Anuncio. Bases que regirán la convocatoria y selección de jóvenes desempleados/as a efectos de su contratación laboral para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
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Edicto
Con fecha 20 de noviembre se ha dictado por la Alcaldía/Concejalía Responsable la Resolución n.º 8324/2024, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el expediente relativo a la convocatoria y selección de 10 personas jóvenes menores de 30 años tituladas y desempleadas en siete perfiles profesionales susceptibles de realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios durante 1 año como máximo, a jornada completa, que estarán sujetas al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del excelentísimo Ayuntamiento de Avilés.
Visto el informe emitido por la Técnico de Gestión de Recursos Humanos de fecha 5 de noviembre de 2024.
Visto el informe de Fiscalización Previa Limitada emitido por la Intervención General con fecha 19 de noviembre de 2024."
Primero.—Aprobar las bases que se adjuntan como anexo I.
Segundo.—Convocar el procedimiento de selección, rigiéndose la convocatoria por las bases aprobadas."
Anexo I
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS/AS A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN LABORAL PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS
Preámbulo
La Ley de Empleo, en su artículo 10.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo. El Eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
El artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.
Es en este marco en el que el Gobierno del Principado de Asturias, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, aprueba la Convocatoria 2024 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de su ámbito competencial, entre las que figura la línea de Subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para financiar contratos a jóvenes menores de 30 años (ahora contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios).
La Resolución de Concesión de subvenciones al amparo de esta Convocatoria, de fecha 17 de junio de 2024, dispone crédito y concede subvención, cofinanciada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, al Ayuntamiento de Avilés por importe de 250.000 euros.
Primera.—Objeto convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 10 personas jóvenes menores de 30 años con titulación para la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios durante 1 año como máximo a jornada completa, que estarán sujetas al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del excelentísimo Ayuntamiento de Avilés.
Esta convocatoria se enmarca en las Políticas Activas de Empleo municipales con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas sin experiencia y facilitar su inserción en el mercado laboral mediante los recursos municipales disponibles para la satisfacción de sus necesidades formativas y para la promoción del empleo. De este modo se intenta eliminar las barreras que dificultan la inserción laboral que se da en las personas que buscan su primer empleo, o que están en un proceso de reciclaje profesional, estableciendo medidas que promoverán la formación y la generación de empleo en el municipio de Avilés.
Segunda.—Perfiles convocados.
Los perfiles que se ofertan se distribuyen con arreglo a lo establecido en la siguiente tabla:
N.º | Perfil | Titulación | Grupo |
---|---|---|---|
1 | Periodismo | Grado en Periodismo | A1 |
1 | Economía | Grado en Administración y Dirección de Empresas | A1 |
1 | Cultura | Grado en Historia | A1 |
1 | Turismo | Grado en Turismo | A2 |
4 | Trabajo Social | Grado en Trabajo Social | A2 |
1 | Integración | CFGS Integración Social | C1 |
1 | Administración | CFGS Asistencia a la Dirección | C1 |
Tercera.—Personas destinatarias de la convocatoria.
La población destinataria de la presente convocatoria estará formada por aquellas personas menores de 30 años de edad que ostenten una cualificación profesional (titulación universitaria, o de formación profesional reglada), desde hace menos de 3 años o 5 años en caso de discapacidad, inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como demandantes de empleo no ocupadas.
Cuarta.—Requisitos.
Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales y específicos, siendo motivo de inadmisión o exclusión del proceso selectivo si se produjera un incumplimiento de los mismos o se observara inexactitud o falsedad en las circunstancias baremables:
A) Requisitos generales (A cumplir tanto a la fecha de publicación de estas Bases como en la fecha de inicio del contrato):
• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los perfiles convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
• No hallarse incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitadas para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
B) Requisitos específicos:
B.1. Requisitos específicos a cumplir tanto a la fecha de publicación de estas Bases como en la fecha de inicio del contrato:
• Estar en posesión de la titulación exigible en su caso, para cada uno de los perfiles convocados o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional que habiliten para el ejercicio profesional. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles a fecha de publicación de estas Bases.
