Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado 2024-2025, del que parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
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Preámbulo
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Determina asimismo que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia.
Las Administraciones educativas promoverán, además, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.
Con esta finalidad, de conformidad con el artículo 103 de la citada Ley Orgánica, las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
El artículo 5 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, establece que el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado se constituye como el instrumento marco que organizará las actividades y los programas específicos dispuestos en materia de formación continua del profesorado.
El desarrollo y ejecución del Plan Regional se implementa de modo preferente en la red de Centros del Profesorado y de Recursos (CPR), coordinados por el Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado.
Parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias posee competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, en virtud del artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, en materia de enseñanza no universitaria.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), dedica el capítulo III a la formación del profesorado, incluyendo su carácter de derecho y obligación y las características que deben reunir los programas formativos.
Tercero.—En el ámbito de la administración del Principado de Asturias, el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, en su artículo 5.2 establece que el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado será aprobado por la persona titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Comisión Regional de Formación del Profesorado.
Cuarto.—El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación la competencia sobre la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan regional de formación permanente del profesorado, en coordinación con la red de los Centros del Profesorado y de Recursos y con la colaboración de otras instituciones y organismos especialmente con la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2024-2025 desarrollado en el anexo I, del que parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 de noviembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-10425.
Anexo I
1.—Objeto.
De conformidad con los objetivos institucionales establecidos en la Circular por la que se dictan instrucciones para el curso escolar 2024-2025 en el Principado de Asturias, la formación permanente del profesorado se basará en el desarrollo de las competencias docentes derivadas de la implantación de la LOMLOE, la competencia digital docente, la inclusión, la equidad y coeducación, el bienestar emocional, la sostenibilidad y enseñanza plurilingüe.
2.—Ejes estratégicos de la formación permanente del profesorado.
Partiendo del contexto descrito, desde la Consejería de Educación se establecen los siguientes ejes estratégicos que deben ponerse en marcha de manera entrelazada con el objetivo de lograr el éxito educativo de todo el alumnado:
2.1. Las competencias docentes derivadas de la implantación de la LOMLOE.
2.2. El desarrollo de la competencia digital del profesorado, potenciando la transformación de los centros educativos en organizaciones educativas digitalmente competentes.
2.3. La equidad y la coeducación, para el logro de una convivencia igualitaria y respetuosa entre hombres y mujeres en la sociedad y la prevención de la violencia de género que inspira el sistema educativo para desarrollar acciones encaminadas a la enseñanza de una convivencia democrática y en igualdad.
2.4. El bienestar emocional, impulsando una respuesta ajustada en el ámbito personal y social a través de la prevención y detección de necesidades, a través de una formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato en la infancia y adolescencia para crear un ambiente escolar positivo y seguro.
2.5. La sostenibilidad, que como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, persigue proteger el planeta y asegurar la prosperidad como parte de la agenda de desarrollo sostenible, apostando por un cambio metodológico en los contextos educativos para promover la transformación socioambiental desde las aulas.
2.6. Impulsar la competencia plurilingüe a través de las actuaciones educativas desarrolladas en lenguas extranjeras, perfeccionando las habilidades idiomáticas y metodologías específicas para la enseñanza y aprendizaje.
2.7. Las competencias profesionales del profesorado de Formación Profesional.
3.—Actuaciones transformadoras.
Los ejes estratégicos mencionados se pondrán en marcha a través de las siguientes actuaciones transformadoras:
3.1. Proyectos de formación en centro (PFC): la formación en el propio centro se considera la vía fundamental para la transformación de cada centro educativo. Para ello los centros desarrollarán un único PFC que generará las diversas acciones formativas que, partiendo del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual, precise para mejorar la calidad y equidad de la respuesta educativa. Desde un enfoque comunitario, es imprescindible situar la formación en los contextos en los que se desarrolla, por lo que la formación en el propio centro será el pilar de apoyo de este Plan Regional. Se fomentará la creación de espacios formativos en cada centro que, con procedimientos de investigación-acción, permitan avanzar hacia el cambio de cultura profesional y hacia procesos de mejora educativa.
