Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle del área de unidad de actuación 051 (AUA-051), sita entre las calles Campoamor y Leopoldo Alas. Expte. 66551C/2022.

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SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2024, aprobó definitivamente el estudio de detalle del área de unidad de actuación 051 (AUA-051), sita entre las calles Campoamor y Leopoldo Alas, promovido por las propietarias de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana catastral 57373, sitas en los números 6, 8 y 10 de la Calle Campoamor, cuyo texto íntegro es el que sigue:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, el 17 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente el estudio de detalle del área de unidad de actuación 051 (AUA-051), sita entre las calles Campoamor y Leopoldo Alas, promovido por la propiedad de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana catastral 57373, sitas en los números 6, 8 y 10 de la Calle Campoamor, respectivamente.

La ficha del ámbito del vigente Plan General de Ordenación incorpora, además de las parcelas indicadas en el párrafo anterior, las números 05 y 06 de la citada manzana catastral, sitas en los números 12 y 14 de la Calle Campoamor, respectivamente ficha y establece como objetivo de la actuación, al igual que las restantes de El Coto, la transformación de la zona conservando su carácter, mediante la creación de espacios libres cuya urbanización debe emplear los materiales y criterios de diseño utilizados en actuaciones similares a lo largo de la calle Leopoldo Alas.

Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública por plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) de 29 de noviembre de 2023 y en el diario "El Comercio" de Gijón de ese mismo día, según consta en el certificado expedido por la Vicesecretaria titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, ha sido presentado un escrito en fecha 29 de diciembre de 2023, número de anotación de registro de entrada 2023140808.

Por otro lado, fuera del período de información pública, los mismos interesados han presentado el día 19 de febrero de 2024 un nuevo escrito que complementa al anterior (anotación 2024019033).

En dichos escritos se expone, de forma sucinta, que si bien han manifestado la voluntad de venta del solar incluido en el ámbito de la AUA-051 en el que tiene asentado su domicilio, no existe hasta la fecha compromiso formal expreso al respecto, lo que impide llevar a cabo la necesaria búsqueda de vivienda sustitutoria.

Tercero.—Remitidos ambos escritos al representante de los promotores, mediante escritos presentados los días 25 de enero y 7 de marzo de 2024 manifiesta, en síntesis, que los interesados indican la disconformidad con la aprobación del Estudio de Detalle que se tramita sin aportar argumentación urbanística en contra, ya sea por incumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, el planeamiento vigente o de lo establecido en la ficha de la Unidad de Actuación 051, planteando cuestiones que deben resolverse en los instrumentos de gestión, tras la constitución de la Junta de Compensación del ámbito y aclarando que la entidad mercantil Construcciones Hermanos Riestra, S. A. en ningún caso es la promotora del desarrollo urbanístico, sino que el documento lo promueve la propiedad de las parcelas números las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana catastral 57373, sitas en los números 6, 8 y 10 de la Calle Campoamor.

Cuarto.—Por otro lado, presentado por los promotores en fecha 25 de marzo de 2024 el documento de Informe de Sostenibilidad Económica y una nueva Memoria del Estudio de Detalle que modifica únicamente el importe de los costes previstos de las obras de urbanización, para dar cumplimiento a la condicional primera del apartado primero de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial del presente Estudio de Detalle, el Servicio Técnico de Urbanismo informa que la documentación aportada no cambia el sentido del informe favorable emitido para su aprobación inicial; por lo que se reiteran en la parte dispositiva aquellas condicionales del acuerdo de aprobación inicial que deben mantenerse.

Quinto.—Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, con la prescripción que se reproduce en la parte dispositiva.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), es competencia del Ayuntamiento pleno la aprobación definitiva del presente Estudio de Detalle.

