Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se amplia el plazo de justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2023-2024 destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 5 de julio de 2023 (BOPA núm 137, de 18 de julio de 2023), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2023 -2024 con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.
Segundo.—Por Resolución de 28 de diciembre de 2023 (BOPA núm. 12, de 17 de enero de 2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.
Tercero.—En el punto primero del apartado Decimonoveno del anexo de la citada convocatoria y en el apartado "Quinto" de la Resolución de concesión, relativo a la justificación de la subvención, se estipula que:
..." El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización del programa de formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de acciones formativas con antelación suficiente como para presentar ante el SEPEPA su adecuada justificación, que en todo caso será antes 10 de diciembre de 2024. No obstante la resolución de concesión podrá ampliar este plazo cuando así convenga a la mejor ejecución de las acciones financiadas.
También se podrá ampliar a solicitud de los beneficiarios, por causas justificadas, no imputables a los mismos, en todo caso, la posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2024."
Cuarto.—Que, debiendo finalizar la ejecución antes del 30 de noviembre de 2024, toda vez que no se perjudican derechos de terceros, y con el fin de salvaguardar el interés público que se persigue, ante las dificultades manifestadas por algunas de las entidades beneficiarias para presentar la justificación en el plazo inicialmente concedido se entiende aconsejable proceder a la ampliación del plazo de justificación.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias,, y por el que se establece que corresponde al Servicio Público de Empleo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Segundo.—Por su parte, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la ampliación del plazo, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero.—Según establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Vistos los antecedentes administrativos y Fundamentos de Derecho expuestos y que resultan de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Ampliar el plazo de justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2023-2024 destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, hasta el 20 de diciembre de 2024.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recurso.
Oviedo, a 2 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias,—Cód. 2024-10699.