Plan Estratégico de Subvenciones, período 2025-2028.
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CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)
Por Acuerdo de la Comisión Delegada, en sesión Ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024, se prestó aprobación al texto del Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio de Agua de Asturias (CADASA) 2025-2028, con el siguiente contenido:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2025-2028
Índice
1. Antecedentes 1
2. Marco normativo 2
3. Ámbito 3
4. Objetivos estratégicos 3
4.1. Objetivos de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. 3
4.2. Objetivos de las subvenciones en régimen de concesión directa (nominativas). 4
5. Líneas de subvención 4
5.1. Líneas de subvención procedimiento de concurrencia competitiva 4
5.2. Líneas de subvención procedimiento de concesión directa (nominativas). 4
6. Crédito y aplicación presupuestaria del plan 5
6.1 Crédito y aplicación presupuestaria de las subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia competitiva 5
6.2 Crédito y aplicación presupuestaria de las subvenciones nominativas. 5
7. Período de Vigencia 5
8. Aprobación, publicidad y eficacia 5
8.1 Aprobación 5
8.2 Publicidad 5
8.3 Eficacia 5
9. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones 5
9.1 Actualización del Plan. 5
9.2 Procedimiento anual de seguimiento y evaluación del Plan estratégico. 5
9.2.1 Control y evaluación de las subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia competitiva 5
9.2.2 Control y evaluación de las subvenciones de concesión directa (nominativas) 6
Anexo I. Subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia competitiva 7
Anexo II. Subvenciones nominativas. 10
1.—Antecedentes.
El Consorcio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Principado de Asturias (en adelante CADASA), se constituyó el 29 de marzo de 1967 y está integrado por:
— La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias;
— La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica; y
— Los Concejos de: Avilés, Bimenes, Cabranes, Candamo, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña, Corvera, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Las Regueras, Laviana, Llanera, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Oviedo, Pravia, Salas, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Siero, Sobrescobio, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Vegadeo, Villaviciosa y Villayón.
CADASA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, que se integra en el sector público institucional (artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo sucesivo LRJSP), que tiene la consideración de Administración pública de acuerdo con el artículo 2.3 de la LRJSP, y se encuentra adscrita a la Administración del Principado de Asturias.
La finalidad de CADASA es la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Suministra agua potable a los concejos consorciados de la zona central y costera occidental de Asturias, asumiendo las funciones de captación, regulación, potabilización del agua en las ETAP y transporte hasta los depósitos urbanos municipales. Además, también suministra directamente a determinados consumidores industriales. En materia de saneamiento, mediante encargos realizados por el Principado de Asturias, CADASA asume la gestión y explotación de una red de instalaciones, colectores, interceptores y EDAR con las que se conducen y depuran las aguas urbanas e industriales, con la finalidad de que puedan ser reintegradas con calidad al mar o a los ríos.
En el ejercicio de estas competencias, CADASA en determinados casos utiliza el instrumento de la subvención como una técnica de fomento y colaboración con los Ayuntamientos consorciados para el logro de objetivos vinculados a la mejor gestión del agua.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones), establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones (i) los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación (ii) el plazo necesario para su consecución (iii) los costes previsibles y (iv) sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La finalidad del Plan estratégico es garantizar la conexión entre los objetivos y efectos que, en este caso, CADASA pretende conseguir, con los costes previsibles y su financiación, de modo que se adecuen las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y con la correspondiente estimación plurianual.
Todo ello, en línea con el artículo 3 de la LRJSP que fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública la "planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas".
Así las cosas, la efectividad del presente Plan estratégico queda condicionada la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio y a la aprobación de las bases por las que se deba regir cada convocatoria para la solicitud de la subvención a proyectos en concurrencia competitiva o a la previsión presupuestaria en el caso de las subvenciones otorgadas por concesión directa.
Teniendo en cuenta la actividad a subvencionar y las perspectivas de actuación en esta materia, se estima que el plazo adecuado de vigencia del presente Plan estratégico sea de cuatro años, incluyendo el ejercicio 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de las actualizaciones que sean oportunas.
2.—Marco normativo.