Segundo.—La tramitación del presente Estudio de Detalle se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU). El acuerdo de aprobación definitiva, junto con las ordenanzas o normas urbanísticas en él contenidas, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Tercero.—A la vista del contenido del escrito presentado durante el período de información pública y del escrito que lo complementa, dado que se limitan a describir las dificultades de adquirir una nueva vivienda, sin plantear cuestiones relativas a lo que es el objeto y contenido propio del documento de Estudio de Detalle aprobado inicialmente, sólo cabe aclarar las siguientes cuestiones para dar respuesta a los referidos escritos, en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio Administrativo de Urbanismo:

En primer término aclarar que es el Plan General el que determina el sistema de actuación de compensación en la ficha del ámbito AUA-051, en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o se siga el procedimiento conjunto previsto en el art. 174 del TROTU (art. 171 TROTU).

Una vez aprobado definitivamente el presente instrumento de planeamiento, debe desarrollarse a continuación la fase de gestión urbanística mediante la presentación del Proyecto de Actuación que deberá estar suscrito por un conjunto de propietarios que representen más del cincuenta por ciento del suelo incluido en el ámbito (art. 172 TROTU), disponiendo los demás propietarios incluidos en esa Unidad de Actuación, como es el caso de la interesada que ha presentado el escrito, de un plazo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio de ese Proyecto de Actuación, para incorporarse a la Junta de Compensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria (art. 173 TROTU).

No obstante lo anterior se hace constar que conforme a lo prevenido en el apartado primero del art. 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: "en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, deberán garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento en los términos establecidos por este artículo y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística."

En consecuencia, las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes, se efectuarán en los términos recogidos en el citado art. 19 y conforme a las reglas establecidas en el art. 274 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU), para garantizar el derecho de realojo a los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual; correspondiendo al promotor y urbanizador del desarrollo del ámbito AUA-051 la obligación de hacer efectivo ese derecho de realojamiento.

Cuarto.—El Servicio Técnico de Urbanismo indicaba en su informe favorable a la aprobación inicial que en el Estudio de Detalle queda justificado que los valores resultantes provienen del traslado de los parámetros establecidos en la ficha (edificabilidad máxima) a la ordenación correspondiente a la ordenanza 3, con el ajuste correspondiente a la medición topográfica real.

Por otro lado, señalaba que la envolvente edificatoria que se fija en plantas altas es capaz de contener una edificabilidad superior a la asignada en la ficha del ámbito del vigente Plan General de Ordenación y supera las dimensiones orientativas grafiadas en la misma. La finalidad es obtener una mayor libertad compositiva tanto sobre como bajo rasante, pero en aras a evitar interpretaciones erróneas se considera necesario advertir de cara a la aprobación inicial esta circunstancia, señalando que para alcanzar la altura máxima permitida, la planta baja ha de ser necesariamente porticada y el ático sólo cabría si se reduce la superficie de la envolvente en el proyecto de edificación que se redacte.

Bajo rasante además se sitúa una envolvente que ocupa la totalidad de la parcela, cuando está limitada la ocupación en esas plantas, por lo que se recogerá también como condicional que ésta es un área de movimiento máxima.

Quinto.—En cuanto al recorrido accesible en la parcela de cesión para Espacio Libre recogido en el Estudio de Detalle, el Servicio Técnico de Urbanismo informa que es totalmente incompatible con la topografía actual de la parcela, por lo que se considera como orientativo a expensas de la futura urbanización, e indica, en lo que respecta a la pretensión de conservación de las palmeras existentes actualmente en la zona destinada a cesión para espacios libres, que una de ellas está en muy mal estado a fecha actual y la otra se sitúa en una cota que podría ser incompatible con la necesaria adaptación del terreno (o parte de él) a la normativa de accesibilidad (Orden TMA/1529/2021 del Ministerio de Transportes), por lo que serán determinantes los informes que emitan los Servicios de Parques y Jardines y Obras Públicas durante la tramitación del Proyecto de Urbanización del ámbito, así como de la Comisión Técnica Municipal del Catálogo si se aprecia arbolado singular en la parcela de cesión mencionada.

