Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Funcionamiento del Comedor Escolar en Colegios Públicos del Ayuntamiento de Laviana.

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El Pleno del Ayuntamiento de Laviana, en sesión extraordinaria y urgente de 22 de abril de 2024, acordó aprobar provisionalmente la el Reglamento de Funcionamiento de Comedor Escolar de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOPA, durante el cual se expondrá también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y a cuya finalización el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva a que se refiere el acuerdo provisional, previendo que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, así como que en todo caso, el acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado de la ordenanza se publicará en el BOPA, para su entrada en vigor, y en la sede electrónica municipal.

En cumplimiento de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su entrada en vigor, se hace público el acuerdo adoptado y el texto íntegro del Reglamento acordado.

Reglamento de Funcionamiento de Comedor escolar en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que disponen de servicio de Cátering dependientes de Ayuntamiento de Laviana

Justificación

El comedor escolar es un servicio educativo complementario que se implanta con el fin de dar respuesta a la demanda manifestada por padres, madres, profesorado y alumnado, ya que facilita la conciliación familiar y contribuye a garantizar el equilibrio nutricional además de contribuir a una adecuada socialización de los/as menores.

Con este Reglamento se pretende disponer de un protocolo de actuación que defina de forma clara las normas de utilización del servicio, favoreciendo así un clima agradable de convivencia y una garantía de equidad y respeto de derechos.

En él se contemplan normas y procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento, según las directrices fijadas en la orden ministerial de 24 de noviembre de 1992, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación, y en la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se modifica parcialmente la anterior, además del decreto 249/2007 de 26 de diciembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

Así pues, la utilización del servicio de comedor en los centros públicos que disponen de servicio de cátering en Laviana, se regirán por el presente reglamento, y en lo no previsto por la normativa reguladora anteriormente citada y disposiciones concordantes de aplicación a la materia.

Objetivos
a) En educación alimentaria.

— Adquirir hábitos saludables de alimentación.

— Favorecer hábitos correctos de socialización.

— Valorar una alimentación adecuada.

b) En educación de tiempo libre.

Fomentar actividades que contribuyan al desarrollo armónico de la personalidad.

Actividades
a) En educación alimentaria.

— Comer alimentos variados y saludables.

— Transportar con cuidado servicios y alimentos.

— Utilizar adecuadamente los cubiertos y la servilleta.

— Lavarse las manos antes y después de las comidas.

— Masticar debidamente los alimentos.

— Comer pausadamente.

— Mantener el espacio del comedor en orden y limpio.

b) En educación del tiempo libre.

— Respetar las normas establecidas.

— Colaborar en los juegos de grupo y actividades propuestas.

— Aprovechar el tiempo libre para realizar actividades de estudio, lectura y otras saludables y en sintonía con el resto de compañeros/as.

Horarios

El horario del comedor será de dos horas a dos horas y media, a determinar por cada centro. El alumnado permanecerá en las dependencias del centro bajo la vigilancia de las personas que cuidadoras del comedor.

Se realizarán dos turnos de comidas, si el número de comensales lo exige. Se priorizará en el primer turno al alumnado de infantil.

Al finalizar la comida el alumnado dejará, tanto el mobiliario como el comedor, en buenas condiciones permaneciendo bajo la supervisión de las personas cuidadoras del comedor y realizando las actividades previstas.

Una vez que finalice la comida, se lavarán manos, cara y dientes.

Personal cuidador

El personal educador permanecerá en el centro durante dos horas y 30 minutos, pendiente en todo momento del alumnado.

Personal de cocina

Una vez distribuida la comida dejará las instalaciones en perfecto estado de limpieza y orden.

Equipos pedagógicos

El número de comensales estimado es de 100 fijos y 50 esporádicos. Tomando como referencia estas cifras, el equipo estará formado por el/la director/a, la persona encargada elegida por el centro y el personal educador facilitado por la empresa, considerando que lo recomendable es una persona por cada 19 alumnos de educación Primaria y 14 de educación infantil.

Funciones de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Laviana

1. Emitir informe sobre el plan de actividades a desarrollar.

2. Contratar el servicio de cátering utilizando los procedimientos legales para ello, velando siempre porque los menús sean los adecuados para una alimentación sana y equilibrada según la estrategia nAos.