La regulación del Plan estratégico, aplicable con carácter básico, se contiene en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, que reza literalmente:
Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
El Plan estratégico debe cumplir también con los principios que el apartado 3 del artículo 8 predica de la gestión de las subvenciones, en los siguientes términos:
3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En el mismo sentido, debe hacerse referencia al artículo 8.1 letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y más particularmente, por lo que hace al Plan estratégico debe constatarse la obligación a que sea publicado en el Portal de Transparencia, de acuerdo con el artículo 8.1 letra j) de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Asimismo, el Plan estratégico deberá publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introducido por Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, que tiene carácter básico conforme a su disposición final segunda.
3.—Ámbito.
Las subvenciones serán otorgadas atendiendo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad y en el régimen de concurrencia competitiva, salvo que las subvenciones figuren nominativamente en el presupuesto anual o de concesión directa en aquellos casos excepcionales y debidamente motivados en el expediente. Del mismo modo buscará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones se incluyen las subvenciones otorgadas por CADASA, tanto en régimen de concurrencia competitiva, como aquellas otras que se concedan de forma directa, de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, en el presente documento se recogen en el anexo I las subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y en el anexo II, las otorgadas mediante el procedimiento de concesión directa.
4.—Objetivos estratégicos.
Los objetivos estratégicos del programa de subvenciones están directamente vinculados a las funciones del propio Consorcio enunciados en el artículo 5 de sus estatutos:
a) La prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los ayuntamientos consorciados y la prestación del servicio de saneamiento que le sea encomendado.
b) La explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones para la prestación del servicio de abastecimiento en alta a los ayuntamientos consorciados, que incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales, y ramales hasta el punto de entrega previo a los depósitos reguladores de cabecera de los municipios, en los sistemas supramunicipales, o a la salida del depósito regulador en los sistemas de titularidad municipal que sean convenidos y, en supuestos determinados, el abastecimiento directo a usuarios industriales, comerciales y/o de interés público.
c) La explotación, conservación y mantenimiento de instalaciones para la prestación del servicio de saneamiento que tenga encomendadas, que incluye la intercepción y transporte de las aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado municipal a través de los colectores generales, el tratamiento y depuración de las aguas residuales, y la conducción del efluente al medio receptor.
d) El estudio de las necesidades en orden al abastecimiento de agua en alta y saneamiento del territorio del Principado de Asturias dentro del marco de la planificación general realizada por la Comunidad Autónoma.
e) La elaboración de planes y proyectos y ejecución de obras para satisfacer las necesidades a que se refiere el apartado anterior.
f) La propuesta a los órganos competentes en cada caso de las soluciones que se crean más convenientes para el abastecimiento de agua y saneamiento en el área territorial de actuación del mismo.
g) La solicitud, en su caso, de las concesiones necesarias para el abastecimiento de agua y de las autorizaciones para el vertido de las aguas residuales y reutilizadas y la solicitud de las autorizaciones o concesiones de reutilización del agua regenerada, así como gestión de la misma.
h) La realización de trabajos de asesoramiento a los servicios municipales en relación con los problemas de calidad y suministro del abastecimiento de agua y saneamiento a los Ayuntamientos consorciados.
i) La gestión de cualesquiera servicios de competencia del Estado, del Principado y/o de los ayuntamientos consorciados, que estén en relación con el abastecimiento de agua en alta o el saneamiento de los Ayuntamientos de la región, mediante la cesión de sus instalaciones, la encomienda de gestión o por cualquiera otra fórmula legalmente establecida. En el caso del saneamiento municipal se refiere exclusivamente a instalaciones encomendadas por el Principado y financiadas por el impuesto de afecciones ambientales.
j) Cualesquiera otras funciones dentro de los fines, que se encuadren en el objetivo general del Consorcio, y le sean atribuidos por las entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.
En base a estas funciones se establecen una serie de objetivos que se concretan en el presente Plan distinguiendo entre las Subvenciones sometidas a criterios de concurrencia competitiva y las subvenciones sometidas a criterios de concesión directa (nominativas).
4.1. Objetivos de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En el marco de las competencias atribuidas a CADASA, los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones se concretan en actuaciones de:
• Estudios y proyectos relacionados con necesidades que en materia de abastecimiento tengan los municipios consorciados.
Se promueve la elaboración de estudios y proyectos relacionados con necesidades en materia de abastecimiento y cualesquiera actuaciones encaminadas a dar cumplimiento al Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Estos estudios tienen por objeto el establecimiento de criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Asimismo, se promueve la realización de actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en el Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030 a través del Programa de Actuación dedicado a la calidad de las aguas, y de sus líneas específicas LA-11 Protección y control de captaciones de aguas, LA-12 Mejora del tratamiento de las aguas abastecidas, y LA-13 Control sanitario.
