Anuncio. Calificación definitiva del proceso selectivo para la provisión de 4 plazas de Técnico de Educación Infantil.
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En relación al proceso selectivo de la disposición 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, para la provisión de cuatro plazas incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Nava, Técnico de Educación Infantil (Subgrupo C1, Plazas 4), se acordó, tras la renuncia de una de las aspirantes, por Decreto de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2024, entre otros:
"Primero.—Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso, ante la renuncia de la última aspirante requerida, en los términos dispuestos en la base 9.3 de las bases reguladoras y los criterios de desempate previstos en las mismas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos contenidos en la base 9.2 de las bases reguladoras:
N.º orden | Datos de aspirante | DNI | Calificación final |
---|---|---|---|
1 | GARCÍA ÁLVAREZ, DELFINA AROA | ***0384** | 100 |
2 | ORVIZ CORTE, LAURA | ***5958** | 100 |
3 | LÓPEZ LÓPEZ, LORENA | ***4397** | 100 |
4 | DÍAZ LÓPEZ, ANA MARÍA | ***1868** | 100 |
Segundo.—Presentación de documentos.
Requerir a la aspirante propuesta de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de las bases reguladoras, Dña. Ana María Díaz López, para que de conformidad con lo dispuesto en la base décima de las bases reguladoras, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente lista de calificaciones definitivas en tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nava aporten los documentos que a continuación se relacionan:
— Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
— Fotocopia y original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
— Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada Base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
— Solicitud de puesto.
Si transcurrido el plazo de veinte días naturales algún aspirante no hubiera presentado su solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún otro aspirante.
De conformidad con lo dispuesto en la base 11.1. de las bases reguladoras para la adjudicación de destinos y puestos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
En Nava, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-10443.