• Que no hayan transcurrido más de 3 años o de 5 cuando el contrato se celebre con un trabajador o trabajadora con discapacidad igual o superior al 33 % desde la terminación de los estudios requeridos para la formalización del contrato.
• No haber sido nunca contratado/a o nombrado/a (ni en la Administración Pública, ni en el sector público, ni en el sector privado) o realizado actividad formativa en virtud de la misma titulación bajo cualquier modalidad de empleo.
• No haber tenido ninguna vinculación o relación laboral o de empleo, ni haber prestado servicios, ni haber realizado prácticas profesionales, ni siquiera haber tenido la condición de becario/a, en algún momento anterior con el Ayuntamiento de Avilés.
B.2 Requisitos específicos a cumplir a fecha de inicio del contrato:
• Estar en situación de demandantes de empleo no ocupados/as inscritos/as en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
• Estar inscritos/as como beneficiarios/as en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
• Ser menor de 30 años.
Quinta.—Tribunal de Selección.
Los tribunales de selección que se constituyan por cada convocatoria en función de los perfiles convocados, serán designados por la Alcaldesa en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Estarán formados por cinco miembros con voz y voto que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el perfil a seleccionar. La composición de este Órgano se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Los tribunales de selección actuarán con un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) según la normativa aplicable, y llevarán a cabo la selección.
El tribunal de selección, si lo estima conveniente, por razón de la especialidad del perfil convocado, podrá solicitar por conducto de su presidencia, la presencia de técnicos o especialistas en la materia, que tendrán voz pero no voto.
Sexta.—Plazo y lugar de presentación de instancias.
Las personas interesadas cubrirán una solicitud electrónica en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en el tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa.
La Oficina de Empleo realizará la difusión de la convocatoria en el portal Trabajastur.
La presente convocatoria, así como las listas provisionales y definitivas de candidaturas admitidas y excluidas, y todas las actuaciones posteriores a las bases de la convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en el tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa.
Todas las actuaciones posteriores a las bases de la convocatoria sólo se publicarán en los tablones de anuncios citados anteriormente y en la web municipal.
La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, con declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales y autorización para recabar datos ante terceros, deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias personales alegados, y se presentará en el Ayuntamiento de Avilés siguiendo el procedimiento electrónico:
1. Acceda a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés https://sedeelectronica.aviles.es/ y elija "Otras convocatorias" en la sección denominada "Trámites y eAdministración".
2. A continuación seleccione la convocatoria en la que desea inscribirse.
3. Será necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:
• Usuario/contraseña de ciudadano registrado en la Sede Electrónica.
• Certificado electrónico de persona física emitido.
4. Una vez identificado, cumplimente el formulario con el resto de la información solicitada.
5. Durante la tramitación se anexarán los archivos correspondientes a la documentación complementaria exigida.
6. Firmar y Registrar para finalizar la tramitación de la solicitud.
7. El sistema le proporcionará el justificante de presentación. Imprímalo y consérvelo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará y publicará en la forma prevista en el párrafo primero de esta base Sexta una relación provisional de personas admitidas y excluidas así como la designación del Tribunal de Selección. En el plazo de 10 días naturales desde su publicación se podrá solicitar la recusación de los miembros del tribunal o reclamar contra los errores u omisiones, elevándose a definitivas la relación publicada una vez transcurrido el mencionado plazo si no hay alegaciones sin necesidad de resolución expresa, o resolviéndose las alegaciones con publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos por orden alfabético.
La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará conforme a la previsto en el párrafo segundo de las presentes bases.
Séptima.—Documentación a presentar.
7.1. Para concurrir al proceso de selección:
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o necesaria para la baremación de la fase de concurso:
— Documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, tarjeta de residencia, número de identificación de extranjero, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor.
— Volante colectivo de empadronamiento en caso de alegar cargas familiares (no será necesaria su aportación en el caso de empadronamiento en Avilés que se comprobará de oficio) u orden de tutela o acogimiento familiar.
— Libro de Familia, o en su caso certificado de nacimiento del menor, para acreditar cargas familiares.
