Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se modifica la época de veda del centollo del Cantábrico (Maja brachydactyla) y la utilización del arte de pesca de miños en aguas interiores del Principado de Asturias en la campaña de marisqueo de 2024, así como se procede a regular su talla y peso mínimo.
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Mediante Resolución de 13 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las tallas, pesos mínimos de captura y épocas de veda, se establece una veda del centollo del Cantábrico (Maja brachydactyla) del 1 de agosto al 14 de diciembre. Por su parte, la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias, dispone la prohibición de la utilización del arte de miños en aguas interiores desde el 15 de septiembre al 14 de diciembre.
Se ha recibido solicitud por parte de los representantes del sector en el sentido de adelantar la apertura de la campaña de la pesca del centollo, con el fin de aumentar las posibilidades de pesca de esta especie y por la especial rentabilidad que alcanza su comercialización en este período.
Atendiendo a la solicitud formulada, se procede a llevar a cabo, con carácter excepcional, un adelanto del inicio de la campaña al 2 de diciembre. Al mismo tiempo, se procede a regular en lo sucesivo la talla y el peso mínimo del centollo.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Primero.—Se autoriza, con carácter excepcional, la captura y comercialización del centollo del Cantábrico (Maja brachydactyla) en aguas interiores del Principado de Asturias a partir del 2 de diciembre de 2024.
Segundo.—Se autoriza la utilización del arte de miños, con carácter excepcional, a partir del 2 de diciembre de 2024, manteniéndose la obligación de largarlos a una distancia mínima de media milla de la costa hasta el 15 de febrero.
Tercero.—En lo sucesivo, y con carácter general, la talla mínima del centollo será de 14 cm de longitud de caparazón o un peso mínimo de 800 g. De forma excepcional, para las capturas de centollo con nasa de marisco, se aplicará una talla mínima de 14 cm de longitud de caparazón o un peso mínimo de 750 g. En ningún caso está autorizada la captura de centollos por debajo de los 12 cm de longitud de caparazón.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y tendrá efectos desde el 2 de diciembre de 2024.
Quinto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Oviedo, a 28 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-10645.