3. Servir de intermediario entre la empresa adjudicataria y los centros educativos

Funciones de la dirección del centro

1. Elaborar un plan de funcionamiento del comedor.

2. Mantener contacto directo con la empresa que preste el servicio informando de altas y bajas diariamente.

3. Ejercer funciones de jefatura para el personal que se encuentre prestando servicios en el centro.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Funciones de la persona encargada por el centro para servicio de comedor

1. Ejercer funciones de interlocución entre las personas usuarias del comedor o sus progenitores y la dirección del centro.

2. Formular inventario de bienes adscritos al comedor al comienzo y al final del curso.

3. Elaborar una relación mensual con los comensales y días que utilizan el servicio, señalando si estos son fijos o esporádicos y remitirla a la Administración de Rentas del Ayuntamiento en los 5 primeros días del mes.

Funciones del personal cuidador

1. Atender al alumnado antes, durante y después de las comidas y resolver cuantas incidencias tuvieran lugar en el horario de su cometido.

2. Fomentar la adquisición de hábitos y comportamientos sociales e higiénicos adecuados entre los/as comensales.

3. Desarrollar el plan de actividades aprobado y previsto.

4. Ejercer la vigilancia del comedor, lo que supone:

• Controlar entradas y salidas, no permitiendo que la comida sea sacada del comedor.

• Vigilar el trato entre el personal de cocina y el alumnado procurando que sea correcto y fluido por ambas partes.

• Procurar que se mantenga la limpieza en el entorno y la higiene del alumnado. Controlar la ingesta de cada comensal procurando que sea la adecuada.

5. Controlar la ingesta de cada comensal procurando que sea la adecuada.

6. Llevar un registro de cada comensal en el que conste lo relativo a las ingestas y al comportamiento general de todos ellos.

7. Inculcarán hábitos y comportamientos saludables manteniendo el comedor en un ambiente de respeto y procuran- do que el ruido sea el menor posible.

8. Ejercerán la responsabilidad sobre las instalaciones y el material que el alumnado utilice.

Organización de la actividad del comedor

Calendario de funcionamiento

El comedor funcionará desde el primer día del mes de octubre hasta el último día del curso escolar del mes de junio, siendo días sin efecto las vacaciones y los días festivos según el calendario escolar.

Admisión de comensales

La admisión de comensales se ajustará a la normativa vigente en función de la capacidad del comedor. El hecho de que un alumno/a haya sido beneficiario del servicio de comedor en años anteriores no quiere decir que tenga derecho a serlo en cursos siguientes.

Precio público

El Ayuntamiento de Laviana impondrá a través de la correspondiente ordenanza reguladora, y en los términos que en la misma se regulen, un precio público por la prestación del servicio de comedor escolar, estando obligadas al pago de este todas las personas que se beneficien del mismo.

En consecuencia las personas usuarias del servicio deberán abonar el precio público correspondiente, de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora del mismo por la prestación del servicio de comedor escolar en colegios públicos.

El alumnado que al comenzar el curso tuviera recibos pendientes del anterior, no podrá hacer uso del comedor.

Se considera comensal esporádico aquel/la que utiliza el comedor de forma esporádica y deberá comunicarlo en la secretaría del centro los días anteriores o a la entrada al centro el mismo día antes de las 10 de la mañana, debiendo aportar previamente autorización bancaria para el cargo de los recibos.

Medidas de seguridad

La empresa adjudicataria proporcionará la comida mediante sistema de cátering, lo que implica que los alimentos serán cocinados fuera de las instalaciones de los centros.

Suspensión del servicio

Se podrá suspender la prestación del servicio, entre otras, por causas debidamente justificadas, o incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y en la normativa reguladora y también cuando la demanda de usuarios/as sea inferior a 10.

Normas de funcionamiento

Aspectos organizativos Todo el alumnado que utilice el servicio de comedor escolar deberá atenerse a las siguientes normas, y si se utiliza el mismo es porque acepta las mismas.

1. Puede acogerse al servicio de comedor escolar el alumnado matriculado en el CP Elena Sánchez Tamargo que lo solicite a comienzo de curso y aquellos que lo precisen puntualmente siempre que lo comuniquen en la dirección del centro antes de las 10 de la mañana y faciliten n.º de cuenta para el cargo de los recibos. deberán hacerlo constar en modelo que se les ofrecerá en cada centro, en el que se indicará también la existencia de alguna consideración médica debidamente justificada, si la hubiera, referida a la alimentación.

