Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos.

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 11 de septiembre de 2024, de Modificación de la Ordenanza Fiscal Número 105 Reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 105 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.—Naturaleza y Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamiento y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y tratamiento de los mismos prestado por el Ayuntamiento.

Artículo 3.—Exenciones y bonificaciones.

3.1 Tendrán una bonificación del 50 % del importe de la Tasa por recogida y tratamiento de basuras, todos los sujetos pasivos que figuren empadronados en el Ayuntamiento de Bimenes, que ostenten la condición de Familia Numerosa en el momento del devengo de la tasa según el concepto establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 18 de diciembre de 2003.

3.2 Requisitos para su concesión:

— El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo acreditarse el empadronamiento en la misma.

— La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título emitido por el órgano competente.

— La condición de familia numerosa deberá ostentarse a la fecha del devengo de la tasa con efectos a 1 de enero de cada año.

3.3 La bonificación prevista en este artículo tiene carácter rogado por lo que su concesión requerirá en todo caso solicitud previa del interesado o interesada y acto administrativo expreso favorable a la misma.

3.4 La solicitud de concesión de esta bonificación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante escrito firmado por el sujeto pasivo, acompañada del carnet de familia numerosa así como del resto de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.

Dicha solicitud habrá de realizarse hasta el último día del mes de febrero del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal.

Artículo 4.—Sujeto Pasivo.

1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.—Cuantía y Devengo.

1.—La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:

Cuantía

Doméstico 1 día

20,80

Doméstico 2 días

30,55

Industrial 1 día

27,30

Industrial 2 días

41,60

Otros usos

30,55

2.—Se liquidará en función del número de días que se preste el Servicio en cada momento.

3.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.

El devengo será periódico teniendo lugar el 1 de enero de cada año; el período impositivo comprenderá el año natural y será facturada por períodos de tres meses salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Artículo 6.—Gestión.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua y quedando obligados al abono de la tasa.

La declaración de alta tendrá efectos de notificación a los efectos de primera liquidación, quedando el beneficiario incluido en el padrón de forma automática. Excepcionalmente podrán causar baja en el padrón de basura aquellas edificaciones que acrediten lo siguiente:

— Haber causado baja en el Padrón de Aguas.

— No disponer de suministro eléctrico.

— Informe favorable de los servicios municipales relativo al no uso de la edificación.

Para acreditar la no actividad de los locales y similares deberá presentarse la baja en el impuesto sobre actividades económicas.

Cuando se trate de actividades de escasa relevancia que no hubieren estado de alta en el IAE, informe de los servicios municipales.

Cuando se reanude la actividad deberá ser comunicado con la suficiente antelación.

Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

La baja en el servicio será comunicada y firmada en el centro que gestione el servicio, de tal forma que en tanto no se produzca dicha baja en el respectivo registro o padrón se seguirá devengando la tasa en períodos sucesivos.

Artículo 7.—Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación. Artículo 8. Fecha de aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal modificada por el Pleno en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2023, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, una vez se haya llevado a cabo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

El Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por ello, las menciones hechas al Ayuntamiento se entenderán referidas al Ente Público de Servicios Tributarios.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.

En Bimenes, a 20 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10293.

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