3.2. Redes formativas: se promoverá que los centros realicen propuestas educativas coordinadas a través de la formación para tratar de construir proyectos educativos de zona. Estas redes podrán estar formadas por:
• Centros docentes al completo que deseen unirse para realizar propuestas educativas coordinadas.
• Profesorado de diferentes centros con interés en profundizar en una temática común. De este modo podrán establecerse redes interdisciplinares o tematizadas como de direcciones de centros, de promoción de una educación basada en pedagogías activas, de trabajo por proyectos interdisciplinares, de servicios especializados de Orientación, etc.
3.3. Acompañamiento formativo a través de otras modalidades: además de los PFC, podrán desarrollarse las siguientes modalidades:
• Cursos organizados por la Administración educativa o por entidades colaboradoras previamente autorizadas. Los cursos podrán tener carácter presencial, virtual o híbrido.
• Rutas formativas compuestas, con carácter general, de 4 a 6 unidades formativas de 3 horas de duración. El profesorado deberá realizar un mínimo de 3 unidades de cada ruta para la certificación. Cada ruta formativa abordará una temática concreta desarrollada y gestionada por el CPR en el que se realice la inscripción.
• Seminarios y grupos de trabajo, previamente autorizados por la red de formación, que contribuyan a la creación de redes formativas y de innovación, pero que por sus particularidades requieran una organización formativa diferente.
3.4. Actuaciones formativas singulares: se desarrollarán actuaciones formativas innovadoras y de interés especial, en función de los objetivos institucionales de la Consejería de Educación, que además apoyará y difundirá las prácticas de éxito creadas en la red educativa de centros dependientes del Principado de Asturias, así como la divulgación de otras experiencias detectadas a nivel nacional o internacional con objeto de inspirar e informar a quienes afronten retos similares en sus respectivos contextos locales.
4.—Transferencia a la realidad.
El desarrollo de las actuaciones formativas transformadoras detalladas implica describir un procedimiento estructural y temporal de puesta en práctica, siempre teniendo en cuenta que la transferencia a las aulas, a los centros y a las comunidades locales será el mejor indicador de eficacia del presente Plan. Así destacan los siguientes hitos:
4.1. La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, a través del Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, liderará la puesta en marcha y seguimiento del presente Plan Regional.
4.2. Se establecen instrucciones para la realización de los PFC en los centros y otras modalidades de formación y se consideran los aspectos procedimentales recogidos en el Decreto 62/2001 de 28 de junio y Resolución de 3 de octubre de 2001, para la regulación de la participación en las actividades formativas y su registro.
4.3. Al finalizar el curso se realizará una evaluación profunda del impacto del Plan Regional por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación. Será un proceso reflexivo e investigador con la finalidad de innovar como una tarea colectiva, con la intención de conseguir un análisis sistemático y riguroso sobre el desarrollo y los resultados de las acciones formativas.
Esta evaluación tendrá un enfoque mixto, cuantitativo y cualitativo y tratará de asegurar que la política transformadora ha tenido efecto en las destinatarias y destinatarios del mismo, esto es, el alumnado y el profesorado asturiano.
5.—Normas y condiciones de participación y certificación.
Para un correcto desarrollo de las acciones formativas, se establecen una serie de normas básicas que regulen las condiciones de participación y que serán de aplicación en todas las actividades de formación convocadas por esta Consejería.
5.1. Criterios de inscripción, admisión y participación:
• Estar ejerciendo como docente en activo en el Principado de Asturias, en un centro cuyas enseñanzas sean sostenidas con fondos públicos.
• Cumplir los requisitos específicos de cada convocatoria.
• Cuando las solicitudes de participación en una actividad superen en número a las plazas ofertadas, el criterio de selección de las personas participantes, con carácter general, será el orden de inscripción.
• El personal docente que se encuentre en situación de incapacidad temporal no podrá participar en las actividades formativas de la Consejería de Educación.
• En el caso de producirse bajas en una actividad o si el número de asistentes no superara el 50% de las plazas ofertadas, la entidad organizadora podrá́ proceder a su suspensión.
• Si una persona es admitida en una actividad de formación y por cualquier circunstancia no puede participar en la misma, deberá́ comunicarlo por escrito al CPR para no causar perjuicio a otras personas que deseen participar en dicha actividad. En caso contrario, se perderá́ la prioridad derivada de la aplicación de los criterios de selección en posteriores inscripciones.
