Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento por tramitación de urgencia para la provisión de plazas adscritas al Equipo Regional ACNEAE y a los Equipos de Orientación Educativa dentro del programa de educación inclusiva "Vuela".

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Antecedentes de hecho

Primero.—La ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en su título II la equidad en educación, se constituye como garante de la calidad educativa, la cohesión social, el bienestar emocional de nuestro alumnado y la igualdad de oportunidades.

Segundo - Para el desarrollo de los Programas Educativos que den respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la vista de la evaluación positiva de las distintas actuaciones realizadas en ese marco, resulta oportuno y conveniente proceder a convocar plazas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tercero.—El programa "Vuela", sujeto a las instrucciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se desarrollará durante el curso 2024-2025, siendo prorrogable al curso 2025-2026 y sucesivos en función de la disponibilidad de financiación. Este programa tiene como objetivos: reducir el porcentaje de alumnado de Educación Infantil en centros de Educación Especial, desarrollar mecanismos de detección precoz y de respuesta educativa a las diferencias individuales, establecer planes y programas preventivos que respondan de manera integral a la diversidad educativa de las aulas asturianas y fomentar el bienestar emocional en los centros educativos. Para la consecución de estos objetivos, se dispondrá de los recursos necesarios conforme a las cuantías asignadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el marco de los programas de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Educación Inclusiva FSE+ y Bienestar Emocional.

En este contexto, se plantean para el Principado de Asturias las siguientes líneas de actuación dentro del programa "Vuela": desarrollo de una estrategia de intervención para el alumnado con Trastorno del Espectro Autista, desarrollo de la unidad de atención temprana del área III del Equipo Regional para la Atención del alumnado ACNEAE, así como la continuidad de la unidad de respuesta rápida para alumnado con trastorno de conducta, la estrategia de intervención inclusiva para el alumnado con Altas Capacidades y el plan de estimulación del lenguaje oral y prevención de dificultades de aprendizaje.

Cuarto.—El Fondo Social Europeo (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo así a una Europa más social y a la cohesión económica, social y territorial, conforme al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Quinto.—En el ámbito educativo, se establece como prioritario mejorar la calidad de la educación y la formación, y promover un sistema educativo inclusivo, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral.

Sexto.—El programa "Vuela" se articula a través de tres actuaciones: el Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; el Programa de Cooperación Territorial de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo, financiado también por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; y el Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva Fondo Social Europeo Plus (FSE+), cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus.

Séptimo.—La urgencia en la resolución de esta convocatoria radica en la necesidad de implementar distintos programas de Educación Inclusiva y Bienestar Emocional que se enmarcan dentro de Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que se dinamizan y desarrollan desde distintas áreas del Equipo Regional de Atención al alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo, al igual que desde los Equipos de Orientación Educativa.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público establece en su artículo 1, apartado segundo, que el personal docente se regirá por su normativa específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación esta ley en su defecto de conformidad con la legislación básica. Asimismo según la disposición final cuarta, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes en materia de empleo público en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley.

Tercero.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Cuarto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Quinto.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Sexto.—Con el fin de cubrir los puestos objeto de esta convocatoria en tiempo y forma para satisfacer las necesidades de provisión de estas plazas, se procede a la tramitación de urgencia de la misma y se aplicarán los plazos según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así pues, vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, que rigen la convocatoria por tramitación de urgencia para la provisión de plazas docentes adscritas al Equipo Regional y a los Equipos de Orientación Educativa destinadas a realizar las funciones y tareas profesionales que se relacionan en el anexo I, en régimen de comisión de servicios.

Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de noviembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-10636.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DOCENTES EN COMISIÓN DE SERVICIOS ADSCRITAS AL EQUIPO REGIONAL Y A LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y ORDENACIÓN

Primero.—Objeto.

Convocar por tramitación de urgencia, el procedimiento para la provisión de las plazas docentes adscritas al equipo regional y a los equipos de orientación educativa destinadas a realizar las funciones y tareas profesionales que se relacionan en el anexo I, en régimen de comisión de servicios hasta el 31 de agosto de 2025, prorrogable por otro año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Segundo.—Requisitos.

1. Las personas que participen en la presente convocatoria, deberán acreditar, el cumplimiento de los siguientes requisitos con carácter general:

• Ser funcionaria o funcionario de carrera y estar en situación de servicio activo.

• Pertenecer al cuerpo docente que se indica para cada puesto.

• Tener destino definitivo en un centro educativo público del Principado de Asturias.

• No estar en situación de comisión de servicios en un servicio de orientación educativa, programa o unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

• No haber renunciado a una comisión de servicios en un equipo de orientación educativa, programa o en el equipo regional, o unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación en los tres cursos escolares previos al de esta convocatoria.

2. Además, será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos asociados a cada plaza:

a) Para las plazas adscritas a las distintas unidades del Equipo Regional (según anexo III), con carácter itinerante (14 plazas):

• Pertenecer al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria especialidad orientación educativa/profesorado servicios a la comunidad/Cuerpo de maestros/as de la especialidad de Audición y Lenguaje según a la plaza a la que opten.

b) Para las plazas de AL adscritas a los equipos de orientación, con carácter itinerante (10 plazas):

• Pertenecer al Cuerpo de maestros/as de la especialidad de Audición y lenguaje.

3. El cumplimiento de estos requisitos se apreciará de oficio por la Administración convocante.

Tercero.—Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria y se acompañará del anexo III.

2. Se adjuntarán los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la administración.

3. En el listado de plazas ofertadas en el anexo III, cuando la persona solicitante opte a más de una plaza del mismo perfil deberá marcar el orden de prelación de las mismas, en caso de no marcar prelación alguna, decidirá la Comisión de selección la plaza que se asigna con el objetivo final de cubrir el mayor número de plazas posible.