— Titulación requerida para los diferentes perfiles o documento acreditativo del pago de tasas para su expedición u otra documentación acreditativa de la finalización de los estudios donde conste la fecha de terminación de los mismos. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de publicación de estas Bases.
— Documentación acreditativa de la formación expedida por organismos oficiales en la que figure la entidad, contenido y duración.
— Certificado de discapacidad en vigor expedido por el organismo competente, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma, igual o superior al 33 % y siempre y cuando su discapacidad sea compatible con el desempeño de tareas a desarrollar, en su caso.
— Resolución de la Administración Autonómica competente, de la situación de dependencia de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso.
— Resolución judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de la Consejería competente en materia de igualdad u otro organismo público conforme a lo indicado en el apartado 2.2 de la Base Novena, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
— Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud o Informe de Situación Actual en caso no haber trabajado con anterioridad, expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
— Nombramientos, contratos de trabajo, u otra documentación acreditativa, en el caso de constar la existencia de relaciones de empleo (sea como personal funcionario o como personal laboral, y tanto en el ámbito de la Administración pública como en el sector público o privado) o becas realizadas con posterioridad a la obtención del título conforme al cual se va a celebrar el contrato en prácticas.
7.2. Con carácter previo a la formalización del contrato:
Una vez publicado el resultado del concurso y la propuesta provisional de contratación y con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, se requerirá a la persona interesada, para su comprobación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y en particular los siguientes:
— Informe del Servicio Público de Empleo del período ininterrumpido de inscripción como demandante de empleo no ocupado/a.
— Certificado de Inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La documentación deberá aportarse junto con la solicitud en formato digital.
A efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de valorar las circunstancias de baremación, sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias declaradas por la persona interesada con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidas y excluidas al proceso selectivo, no pudiendo subsanarse omisiones en las circunstancias declaradas objeto de baremación con posterioridad a ese momento.
Para el caso de que se presente más de una instancia, bastará con aportar la documentación una sola vez, indicando en cada una de las instancias presentadas en cuál de ellas se aporta la documentación que se acredita. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, que será compulsada con posterioridad, a petición del Ayuntamiento de Avilés.
La Administración puede requerir aquella otra documentación que considere precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases.
Los requisitos exigidos y los méritos presentados junto a la solicitud serán objeto de comprobación y valoración, respectivamente, antes de la formalización de la contratación. El hecho de presentar la solicitud no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos o de haberse observado inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
Octava.—Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso, que se desarrollará según los siguientes puntos:
a) Plazo de presentación de instancias de 15 días hábiles siguientes a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, en el tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa y en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos.
b) Verificación de cumplimiento de requisitos.
c) Publicación de los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.
d) Valoración de los méritos y circunstancias personales.
e) Publicación de los listados provisionales y definitivos de puntuaciones y la correspondiente propuesta de contratación, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, en el tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa y en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos municipal.
f) Reconocimiento médico a todas aquellas personas inicialmente propuestas para su contratación y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos.
Novena.—Criterios de baremación.
Con el objetivo de apreciar las aptitudes y circunstancias de las personas aspirantes en relación con los perfiles convocados, se valorará:
1. Formación relacionada con el perfil convocado diferente a la exigida como requisito de acceso (máximo 3 puntos). Es imprescindible la acreditación de la duración horaria y contenidos de la formación recibida a efectos de valoración.
1.1 Por formación académica: Titulaciones académicas oficiales relacionadas con el perfil y distintas de la exigida como requisito de acceso (máximo 2 puntos) razón de:
Doctorado(*): 0,50 puntos.
Licenciatura/Máster Universitario (*): 0,25 puntos.
Diplomatura/Grado (*): 0,15 puntos.
Técnico Superior (*): 0,10 puntos.
Técnico de Grado Medio: 0,05 puntos.
(*) artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Dentro de este apartado no se valorarán las titulaciones que hubiesen sido la vía de acceso a la titulación requerida para el perfil al que concurra. Del mismo modo cuando se posean titulaciones medias, que permitan acceder a una titulación superior, y se presenten ambas, únicamente se valorará la superior.