• Obras y servicios de Actuaciones de mejora en eficiencia energética y digitalización de instalaciones y sistemas auxiliares de la red de abastecimiento municipal, tales como instalaciones eléctricas, elementos de regulación y bombeos
Se busca la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética con el fin de reducir el consumo de energía, ya sea mediante la sustitución de equipos o mediante la implantación de sistemas de gestión energética. El proceso de digitalización es clave para una gestión más eficiente de los recursos hidráulicos y ofrece beneficios como evitar pérdidas innecesarias en su distribución, luchar contra el fraude que conlleva un consumo descontrolado de agua y permitir una planificación más adecuada en cuanto a dimensión y ubicación de las infraestructuras.
Igualmente, se promoverá la ejecución de actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en la Línea de Actuación LA-10 Digitalización de la gestión del agua, del Programa de Actuación dedicado a la Gestión y Gobernanza del Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030.
• Obras de renovación o mejora de las infraestructuras dedicadas al abastecimiento urbano, tales como depósitos, conducciones de distribución o sistemas de potabilización.
Se fomenta, con carácter general, las obras y actuaciones de renovación o mejora de las infraestructuras dedicadas al abastecimiento urbano, tales como depósitos, conducciones de distribución. Se incluyen dentro de estas actividades las mejoras relacionadas con la potabilización del agua que permita la consecución de una calidad que cumpla con los estándares sanitarios. También incluyen aquellas actuaciones destinadas a desarrollar obras que mejoren la eficiencia hidráulica en lo referido al establecimiento de perímetros de protección, señalización, impermeabilidad y demás características de los depósitos tal y como se desarrolla en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Adicionalmente, se promoverán aquellas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en el Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030 a través del Programa de Actuación dedicado a las infraestructuras.
4.2. Objetivos de las subvenciones en régimen de concesión directa (nominativas).
• Convenio con Caso y Sobrescobio, "El agua y su calidad en el Parque Natural de Redes. Documento de Compromiso".
Se desarrollan cuatro líneas de subvenciones, todas en régimen de concesión directa (nominativas), que tienen como objeto, el desarrollo del contenido del Convenio suscrito el 25 de octubre de 2005, entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Caso, el Ayuntamiento de Sobrescobio y el Consorcio de Aguas de Asturias, denominado "El agua y su calidad en el Parque Natural de Redes. Documento de compromiso", publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de junio de 2006, como anexo III del Decreto 48/2006, de 18 de mayo, por el que se aprueban el II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque de Redes, que establece como obligación del Consorcio de Aguas de Asturias del desarrollo de las medidas de carácter socioeconómico contenidas en su cláusula 3.
5.—Líneas de subvención.
5.1. Líneas de subvención procedimiento de concurrencia competitiva.
Con el fin de ayudar a los ayuntamientos consorciados, CADASA ha establecido las siguientes líneas de subvención para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028:
• Línea 1: Estudios y proyectos relacionados con necesidades en materia de abastecimiento.
• Línea 2: Actuaciones encaminadas a la digitalización de la gestión del agua.
• Línea 3: Actuaciones de renovación o mejora de las infraestructuras hidráulicas.
La puesta en marcha de las líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva prevista en el presente Plan Estratégico de Subvenciones vendrá precedida de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y la aprobación de las bases reguladoras.
5.2. Líneas de subvención procedimiento de concesión directa (nominativas).
En cuanto a la línea de subvención prevista mediante el otorgamiento de subvenciones directas (nominativas) el presente Plan contempla las siguientes:
• Al Ayuntamiento de Caso y Sobrescobio por importe de 210.000,00 y 140.000,00 euros respectivamente, en base al convenio denominado "El agua y su calidad en el Parque Natural de Redes. Excepcionalmente, en el año 2025, la subvención prevista al Ayuntamiento de Sobrescobio será de 170.000,00 euros.
6.—Crédito y aplicación presupuestaria del plan.