5.2. Evaluación de las actividades de formación y criterios de certificación.
• La evaluación de la actividad será́ competencia directa del responsable de esta, a quien corresponderá́ analizar la participación de las personas asistentes y, en su caso, los trabajos realizados, cuando proceda, según recoge el Decreto 62/2001 de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes.
• Para realizar la evaluación de las actividades de formación se tendrán en cuenta las actas de las sesiones de la actividad, así como la valoración realizada por las personas participantes utilizando las técnicas, estrategias, procedimientos e instrumentos más adecuados para cada modalidad.
• Las faltas de asistencia por tiempo superior al quince por ciento del total de las horas presenciales de una actividad de formación, con independencia de su causa, privarán del derecho a obtener certificación. Para garantizar el seguimiento de la asistencia, el profesorado participante deberá́ firmar las hojas de asistencia en el momento que sea requerido.
• Las personas que ejerzan la dirección, coordinación y tutorización de las actividades no podrán recibir otro tipo de certificados por el desarrollo de las mismas. El profesorado y ponentes no podrán recibir más de un certificado por actividad, ni en el supuesto que sus intervenciones aborden temas diferentes y se realicen separadas en el tiempo.
• En aquellas actividades en las que en su diseño se contempla la realización de un trabajo práctico, su entrega y valoración positiva será́ requisito imprescindible para tener derecho a la certificación.
• En las actividades de formación virtual o semipresencial, según recoge la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento y la equiparación de las actividades de formación permanente del profesorado virtual y semipresencial, será́ indispensable para obtener la certificación de las mismas, la evaluación positiva del total de los trabajos obligatorios, así como la asistencia al 85% de las sesiones, teniendo en cuenta que, en su caso, la asistencia a la fase presencial será obligatoria.
• En el caso de la asistencia en las sesiones sincrónicas, el acta de firmas se sustituirá por la hoja de conexiones a cada sesión y la presentación en su caso de los formularios o actividades propuestas.
Cuando se trata de los proyectos de formación en centros y redes formativas, la persona encargada de la coordinación realizará un acta de cada sesión de trabajo, siguiendo el modelo facilitado por el CPR. En la misma se recogerá el plan de trabajo de la sesión y los principales acuerdos o incidencias que hayan tenido lugar.
• Al finalizar el curso escolar, cada Centro del Profesorado y de Recursos realizará un informe sobre la programación anual desarrollada con información acerca del nivel de consecución de los objetivos, la valoración global de las actividades realizadas y las no realizadas, los procedimientos seguidos en el proceso de análisis de necesidades, la respuesta y concreción de las líneas prioritarias y la intervención e implicación de los equipos técnico-docentes en el desarrollo de la programación.
6.—Entidades acreditadas.
Además de las actividades formativas ofertadas y gestionadas por la Administración del Principado de Asturias, el profesorado asturiano tiene a su disposición una oferta de actividades de formación permanente organizadas y realizadas por las instituciones y entidades que han solicitado y obtenido su acreditación al amparo de lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación. Las entidades acreditadas hasta la fecha para la formación permanente del profesorado pueden consultarse en el portal Educastur, en la siguiente dirección:
https://www.educastur.es/-/entidades-acreditadas-para-la-formaci%C3%93n-permanente-del-profesorado
7.—Entidades colaboradoras.
En la actualidad la Consejería de Educación tiene reconocidas como entidades colaboradoras para la organización de actividades de Formación permanente del profesorado las relacionadas en Educastur en el siguiente enlace:
https://www.educastur.es/-/entidad-colaboradora-para-la-formaci%C3%B3n-universidad-de-oviedo?redirect=%2F profesorado%2Fformacion-e-innovacion%2Fentidades%2Frelacion-entidades
Las actividades de formación que se desarrollen bajo la modalidad de curso realizadas por las entidades acreditadas y colaboradoras podrán disponer del reconocimiento oficial. El Decreto 62/2001, en su capítulo IV, y el artículo tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2001, establecen los procedimientos para que las entidades acreditadas y colaboradoras soliciten el reconocimiento oficial de sus actividades de formación.