Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza de alcantarillado de 2024. Expte 1511/2023.
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El Pleno del Ayuntamiento de Salas en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, aprobó provisionalmente, para su entrada en vigor en el ejercicio 2024, la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado cuyo texto íntegro queda redactado en los términos establecidos en el anexo al presente. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BOPA n.º 199 de fecha 11 de octubre de 2024 y no habiéndose presentado alegaciones, quedan aprobadas definitivamente las ordenanzas por acuerdo del mencionado Pleno, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las presentes Ordenanzas entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
Anexo
PREÁMBULO DE LA MODIFICACIÓN
La tramitación de las presentes modificaciones se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente al Plan de ajuste económico aprobado por el Pleno con fecha 30/03/2012 en cumplimiento con lo establecido en el real decreto Ley 4/2012 por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la ordenanza es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contiene la regulación que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, puesto que permite racionalizar la gestión de los servicios públicos al adecuarse el coste económico de los mismos
En aplicación del principio de transparencia, la presente Ordenanza se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.
La tramitación de las presentes modificaciones se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente al Plan de ajuste económico aprobado por el Pleno con fecha 30/03/2012 en cumplimiento con lo establecido en el real decreto Ley 4/2012 por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contiene la regulación que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, puesto que permite racionalizar la gestión de los servicios públicos al adecuarse el coste económico de los mismos
En aplicación del principio de transparencia, la presente Ordenanza se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.
ORDENANZA N.º 5.1, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.—Fundamento Legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.—Objeto del servicio.
Constituye el hecho imponible de esta prestación:
a. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
c. El mantenimiento y conservación de la acometida de saneamiento.
No estarán sujetas a esta prestación las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Estos servicios por su naturaleza de carácter sanitario, destinados a asegurar la salubridad pública, se declaran de recepción obligatoria para los usuarios. A tal efecto todos aquellos inmuebles, edificios, locales o viviendas que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, deberá estar dotado del correspondiente servicio de desagües al alcantarillado municipal.
Artículo 3.—Sujetos Pasivos y Responsables.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:
a. El propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.
b. Los ocupantes o usuarios de dichos inmuebles, cualquiera que sea su título acreditativo, en el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
3. Responderán de forma solidaria y subsidiaria aquéllos determinados en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley general Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios.
Artículo 4.—Tarifas o cuotas del servicio.
1. Se liquidará la cuota correspondiente con la aplicación de las siguientes tarifas, establecidas según tipo de servicio y usos del inmueble:
1. Derechos de acometida o conexión a la red de alcantarillado municipal:
a) Por acometida a la red de una vivienda o establecimiento con uso distinto al industrial: 112,10 €
b) Por acometida a la red de locales o establecimientos para usos industriales: 232,60 €
2. Servicios de evacuación y tratamiento de excretas, aguas pluviales y residuales, se aplicará la tarifa que se indica sobre el consumo de agua facturado:
a) Doméstico: 0,27 €/m³. Mínimo facturado 20 m³ por abonado al bimestre
b) Industrial: 0,36 €/m³. Los mínimos a facturar serán los mismos que los establecidos en la ordenanza reguladora del agua para usos industriales.
2. Cuando se considere que se ha producido una fuga por un hecho fortuito de difícil detención no atribuible a la negligencia del cliente se aplicará "una facturación especial de fugas" de acuerdo con el siguiente detalle:
• Será de aplicación a los abonados del servicio con tarifa doméstica que justifiquen documentalmente la existencia de una fuga interior en sus instalaciones por avería y que cumpla todas las condiciones siguientes:
— Que el consumo del período correspondiente a la fuga sea superior a cinco veces el consumo del mismo período del año anterior y que el consumo de dicha fuga exceda de 200 m³.
• Se aplicará la tarifa doméstica hasta los 200 m³ y el resto de m³ que exceda de los 200 serán a coste cero, aplicándose solamente al primer recibo de la fuga.
• Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo cliente más de una vez, en un período de dos años.
Artículo 5.—Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de:
a. Presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b. La efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal por propia iniciativa municipal en el ejercicio.
Artículo 6.—Gestión y pago
1. Los interesados en recibir los servicios detallados en el artículo 2 presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud de acometida o conexión a la red municipal de alcantarillado, acreditando, en el caso de uso distinto al doméstico, el tipo de uso de que se trata:
— Usos empresariales, ganaderos, profesionales y de artistas, presentación de la licencia de apertura o alta en el I. A. E.
En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios.
2. Una vez realizado el trámite municipal para su autorización y concedida ésta, se procederá de oficio a la inclusión en el censo de usuarios de este servicio y se notificará al contribuyente este hecho, así como la cuota liquidada por este concepto para su ingreso directo en las Entidades Bancarias colaboradoras, en caso de domiciliación, en la forma y plazos señalados en dicha notificación. Una vez acreditado el ingreso de esta cuantía se procederá al alta en los servicios solicitados.
3. Las cuotas exigibles por estos servicios se liquidarán:
a. Por períodos bimestrales, junto con la prestación por suministro y consumo de agua y la tasa de recogida de basuras, en los casos que proceda, por los mismos períodos y en el mismo recibo, si el servicio del suministro de agua es prestado por empresa concesionaria o contratada para ello.
b. Por períodos semestrales, junto con la tasa de recogida de basuras, por los mismos períodos y en el mismo recibo, en otro caso.
c. La tasa por la concesión de licencia de acometida es independiente de los gastos realizados como consecuencia de la efectiva realización de dicha acometida a la red de alcantarillado municipal, los cuales han de ser efectuados por el solicitante. La cuantía de la prestación por Acometida se ingresará por autoliquidación, en caso de nuevas acometidas en el momento de solicitar la licencia en modelo oficial.
4. En caso de estar domiciliados, estos recibos se pasarán al cobro durante el segundo mes siguiente a la finalización del período que se liquida. En el caso de no estar domiciliado deberán abonar el importe de este servicio en las entidades bancarias colaboradoras en los plazos señalados al efecto en los recibos y en los anuncios de cobranza publicados en el BOPA.
5. Cuando se produzcan modificaciones en los datos relativos al titular o al uso de este servicio, o se quiera proceder a la baja en este servicio, éstas deberán ser notificadas al Servicio Municipal de Recaudación por el interesado o persona en quien delegue, presentando la oportuna solicitud de modificación de datos, junto con la acreditación de las modificaciones que se vayan a producir; en cuanto a la modificación del uso deberán presentar el certificado final de obras y acreditación de licencia de primera ocupación o copia del documento de baja de la actividad económica presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando se trate de modificación de datos relativos al titular, documentación que acredite esa titularidad.
Estas modificaciones surtirán efectos en el siguiente recibo girado al cobro, siempre y cuando se haya instado esta modificación con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período a liquidar.
En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios.
6. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo 7.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en EL Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del R. D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional
Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Salas.
Disposición transitoria
La presente modificación tendrá efectos desde el 5.º bimestre del año 2024, para su liquidación junto con el recibo de suministro de agua.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
En Salas, a 27 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10523.