6.1. Crédito y aplicación presupuestaria de las subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia competitiva
El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las subvenciones, para los ejercicios de 2025, 2026, 2027 y 2029 tiene una cuantía estimada de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 462.02 del programa presupuestario 942 distribuida como sigue:
Líneas de actuación ejercicios presupuestarios 2025-2028 | Presupuesto de la línea |
---|---|
Estudios y proyectos relacionados con necesidades en materia de abastecimiento. | 100.000,00 € |
Actuaciones encaminadas a la digitalización de la gestión del agua | 200.000,00 € |
Actuaciones de renovación o mejora de las infraestructuras hidráulicas. | 700.000,00 € |
6.2. Crédito y aplicación presupuestaria de las subvenciones de concesión directa (nominativas).
El detalle del crédito previsto para los ejercicios 2025 a 2028 y la aplicación presupuestaria se detalla en el anexo II.
7.—Período de Vigencia.
El presente Plan Estratégico tendrá un período de vigencia de cuatro años desde el año 2025 hasta el 2028.
8.—Aprobación, publicidad y eficacia.
8.1. Aprobación.
La competencia para la aprobación del presente Plan estratégico y sus modificaciones, corresponde a la Comisión Delegada del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 letra c) de los Estatutos de CADASA.
8.2. Publicidad.
El Plan Estratégico, sus actualizaciones e informes de evaluación serán objeto de publicación en la web de CADASA: https://consorcioaa.com/el-consorcio/transparencia/, en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones (artículo 8) y la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 8.1 letra j), y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, según lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13, segundo párrafo).
8.3. Eficacia.
El presente Plan Estratégico tiene carácter programático, por tanto, su contenido no crea derechos ni obligaciones.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención a través de las bases por las que se ha de regir la convocatoria del concurso público, para las subvenciones de concurrencia competitiva; o a las resoluciones correspondientes en el caso de las subvenciones de concesión directa (nominativas).
9.—Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones.
El seguimiento del Plan Estratégico de CADASA para los ejercicios 2025-2028 se llevará a cabo por el Servicio Económico-Financiero. El procedimiento de seguimiento y evaluación del Plan que permita la revisión periódica de sus resultados se desarrollará conforme a los puntos siguientes:
9.1. Actualización del Plan.
El presente Plan estratégico, cuando proceda, será actualizado anualmente de acuerdo con la información relevante disponible. Dicha actualización se realizará antes del 31 de julio de cada ejercicio de vigencia del Plan estratégico, a partir de la información disponible en cada momento.
9.2. Procedimiento anual de seguimiento y evaluación del Plan estratégico.
Con el objetivo de llevar un seguimiento y evaluación del presente Plan, anualmente, el jefe de servicio a cuyo cargo haya una línea o líneas de subvenciones emitirá un informe de cada una de las mismas en el que habrá de constar el progreso alcanzado en el cumplimiento de los objetivos propuestos, en función de los indicadores que se señalan en los subapartados 9.2.1 y 9.2.2. Este informe será remitido al Servicio Económico-Financiero antes del 30 de junio de cada ejercicio.
El Servicio Económico-Financiero, una vez haya recibido los informes a los que se refiere el párrafo anterior, integrará en un único informe los resultados de las evaluaciones de las distintas líneas de subvenciones junto con la propuesta de actualización del Plan Estratégico de Subvenciones, en el caso de que esta resultara necesaria, antes del día 30 de septiembre de cada año.
Asimismo, en el informe se hará referencia al grado de avance de la aplicación del Plan, y las repercusiones presupuestarias y financieras que se hubieran derivado de la aplicación de este.
9.2.1. Control y evaluación de las subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia competitiva
Las subvenciones prestadas en régimen de concurrencia competitiva serán evaluadas atendiendo a los siguientes indicadores:
1. El número de solicitudes presentadas.
2. El número de solicitudes admitidas y el número de solicitudes excluidas.
3. El número total de ayuntamientos beneficiados con la subvención.
4. El número de solicitudes otorgadas y el gasto o inversión realizadas.
9.2.2. Control y evaluación de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa (nominativas)
En relación con las subvenciones nominativas, su seguimiento y evaluación de cumplimiento atenderá a los términos establecidos en los convenios o en las resoluciones de su otorgamiento.
Si como resultado de los informes de seguimiento, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaran el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultase adecuado al nivel de recursos invertidos podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces o, en su caso, se procedería a su eliminación.
Oviedo, 18 de noviembre de 2024.—La Secretaria.—Cód. 2024-10300.