (20 puntos)
Para la plaza convocada se realizará una prueba por escrito que se valorará con un total de 20 puntos. El contenido de la prueba tendrá relación con la plaza a cubrir. Consistirá en una prueba escrita tipo test basada en los temarios que se detallan más abajo.
Se considerará apto el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación de la prueba.
Fase de concurso (3 puntos)
2 puntos: Personas con discapacidad (igual o superior al 33%).
1 puntos: Mujeres víctimas de violencia de género.
El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a las personas seleccionadas en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1.º Quien haya obtenido la mejor puntuación en la fase de oposición (prueba escrita).
2.º Quien tenga más edad.
3.º Por sorteo, efectuado por el tribunal, pudiendo estar presentes los aspirantes en situación de empate.
Temario para la plaza de Auxiliar administrativo.
1. Procesador de textos. Microsoft Word.
2. Hoja de cálculo. Microsoft Excel.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local. Título II. El municipio
Capítulo I. Territorio y población. Capítulo II. Organización. Capítulo III. Competencias.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo. Común de las Administraciones Públicas: Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo I Normas generales de actuación y Capítulo II. Términos y plazos
5. Ribadedeva, servicios ciudadanos, organización municipal, territorio y población.
6. Ribadedeva. Recursos turísticos del término municipal.
11.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.—Contratación.
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará un acta para propuesta al órgano que corresponda la contratación de la/las persona/as que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose un extracto de dichas actas en el tablón de anuncios y en la web municipal. Se comunicará con la persona/as seleccionada/as el día, hora y lugar en el que se formalizará el contrato, así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente informar.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
13.—Sustituciones.
En el caso de que una persona beneficiaria del Programa seleccionada causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que esta bolsa se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.—Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.—Cofinanciación.
Las presentes subvenciones son objeto de financiación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, son objeto de cofinanciación al amparo del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE+2021-2027.
En Ribadedeva, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10416.