Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se modifica el apartado segundo de la Resolución de 15 de mayo de 2024, que aprueba el calendario escolar para el curso 2024-2025 de las Escuelas de Educación Infantil y las instrucciones necesarias para su aplicación.
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Primero.—Por Resolución de 15 de mayo de 2024, se aprueba el calendario escolar para el curso 2024-2025, cuyo apartado segundo aprueba el calendario escolar de las Escuelas de Educación Infantil recogiéndose en el anexo II de la Resolución las instrucciones necesarias para su aplicación.
Segundo.—EL anexo recoge en su apartado 4 la relación de días no lectivos previstos durante el curso 2024-2025 en las Escuelas de Educación Infantil. Por su parte el apartado 5 dispone en relación con las alteraciones del Calendario que el mismo no podrá ser modificado, salvo que por causas sobrevenidas exista autorización expresa y motivada de la Consejería de Educación.
Tercero.—Hasta el presente curso las Escuelas públicas de Educación Infantil si bien financiadas por la Consejería de Educación, eran gestionadas por los Ayuntamientos. Sin embargo en el presente curso 2024-2025 se pone en funcionamiento la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, con la apertura de las primeras Escuelas de Educación Infantil 0-3 años creadas por el Principado de Asturias de Asturias, que asume la gestión de las Escuelas Infantiles 0-3 años como competencia propia, y en la que se integrarán progresivamente las escuelas municipales, según la previsión de la Ley del Principado de Asturias por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las escuelas municipales, aprobada recientemente.
Cuarto.—Las expuestas circunstancias, aconsejan la revisión de los días no lectivos del calendario escolar de las Escuelas Educación Infantil 0-3 años aprobada en mayo, de tal suerte que, sin perjuicio de mantener su finalidad de facilitar la conciliación a las familias, y la singularidad que les es propia (en tanto atienden a niños y niñas en el primer estadio de su desarrollo físico y educativo), las escuelinas se desenvuelvan, como centros educativos que son, con el régimen de días lectivos, no lectivos y vacaciones que resulta más adecuado. En este sentido se considera procedente añadir un pequeño descanso escolar que favorece a los niños y niñas que acuden a las Escuelas de Educación Infantil. Consecuentemente se estima oportuna y justificada la modificación del calendario escolar aprobado por Resolución de 15 de mayo de 2024 para el curso 2024-2025 para las Escuelas de Educación Infantil 0-3 años, correspondientes al ámbito de gestión del Principado de Asturias.
Para la elaboración de la presente resolución han sido convocados a la reunión celebrada al efecto la Junta de Personal Docente no universitario, las Federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de centros públicos y privados y los Comités de directores de centros públicos de educación primaria y secundaria, con la posibilidad de efectuar propuestas.
En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
RESUELVO
Único.—Modificar el apartado 4 del anexo II de la Resolución de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024-2025 en los siguientes términos:
4. Días no lectivos
Tendrán la consideración de días no lectivos además de las fiestas de ámbito nacional, las fiestas de la Comunidad Autónoma, y los dos días que correspondan a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio, los siguientes:
— 2, 3 y 4 de septiembre de 2024.
— 23, 24, 26 y 27, 30 y 31 de diciembre de 2024.
— 3 y 4 de marzo de 2025.
— 14, 15 y 16 de abril de 2025.
— 2 de mayo de 2025
— 29, 30 y 31 de julio de 2025.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 26 de noviembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-10544.