Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza número 34 reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor escolar en colegios públicos.
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El Pleno del Ayuntamiento de Laviana, en sesión extraordinaria y urgente de 22 de abril de 2024, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio Público de Comedor en Colegios Públicos, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOPA, durante el cual se expondrá también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y a cuya finalización el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva a que se refiere el acuerdo provisional, previendo que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, así como que en todo caso, el acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado de la ordenanza se publicará en el BOPA, para su entrada en vigor, y en la sede electrónica municipal.
En cumplimiento de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su entrada en vigor, se hace público el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza acordada.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN COLEGIOS PÚBLICOS
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con los previsto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comedor en el colegio público Elena Sánchez Tamargo del Ayuntamiento de Laviana y que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.—Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas que soliciten o se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. En concreto se considerarán obligados al pago los padres/madres, tutores/as o encargados/as legales de hecho de los niños/as, que soliciten o se beneficien de la prestación.
Artículo 3.—Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El pago de los precios de esta ordenanza se realizará en el modo y plazo que se especificará en las normas de gestión de la ordenanza.
Artículo 4.—Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza serán las siguientes:
Por comida y día, para usuarios fijos 4,69 €
Por comida y día, para usuarios esporádicos 4,89 €
Dichos precios no incluyen el IVA, que será de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.—Beneficios.
Por tratarse de servicios municipales de recepción voluntaria, no se concederá ninguna minoración de la cuantía a los obligados al pago.
Artículo 6.—Gestión.
1. El pago del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud.
2. Salvo disposición específica en contrario, no se devolverá el importe abonado, salvo cuando el servicio no se preste por causas imputables al Ayuntamiento.
3. Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
4. El impago de una mensualidad causará la suspensión temporal del beneficiario del servicio de comedor escolar, en tanto no abone la deuda pendiente, un segundo impago causará la baja definitiva en el servicio.
5. Las bajas surtirán efecto al mes siguiente de su comunicación.
Artículo 7.—Infracciones y sanciones.
Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 22 de abril de 2024 entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Pola de Laviana, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10429.