Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 del Ayuntamiento de Caso reguladora de la tasa por recogida de basuras.
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El Pleno del Ayuntamiento de Caso, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 9 del Ayuntamiento de Caso reguladora de la tasa por recogida de basuras, disponer la apertura de un período de información pública de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOPA, durante el cual se expondrá también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y a cuya finalización el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva a que se refiere el acuerdo provisional, previendo que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, así como que en todo caso, el acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado de la ordenanza se publicará en el BOPA, para su entrada en vigor, y en la sede electrónica municipal.
En cumplimiento de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su entrada en vigor, se hace público el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación acordada.
Anexo I
ORDENANZA FISCAL N.º 9 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, ganaderas, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitación, arrendatario o, incluso, de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio, conforme determina el artículo 23.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios.
Artículo 4.
1. Cuando se trate de viviendas, la base imponible estará constituida por el número de las mismas, así como por su ubicación, es decir, en núcleo urbano o en diseminado o zona rural.
2. Cuando se trate de comercios, industrias, oficinas, etc. y en general cualquier actividad distinta del domicilio habitual o compartido con el mismo, la base del gravamen estará constituida por el número de locales o instalaciones.
3. A los efectos de esta exacción, se entenderá por: Basura doméstica Todo residuo o detrito, embalaje, recipiente o envoltura de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos y viviendas. Basura comercial e industrial la que se produce en tal centro igual o distinto de la definida en el apartado anterior.
Artículo 5.
La cuota tributaria se aplicará según la siguiente tarifa y en período de cobro trimestral:
Basura doméstica: 17,25 € (diecisiete euros con veinticinco céntimos).
Basura industrial1: 26,45 € (veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos).
Basura industrial 2: 20,70 € (veinte euros con setenta céntimos).
Basura industrial 3: 32,20 € (treinta y dos euros con veinte céntimos).
No siendo admisible que inmuebles o locales permanentemente cerrados o no utilizados se puedan eximir del pago de la presente tasa.
Los establecimientos incluidos en la categoría de industriales, deberán disponer de un cubo de recogida de basura, de no cumplir esta exigencia la tarifa sufrirá un incremento del 50%.
De conformidad con los establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se admitirá en esta tasa beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y de los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de normas de rango de ley o de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales
Artículo 6.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias. Las cuotas se devengaran por trimestres, y la recaudación de las mismas se llevara a cabo en idénticos períodos.
Artículo 7.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si es posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA.
En Caso, a 25 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10422.