Sexto.—En lo que se refiere a la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo prevista en la ficha del ámbito, el Servicio Técnico de Urbanismo informa que en la memoria del Estudio de Detalle se justifica la imposibilidad de materializarlo en una parcela edificable y se propone su compensación monetaria conforme establece la legislación autonómica; cuestión que se resolverá en el Proyecto de Compensación del ámbito que se presente para su tramitación.

Visto el expediente de razón, y el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras Públicas y Medioambiente de fecha 6 de junio de 2024, el Ayuntamiento Pleno con veintiséis votos a favor (9 del PSOE, 8 de FORO, 5 del PP, 2 de IU-MP-IAS, 1 de Podemos Xixón y 1 del Concejal no adscrito) acuerda por unanimidad:

Primero. Dar respuesta a los escritos referenciados en el antecedente de hecho segundo, en los términos recogidos en el fundamento de Derecho tercero de los que anteceden.

Segundo. Aprobar definitivamente el estudio de detalle del área de unidad de actuación 051 (aua-051), sita entre las calles Campoamor y Leopoldo Alas, promovido por las propietarias de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana catastral 57373, sitas en los números 6, 8 y 10 de la Calle Campoamor, respectivamente, con las siguientes condicionales:

1. La planta baja de la edificación ha de ser porticada si se pretende alcanzar la altura máxima. La envolvente de plantas altas permite alojar la edificabilidad completa asignada a la parcela edificable, por lo que sólo se permitirá la edificación de ático si se reducen las dimensiones de la envolvente máxima, para que en ningún caso se supere la edificabilidad asignada de 1.701,12 m².

2. De la misma forma, la envolvente bajo rasante tiene consideración de área de movimiento máxima de forma que la ocupación definitiva no supere el 75%.

3. El Proyecto de Urbanización que se redacte en la parcela de cesión para espacios libres, analizará convenientemente la topografía real del terreno y su compatibilidad con la conservación del arbolado existente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 del ROTU se garantizará el tres por ciento de 40.981,99 € (IVA incluido), importe de los costes de urbanización previstos en el presente Estudio de Detalle, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.

5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en art. 168.1 c) del ROTU, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, adjuntándose declaración responsable firmada electrónicamente por el arquitecto redactor del documento, mediante la que se indique que el archivo aportado se ajusta al formato establecido en la citada Resolución, quedando condicionada, igualmente, la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del ROTU.

6. El inicio de las obras de urbanización y la concesión de cualquier licencia de edificación en el ámbito de este Estudio de Detalle quedan condicionadas a la previa aprobación tanto del correspondiente documento de gestión (que deberá ser firme en vía administrativa) como del Proyecto de Urbanización, y a la constitución del aval bancario que garantice su correcta y completa ejecución.

Asimismo, se tendrá en cuenta en la concesión de las licencias de construcción lo dispuesto en el art. 184.2 f) del ROTU, que determina que para autorizar la edificación simultánea a la urbanización, se exigirá el afianzamiento íntegro del importe del coste de las obras de urbanización necesarias para que la parcela objeto de la edificación adquiera la condición de solar, así como la asunción del compromiso de no utilizarla hasta la conclusión de las obras, debiendo incluirse tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia que autorice la simultaneidad, establecerá tal condición para su eficacia, que se hará constar también en las escrituras de obra nueva y en las inscripciones que se practiquen.

7. Los promotores, para la tramitación en su día del proyecto de equidistribución, deberán solicitar al Registro de la Propiedad Certificado de titularidad y cargas de las fincas, requiriendo la práctica de la nota marginal a la que se refiere el art. 5 del Reglamento Hipotecario Urbanístico (Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio).

En caso de que no haya acuerdo unánime de la totalidad de propietarios del ámbito habrán de constituir Junta de Compensación para continuar el desarrollo urbanístico.

Asimismo, deberá aportar Certificado mediante el que se deje constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, incorporando en la descripción de las parcelas de resultado dicha cuestión.

8. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.

9. Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), una vez presentado correctamente el archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial señalado en el apartado siguiente. La documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo.

Cuarto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciada, así como un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Quinto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Gijón, a 25 de noviembre de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-10420.

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