Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convoca la presentación de candidaturas al Consejo Regional de la Caza correspondientes a las sociedades de cazadores, los sindicatos agrarios y las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Primero.—El artículo 36.1 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, crea el Consejo Regional de la Caza y establece sus competencias.
Segundo.—El Decreto 2/2001, de 11 de enero, regula la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de la Caza, estableciendo en su artículo 2 la representación que corresponde a los distintos sectores que deben estar presentes en él y en el 5, apartado d, la vigencia del nombramiento de los representantes.
Tercero.—Habiéndose producido ya la caducidad de los representantes nombrados con anterioridad, a los que se agradece su dedicación y esfuerzo durante los últimos años, procede dar inicio a un nombramiento conforme a las normas establecidas en el propio Decreto 2/2001, de 11 de enero.
Cuarto.—Para las plazas de representación correspondientes a sindicatos agrarios, asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente, cazadores representantes de Reservas Regionales de Caza, asociaciones de cazadores adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza de carácter abierto y no totalmente abierto, asociaciones de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos, Federación Asturiana de Concejos y Federación de Caza del Principado, procede establecer un procedimiento de presentación de candidaturas que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto 2/2001, de 11 de enero.
Quinto.—Visto todo lo anterior, técnicos del Servicio de Vida Silvestre emiten informe favorable al respecto.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero.
Segundo.—El Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de la Caza.
Tercero.—Según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para conocer y resolver sobre la materia objeto del presente expediente corresponde a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Único.—Convocar a la presentación de candidaturas al Consejo Regional de la Caza correspondientes a los sindicatos agrarios; a las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente; a las sociedades de cazadores locales de Reservas y adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza de carácter abierto y no totalmente abierto, a las asociaciones de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos del Principado de Asturias, así como a la Federación Asturiana de Concejos y a la Federación de Caza del Principado, con arreglo a las siguientes
BASES
1.—Número de representantes a cubrir por cada grupo.
1.1.—Sindicatos agrarios: Tres representantes.
1.2.—Asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente: Un representante.
1.3.—Sociedades de cazadores locales de Reservas: Cuatro representantes, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes grupos:
• Grupo de la zona occidental, formado por representantes de las sociedades de cazadores de las Reservas Regionales de Caza de Degaña (concejo de Degaña), Ibias (concejo de Ibias) y Cangas del Narcea (concejo de Cangas del Narcea).
• Grupo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo (concejos de Somiedo, Proaza, Teverga, Quirós, Lena, Belmonte de Miranda y Yernes y Tameza).
• Grupo de la zona central, formado por representantes de los cazadores de las Reservas Regionales de Caza de Aller (concejo de Aller), Caso (concejo de Caso) y Sobrescobio (concejo de Sobrescobio).
• Grupo de la zona oriental, formado por representantes de los cazadores de las Reservas Regionales de Caza de Ponga (concejo de Ponga), Piloña (concejo de Piloña) y Sueve (concejos de Piloña, Caravia, Colunga, Ribadesella y Parres).
1.4.—Sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios: seis representantes, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes grupos:
• Grupo A, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Ribadedeva, Llanes, Ribadesella, Caravia, Colunga, Villaviciosa, Cabranes y Sariego.
• Grupo B, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Cabrales, Onís, Cangas de Onís, Parres, Amieva, Ponga, Piloña, Caso, Sobrescobio, Nava y Bimenes.
• Grupo C, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Gijón, Siero, Noreña, Carreño, Gozón, Corvera, Llanera, Avilés, Illas, Las Regueras, Candamo, Castrillón, Soto del Barco, Muros de Nalón, Pravia, Cudillero y Salas.
• Grupo D, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Laviana, Aller, San Martín del Rey Aurelio, Langreo, Mieres, Oviedo, Ribera de Arriba, Morcín, Riosa, Lena, Quirós, Santo Adriano, Grado, Proaza, Yernes y Tameza, Teverga, Belmonte de Miranda y Somiedo.
• Grupo E, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Valdés, Tineo, Navia, Villayón, Boal, Coaña, El Franco, Tapia de Casariego, Castropol, Vegadeo y San Tirso de Abres.
• Grupo F, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Allande, Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Illano, Villanueva de Oscos y Taramundi.
1.5.—Sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que no tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios: Dos representantes.
• Uno por las zonas/grupos A, B, C y D, mencionados en el apartado 1.4.
• Uno por las zonas/grupos E y F, mencionados en el apartado 1.4.
1.6.—Sociedades de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos: Un representante.
1.7.—Federación Asturiana de Concejos: Un representante.
1.8.—Federación de Caza del Principado de Asturias: Un representante.
2.—Presentación de candidaturas.
Corresponde la presentación de candidaturas a las propias federaciones, asociaciones, sociedades de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos o sindicatos legalmente constituidos incluidos en cada grupo, excepto en el caso de las sociedades de cazadores locales de Reservas que lo serán a propuesta de los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados, y las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza que lo serán a propuesta de sus presidentes.
Cada federación, asociación, sociedad, sindicato o Alcalde podrá presentar tantos candidatos como representación corresponda al grupo en el que se encuadra.
Igualmente, cada candidatura deberá constar de un representante titular y otro suplente.
Las candidaturas se dirigirán al Sr. Consejero de Medio Rural y Política Agraria, expresando claramente a qué categoría y, en su caso, grupo, corresponde, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
A cada candidatura, excepto las propuestas para la representación de sociedades de cazadores locales de Reservas, se acompañará:
• Certificación expedida por el Secretario de que la sociedad o sociedades que la avalan están inscritas en el registro correspondiente o certificado del órgano competente.
• Certificación expedida por el Secretario de la sociedad del número de socios de la misma. Se presentará una certificación por cada sociedad que avale una misma candidatura.
3.—Valoración de las candidaturas.
En el caso de las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente, las sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza y las sociedades de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos, la Federación de Caza del Principado de Asturias y la Federación Asturiana de Concejos, tendrán preferencia en el nombramiento aquellos candidatos que vengan propuestos por un mayor número de entidades, ponderándose también el criterio de representatividad de las mismas a través del número de asociados que representen.
En el de los sindicatos agrarios tendrán preferencia en el nombramiento aquellos candidatos que vengan propuestos por un mayor número de organizaciones representativas del sector.
En el de las sociedades de cazadores locales de Reservas, tendrán preferencia en el nombramiento aquellos candidatos que vengan propuestos por un mayor número de ayuntamientos. En caso de igualdad en número de propuestas, el órgano competente dirimirá la representación mediante sorteo, informando para ello a los Ayuntamientos interesados de la fecha de celebración del sorteo para la elección de los representantes de cada grupo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 20 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Natural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-10284.