4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales recogidos en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.

Cuarto.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será́ de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tal y como se recoge en los artículos 14.2.e), 16.3 y 16.4.a) de la citada Ley.

Quinto.—Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

2. Durante los 3 días hábiles siguientes a la publicación de estas listas, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación.

Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo período.

3. Transcurrido el citado plazo, el titular de la Dirección General de Personal Docente, aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Sexto.—Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las candidaturas, se constituirá́ una Comisión de Valoración, cuya composición será́ la siguiente:

Presidente:

— El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación o persona en quien delegue.

Vocales:

— La Directora del Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE)

— Tres funcionarias o funcionarios docentes con adscripción al Equipo Regional

— Un funcionario o funcionaria con adscripción al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado.

Secretaria o secretario:

— Un funcionario o funcionaria con adscripción al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, con voz pero sin voto.

2. Las personas integrantes de la Comisión de valoración y sus suplentes serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Educación, cuya resolución se publicará en el portal Educastur, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.—Proceso de baremación y valoración.

1. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y su traslado a la Dirección General de Personal Docente.

2. En la valoración se tendrá en cuenta los méritos aportados. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura del baremo recogido en el anexo IV.

3. Puntuación final.

La puntuación final será́ la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos presentados.

En caso de empate entre aspirantes, se resolverá́ atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la experiencia en Equipo regional o programa vinculado a este a las que se opta. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.

4. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.

La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida en cada una de las fases y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 3 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

5. Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de esta convocatoria, que serán aquellas con mayor puntuación, incorporándose las restantes personas a una lista de reserva con el orden de prelación de las candidaturas que queden en reserva, siempre que hubiesen obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del baremo.

Octavo.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de Valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, para su aprobación.

Noveno.—Nombramientos.

La Dirección General de Personal docente procederá́ a realizar los nombramientos en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección.

Décimo.—Condiciones de permanencia.

1. El nombramiento para la plaza correspondiente será́ en régimen de comisión de servicios hasta el 31 de agosto de 2025, prorrogable por otro año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

2. La renovación estará́ supeditada a las necesidades de la administración educativa, la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

3. En el caso de que la plaza que ocupe una persona quede vacante por cese de la comisión de servicios a lo largo del curso escolar, y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reservas.

Undécimo.—Retirada de documentación.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, Plaza de España n.º5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.

Duodécimo.—Cese

El cese de las comisiones de servicio se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, del de la renovación del mismo.

b) Renuncia motivada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

c) Revocación motivada, mediante resolución de la Consejería de Educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada de quien ostente la dirección del Equipo regional al que esté adscrita la plaza y previo informe de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

Anexo I

FUNCIONES Y TAREAS ASOCIADAS A CADA PUESTO

Perfiles Profesionales
Orientación educativa.

• Realizar una intervención directa y especializada, con carácter complementario, a las acciones desarrolladas por otros servicios especializados de orientación, para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo según planificación de la unidad a la que se adscriba.

• Elaborar documentos, materiales, programas formativos e instrumentos para facilitar la respuesta educativa a los centros al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

• Colaborar y coordinar sus actuaciones con otras instituciones y entidades que presten atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

• Colaborar en la elaboración y evaluación del Plan de Trabajo del Equipo Regional, así como en la realización de la memoria anual.

Audición y Lenguaje.

• Plazas AL en Unidad TEA : Colaboración en el asesoramiento sobre los procesos de evaluación comunicativo-lingüística en la planificación de la unidad TEA, colaboración en el asesoramiento sobre los procesos de intervención comunicativo-lingüística de la Unidad TEA, colaboración en el asesoramiento al profesorado sobre estrategias metodológicas favorecedoras de procesos de desarrollo del lenguaje a nivel expresivo y comprensivo en el alumnado TEA, colaboración en el desarrollo de actuaciones y programas de la Unidad TEA, coordinar el seguimiento del alumnado según Plan de Trabajo de la Unidad TEA. Actuaciones de modelado en las aulas.

• Plaza AL en Atención Temprana: Colaboración en el asesoramiento a otras entidades sobre los procesos de intervención de la Unidad de Atención temprana, colaboración en el asesoramiento al profesorado y personal técnico sobre estrategias metodológicas favorecedoras de procesos de desarrollo del lenguaje a nivel expresivo y comprensivo en el alumnado 0-3, colaboración en el desarrollo de actuaciones y programas de Atención temprana, coordinar el seguimiento del alumnado según Plan de Trabajo de la Unidad de Atención temprana.

• Plazas AL adscritas a los Equipos de Orientación Educativa: coordinación de las funciones y actuaciones a desarrollar desde el Equipo Regional, que consistirán en la colaboración e integración en el Plan de Trabajo de la Unidad TEA y el desarrollo e implementación del Plan de estimulación y prevención temprana de las dificultades del lenguaje. Actuaciones de modelado en las aulas.

Servicios a la comunidad.

• Realizar una intervención directa y especializada con profesorado, familias y tutores legales, socio-comunitaria con carácter complementario, a las acciones desarrolladas por otros servicios especializados de orientación, para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo según planificación de la unidad a la que se adscriba.

• Elaborar documentos, materiales, programas formativos e instrumentos para facilitar la respuesta educativa a los centros al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

• Colaborar y coordinar sus actuaciones con otras instituciones y entidades que presten atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

• Colaborar en la elaboración y evaluación del Plan de Trabajo del Equipo Regional, así como en la realización de la memoria anual.

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