Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se conceden, deniegan e inadmiten subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias y se autoriza su abono anticipado.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias (BOPA 22/10/2021).

Segundo.—Por Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprobó por gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias (extracto de la Resolución publicado en el BOPA de 08/10/2024).

Tercero.—Con esta línea de subvenciones se pretende el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados, así como la promoción del uso de las nuevas tecnologías, en el marco de los objetivos fijados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias (PCTI) 2024-2027 y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024 (BOPA n.º 66, de 4 de abril de 2024).

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de la Resolución de 18 de octubre de 2021, concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, una vez revisadas las mismas y tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, dio traslado de las solicitudes presentadas a la Comisión de Valoración, descrita en la base decimotercera, apartado tres, de la citada Resolución.

Quinto.—Reunida la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2024, procedió al estudio y valoración de la documentación presentada conforme a los criterios de valoración descritos en la base decimosegunda, mostrando su conformidad con el informe de valoración e interesando que por parte del órgano instructor se proceda a elevar la correspondiente propuesta de resolución.

Sexto.—Conforme a lo previsto en la base decimoctava de la Resolución de 18 de octubre de 2021, puede procederse al abono de la subvención con carácter previo a su justificación, sin necesidad de constituir garantía alguna, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre. Sin perjuicio de que las entidades destinatarias deban proceder a su justificación en los términos y plazos previstos en la base decimoséptima.

Séptimo.—Consta en el expediente que las Entidades Locales destinatarias de la presente subvención están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de Seguridad Social, y no son deudoras del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia corresponde al titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Empleo y Formación conforme a lo establecido en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; en la Ley 2/1995, de 13 marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en los artículos 41 y 67.4 texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, este último en la redacción introducida por la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Segundo.—La presente subvención se concede conforme al procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que lo regula con carácter básico, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre que regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—El abono anticipado de la subvención se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en la redacción vigente de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el Principado de Asturias.

Cuarto.—Se considera que 6 solicitudes han presentado la documentación requerida conforme a lo indicado en las bases y convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias y se propone la concesión de la ayuda indicada.

Quinto.—Se considera que 2 solicitudes, concretamente las presentadas por el Ayuntamiento de Ribadesella, y el Ayuntamiento de Ponga, no han presentado la documentación requerida o no cumplen con lo indicado en las bases y convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias y se propone la inadmisión de las ayudas solicitadas.

La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ribadesella para el centro Vega, no viene acompañada de la memoria que debe tener el mismo índice, orden y contenidos mínimos indicados en el anexo III.

El Ayuntamiento de Ponga presentó una única solicitud para los centros de San Ignacio y de Tanda. Al amparo del párrafo segundo de la base 4.2 de la Resolución de 18/10/2021 de las bases reguladoras y el punto 5.2 de la Resolución de 26/09/24 de la convocatoria, cada entidad local debe de presentar de manera individualizada solicitud por cada centro por el que solicita en el modelo establecido, y diferenciándose en su caso, para actuación subvencionable. No obstante lo anterior, siendo la solicitud que presentó el Ayuntamiento por los dos centros de difusión de TDT subsanable, no procede la subsanación toda vez que adolece un vicio en el que no cabe tal subsanación, al no venir acompañada la solicitud presentada de la memoria con el mismo índice, orden y contenidos mínimos indicados en el anexo III, conforme a la base 10.6 de las bases reguladoras y el punto 8.5 de la Resolución de la Convocatoria.

Sexto.—Se considera que 3 solicitudes del Ayuntamiento de Somiedo para los centros de difusión de TDT, Saliencia, La Riera II y Valle del Lago no cumplen con lo indicado en las bases y convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias y se propone la denegación de las ayudas solicitadas.

En la Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, en el punto 4 se indica que el período subvencionable de gastos comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, no cabe admitir las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Somiedo, por incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, toda vez que en el apartado 1.7 de la memoria presentada, en la planificación prevista de las actuaciones subvencionables se indica que se tramitará la licitación de los trabajos en el primer trimestre del año 2025, con plazos para ejecución de las obras y su legalización para el 31 de junio de 2025.

