Edicto. Aprobación definitiva del convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de La Vega (Oviedo).
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Edicto
El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas, de acuerdo con los informes técnicos obrantes al expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente la propuesta de Convenio Urbanístico entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de La Vega (Oviedo) de acuerdo con el texto que se adjunta a esta propuesta, y junto con los anejos que fueron presentados el 16 de junio de 2023.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los alegantes, con traslado de la respuesta a las alegaciones presentadas.
Cuarto.—Remitir un ejemplar del Convenio definitivamente aprobado a la Administración General del Estado y a la Administración de Principado de Asturias.
Quinto.—Una vez suscrito, el Convenio se publicará en el BOPA y se enviará a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio).
c) Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
En Oviedo, a 28 de octubre de 2024.—El Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos.—Cód. 2024-10356.