Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba anticipadamente la convocatoria de subvenciones 2025 para la realización de festivales en el Principado de Asturias.

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BDNS (Identif.): 799279.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/799279).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas, asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que se dediquen profesionalmente a la realización de festivales; así como entidades locales, en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.

Para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada línea, pudiendo ser subvencionados, como máximo, dos de ellos en cada línea.

1. Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro para la celebración de grandes festivales.

1.1. Al amparo de la línea 1, podrán solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000 € y hasta los 250.000 €.

1.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.4. Si es una fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.

2. Línea 2: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de grandes festivales.

2.1. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

2.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000 € y hasta los 250.000 €.

2.3. Las personas físicas o jurídicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

3. Línea 3: Entidades locales para le celebración de cualquier tipo de festival.

3.1. Al amparo de la línea 3 podrá solicitar estas ayudas las entidades locales del Principado de Asturias que celebren festivales cuya cuantía se comprenda entre los 6.000 € y los 250.000 €.

3.2. A los solicitantes que tengan la consideración de entidades locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

4. Línea 4: Entidades sin ánimo de lucro para le celebración de festivales.

4.1. Al amparo de la línea 4, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

4.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000 € y hasta los 30.000,00 €.

4.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4.4. Si es una fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.

5. Línea 5: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de festivales.

5.1. Al amparo de la línea 5, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

5.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000 € y hasta los 30.000,00 €.

5.3. Las personas físicas o jurídicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

Segundo.—Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales.

Estas subvenciones tendrán por finalidad el fomento y promoción de la oferta cultural de calidad en el Principado de Asturias, a través de la celebración de festivales y el desarrollo de actividades culturales complementarias a los mismos, dedicados a los ámbitos indicados, que sean de especial interés para el enriquecimiento de la vida cultural asturiana.

Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones deben ser proyectos ya realizados. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Asimismo, se excluyen de estas subvenciones las actividades o solicitantes que hayan obtenido otras ayudas concedidas por el órgano competente en materia de cultura de la Administración del Principado de Asturias para el mismo proyecto.

No podrán optar a estas ayudas las entidades que, en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso, sean beneficiarias de una subvención nominativa, para el mismo proyecto. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los proyectos subvencionables serán los realizados durante el ejercicio de esta convocatoria y hasta la fecha máxima establecida en el siguiente párrafo.

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de 2025, día inclusive.

Los proyectos pueden ser realizados en castellano, asturiano y eonaviego, así como en formato bilingüe, en donde una de las lenguas sea alguna de las anteriormente mencionadas.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 27 de julio de 2023, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de festivales en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, n.º 152 de 8 de agosto de 2023).

Cuarto.—Importe:

La cuantía global de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:

— Línea 1 Entidades sin ánimo de lucro para grandes festivales. 80.000 euros.

— Línea 2 Profesionales y empresas parara grandes festivales. 100.000 euros.

— Línea 3 Entidades locales para cualquier tipo de festival. 75.000 euros.

— Línea 4 Entidades sin ánimo de lucro para festivales. 100.000 euros.

— Línea 5 Profesionales y empresas para festivales. 50.000 euros.

Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de veinticinco mil euros (25.000 €).

En el caso de las subvenciones destinadas a las diferentes líneas de ayudas aquí establecidas, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de veinticinco mil euros (25.000 €).

No obstante, todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La aportación máxima de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, no podrá superar el 60 % del presupuesto del proyecto.

b) La cantidad solicitada por la propia entidad si fuera menor a 25.000 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria deberán estar terminados el 31 de octubre de 2025, día inclusive.

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio AYUD0482T01 (Ayudas, a profesionales, empresas e instituciones sin ánimo de lucro para las líneas 1, 2, 4 y 5) y AYUD0482T02 (Ayudas a Entidades Locales para la línea 3) que se podrán localizar introduciendo los citados códigos en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) o la voz "subvenciones festivales" en las que se encontrarán el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud.

Oviedo, a 25 de noviembre de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-10516.

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