En el párrafo segundo del punto 6.1 de la Resolución se establece que los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

También hay que señalar, que la memoria que presentó y acompañó el Ayuntamiento de Somiedo con cada una de las solicitudes presentadas no tienen el mismo índice, orden y contenidos mínimos indicados en el anexo III, conforme se establece en la base 10.6 de la Resolución de 18 de octubre de 2021 de las reguladoras de la convocatoria, y el punto 8.5 de la Resolución de la convocatoria.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder a las entidades locales del Principado de Asturias que figuran en el anexo I de la presente Resolución subvenciones para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias, por los importes señalados en el citado anexo I, ascendiendo a un importe total de ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y seis euros con veintidós céntimos (179.966,22 €.), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.521A.765142 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias, aprobados por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y por los importes indicados en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.—Disponer el gasto y ordenar el pago por importe de ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y seis euros con veintidós céntimos (179.966,22 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.521A.765142 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 para la financiación de la línea de subvenciones de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo con destino a entidades locales del Principado de Asturias para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Tercero.—Autorizar el abono anticipado de las subvenciones concedidas, sin necesidad de constituir garantía e interesar a la Consejería de Hacienda y Sector Público el pago correspondiente a las presentes subvenciones, reconociendo la obligación con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.521A.765142 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias y por los importes indicados en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.—La justificación para la liquidación final de las subvenciones se realizará en los términos previstos en las bases reguladoras de estas subvenciones y en la convocatoria.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado antes del 31 de marzo de 2025.

La Entidad local deberá presentar la documentación integrante de la justificación de la subvención dirigida a la Consejería con competencia en materia de ciencia e innovación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentará obligatoriamente de forma electrónica a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/(código de ficha de servicio AYUD0321T01).

Para la adecuada presentación de la justificación, en la misma ficha de información pública se disponen los modelos de anexos a cumplimentar, cuyo uso es obligatorio.

Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias.

La justificación del cumplimiento de las obligaciones y de la consecución de los objetivos previstos se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada.

El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido, al menos, por la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos firmada por la persona responsable nombrada por la entidad local, conforme al anexo III de la ficha AYUD0321T02.

La memoria contendrá, si aplica, el proyecto técnico y al menos cuatro fotografías en color de los trabajos realizados llevados a cabo en la instalación eléctrica, que reflejen las partes más representativas de la instalación.

b) Memoria económica que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos justificados, debidamente ordenados y numerados, totalizando el gasto por cada concepto, con especificación del acreedor, número de factura, fecha de facturación, importe, conforme al anexo IV y anexo VII de la ficha AYUD0321T02.

• Informe de la Intervención de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, conforme al anexo V de la ficha AYUD0321T02.

• Certificación de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación conforme al anexo VI de la ficha AYUD0321T02. Como excepción se considerarán gastos subvencionables los gastos generados en el ejercicio de la anualidad que se subvenciona (2024) y cuyo pago se efectúe en el mes de enero del ejercicio inmediatamente posterior (2025).

• Copia del certificado de la instalación eléctrica correspondiente, debidamente registrado por la Consejería competente en materia de energía, o copia de la solicitud para emisión de dicho certificado.

c) Documento firmado por las partes de cesión de las instalaciones realizadas por la entidad local a la empresa distribuidora de energía eléctrica correspondiente de la zona, incluyendo el acta para el traspaso de las instalaciones. En su defecto, documento legal que justifique la imposibilidad de la cesión de la misma a la compañía por razones de índole medio ambiental, urbanística o de ordenación del territorio.

d) Copia del convenio de resarcimiento frente a terceros.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

a) Misma a la compañía por razones de índole medio ambiental, urbanística o de ordenación del territorio.

b) Copia del convenio de resarcimiento frente a terceros.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En el supuesto de que la entidad local beneficiaria subcontrate con terceros la actividad subvencionada, y fuese preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán aportar en la justificación las ofertas presentadas por los diferentes proveedores, así como el documento que autorice dicha contratación. Cuando la elección de la oferta no recaiga la propuesta económicamente más ventajosa, la entidad local beneficiaria además de la documentación indicada anteriormente deberá presentar una memoria en la que se justifiquen los criterios de la elección efectuada.

Quinto.—Inadmitir la subvención a las entidades que se relacionan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.

Sexto.—Denegar la subvención a las entidades que se relacionan en el anexo III, por las causas que se detallan en el mismo.

Séptimo.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y comunicar la información pertinente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, notificar la presente resolución a las entidades interesadas, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 27 de noviembre de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-10607.

Anexo I - Subvenciones concedidas

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Anexo II - Solicitudes inadmitidas

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Anexo III - Solicitudes denegadas

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