2. Las bajas y las modificaciones de la utilización del alumnado fijo deberán comunicarse a la dirección del centro antes del primer día hábil del mes en que quieran hacerse efectivas. En caso contrario, se abonará la mensualidad correspondiente íntegra en las mismas condiciones del mes anterior, surtiendo entonces la baja efecto en el mes siguiente.

Derechos y obligaciones de padres, madres o tutores legales del alumnado

Padres y madres tienen derecho a conocer con la debida antelación el contenido de los menús que se servirán. Padres y madres estarán obligados a:

1. Respetar el presente reglamento y cooperar en el adecuado cumplimiento de las normas establecidas.

2. Fomentar en sus hijos/as actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia.

3. Estar al corriente del pago de cuotas.

4. Recoger con puntualidad a sus hijos/as.

5. Comunicar por escrito, cualquier incidencia de salud de sus hijos/as que pueda afectar al servicio de comedor.

6. Comunicar antes de las 10 de la mañana la asistencia al comedor, en caso de comensales esporádicos.

7. Aportar ropa de recambio para alumnado de educación infantil.

Derechos y deberes de las personas usuarias del comedor escolar

A todo el alumnado comensal le amparan estos derechos:

1. Recibir el menú establecido.

2. Estar atendidos/as por las personas cuidadoras en todo momento.

Las personas usuarias del comedor escolar están obligadas a:

1. Comportarse de forma adecuada, respetando las instalaciones, a los compañeros y compañeras.

Comportamiento en el comedor

1. Las conversaciones durante la comida se realizarán en tono normal, sin gritos.

2. Al alumnado de infantil se le servirá la comida y también al de 1.º y 2.º de Primaria si fuera necesario.

3. El alumnado a partir de 5.º de Primaria estará obligado a colaborar en el servicio de su mesa.

4. No se cogerá la comida con las manos, ni se tirará al suelo.

5. Todos los comensales probarán la comida de cada uno de los platos, no pudiendo levantarse del sitio hasta que todos finalicen la comida.

6. Los comensales no podrán tirar las sobras sin la revisión de las personas cuidadoras.

7. No está permitido sacar alimentos del comedor.

8. El alumnado menor de 6 años contará con ropa de recambio por si fuera necesaria.

9. El alumnado deberá lavarse las manos antes de la comida. No se permite el uso durante la comida de gorros, gorras o similares.

Menús ofertados

El comedor escolar ofrecerá un único menú para todo el alumnado y todos los centros, con excepción de dietas por molestias gastrointestinales. En casos de recomendaciones médicas que recomienden la no ingesta de determinados alimentos debe aportarse el correspondiente informe médico.

Infracciones

Se considera infracción el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se contemplan en este reglamento, y son las que siguen:

• Desobedecer las indicaciones de las personas cuidadoras.

• Cambiarse de mesa sin permiso.

• Levantarse de la mesa o salir del comedor sin causa justificada.

• Gritar o hacer ruidos.

• Entrar en el comedor con objetos o prendas no permitidos.

• Incumplir reiteradamente el horario.

• Faltar al respeto a otras personas.

• Tirar comida al suelo de forma intencionada.

• Tres faltas sin causa justificada en el período de 30 días naturales.

Sanciones

• Amonestación escrita y/o verbal y comunicación a progenitores o tutores.

• Realización de tareas relacionadas con la falta cometida.

* estas sanciones serán impuestas por el responsable del comedor del centro.

• Si la falta fuera considerada grave se expulsará a la persona infractora por un período de 5 días.

• Reparación de los daños causados, económica, si fuera necesaria.

• Si la falta fuera de gravedad relevante se considerará la expulsión definitiva del servicio de comedor escolar.

* estas sanciones serán impuestas por el equipo pedagógico y serán comunicadas a las familias en forma escrita.

En cualquier caso las sanciones no podrán perjudicar a la escolarización del alumnado infractor, ni ser contrarias a la integridad física o la dignidad del alumno/a infractor/a.

Las sanciones prescriben al finalizar el curso escolar.

El presente reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y estará vigente en tanto no se produzcan circunstancias que hagan necesaria su modificación.

En Pola de Laviana, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10437.

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