1.2 Por haber realizado cursos superados o impartidos en centros oficiales u homologados que a juicio del tribunal versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del perfil convocado, con arreglo a los criterios que siguen (máximo 1 punto):
• Por haber superado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, 0,005 puntos por cada hora.
• Cuando por la superación o impartición de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por cada hora.
2. Mujeres en situación acreditada de violencia de género (1 punto).
Acreditada mediante resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Discapacidad (1 punto).
Se asignará un punto a las personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre cuando se acredite suficientemente con certificado expedido por el organismo competente en la materia y su discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar.
4. Titular de familia monoparental (1 punto).
Tendrán la consideración de familias monoparentales las unidades de convivencia (según los datos obrantes en el padrón municipal o volante de empadronamiento) compuestas únicamente por la persona solicitante y las personas menores de 18 años o dependientes a su cargo.
5. Cargas familiares (máximo 1 punto).
Tendrán la consideración de cargas familiares los hijos e hijas menores de 18 años que convivan con las personas solicitantes, así como aquellos en régimen de tutela o de acogimiento familiar acreditado. Asimismo, las personas en situación de dependencia con reconocimiento en grados de dependencia 2 o 3, que convivan con la persona solicitante.
Se otorgarán 0,5 puntos por cada persona considerada como carga familiar.
Una vez realizada la valoración de los méritos se publicarán las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso ordenadas de mayor a menor, en cada uno de los perfiles convocados. En caso de empate se resolverá atendiendo al siguiente orden:
1.º Atendiendo a la mayor antigüedad ininterrumpida de inscripción como demandante de empleo no ocupado/a.
2.º Mujeres víctimas de violencia de género.
3.º Cargas familiares.
4.º Quien tenga más edad.
5.º Por sorteo efectuado en presencia de las personas aspirantes.
Décima.—Publicación de resultados y presentación de documentación.
El Tribunal publicará en los tablones indicados anteriormente las listas provisionales con la puntuación total del proceso selectivo consistente en la puntuación obtenida en el Concurso, publicándose las listas de forma independiente para cada perfil ofertado con un plazo de 10 días naturales para presentar reclamaciones. Las listas definitivas y, por tanto, la propuesta del Tribunal a favor de los y las aspirantes que mayor puntuación final hayan obtenido por orden de clasificación, será elevada por el Tribunal al Ayuntamiento de Avilés para la realización de las contrataciones.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al total de perfiles convocados. No obstante lo expuesto, en caso de vacantes en alguna de las especialidades pueden aumentarse el número de contratos en otros perfiles convocados.
Se formarán bolsas de trabajo por cada perfil, en las que las personas aspirantes quedarán colocadas por orden de mayor a menor puntuación obtenida, para la cobertura de las bajas que pudieran producirse.
El Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés, en el del Centro de Empleo Europa y en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos municipales, la puntuación total del proceso selectivo consistente en la relación de personas declaradas aptas ordenadas por la puntuación obtenida. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto, la propuesta del tribunal a favor del/la aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación.
Los/as aspirantes seleccionados/as deberán presentar la documentación original acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria junto con la que se le indique en su momento, en el lugar y plazo especificado por el Tribunal calificador en el momento de elevar la propuesta de contratación. Si de la comprobación de la documentación se observara algún incumplimiento de requisitos, o se aprecie inexactitud o falsedad en la documentación aportada, se resolverá la exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
Decimoprimera.—Sustituciones.
En el caso de que una de las personas seleccionadas causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el o la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Decimosegunda.—Recursos.
Esta Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los y las interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de Alzada ante el órgano que designó al Presidente del Tribunal.
Para todas las reclamaciones e impugnaciones, los plazos se computarán desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica, de la convocatoria o de la acción impugnable.
Decimotercera.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal de Selección queda autorizado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de las pruebas de selección, en todo lo no previsto en aquellas.
Avilés, 21 de noviembre de 2024.—El Concejal Delegado de Educación, Formación y Empleo (P. D. Alcaldía de 26 de junio 2023).—Cód. 2024-10323.