Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 del Ayuntamiento de Caso, reguladora de la tasa por el suministro de agua, gas y electricidad de 2024.
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El Pleno del Ayuntamiento de Caso, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 14 del Ayuntamiento de Caso reguladora la tasa suministro de agua, gas y electricidad, disponer la apertura de un período de información pública de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOPA, durante el cual se expondrá también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y a cuya finalización el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva a que se refiere el acuerdo provisional, previendo que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, así como que en todo caso, el acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado de la ordenanza se publicará en el BOPA, para su entrada en vigor, y en la sede electrónica municipal.
En cumplimiento de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su entrada en vigor, se hace público el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación acordada.
ORDENANZA NÚMERO 14. TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD
Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por suministro de agua, gas y electricidad", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley
Artículo 2.º
Están obligados al pago de la Tasa, regulada por esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
A tales efectos, cada domicilio, casa, cuadra... deberá disponer del correspondiente contador.
Artículo 3.º
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
— Particulares: Mínimo 3,54 euros/trimestre, correspondiendo ésta cantidad a 10 m3 x 0,354 euros/m3. El importe del exceso en consumo será de 0,37 euros/m3.
— Industrias: Mínimo 5,77 euros/trimestre, correspondiendo ésta cantidad a 10 m3 x 0,577 euros/m3. El importe del exceso en consumo será de 0,59 euros/m3.
Lectura de Contador: 0,27 euros.
Agua de obras: Derecho de enganche: 45,08 euros.
m3: 0,90 euros/m3.
El Ayuntamiento podrá suspender discrecionalmente ante situaciones de escasez dicha concesión.
Acometidas a la Red General de Aguas: 90,13 euros.
Todos los gastos de enganche correrán a cargo de los abonados, no pudiendo ejecutar las obras sin la correspondiente dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 4.º
1.—La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
2.—El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura o recibo.
3.—Toda autorización para disfrutar el servicio de agua lleva aparejada la obligación de instalar contador en sitio visible y de fácil acceso y el destino para el que fue concedido, pudiendo el Ayuntamiento suspender el servicio tras comprobar infracción.
4.—El IVA devengado será siempre por cuenta del usuario.
5.—El Ayuntamiento tiene derecho a la inspección y vigilancia tanto en vías públicas como privadas o en fincas privadas y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio. En caso de negativa a la inspección se procederá a la suspensión del suministro y para restablecerlo el abonado deberá pagar el total del importe de la concesión y los gastos que hubiera originado.
6.—La prestación del servicio se considera en precario por lo que el corte accidental del servicio o un descenso de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.º
Las Acometidas ilegales a la Red General Municipal de Aguas, serán sancionadas con multas de 200,00 euros a 2.000,00 euros.
Disposición final
La presente ordenanza aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA.
En Caso, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10423.