Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de la piscina municipal del Área de Deportes del Ayuntamiento de Parres.

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El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de la piscina municipal del Área de Deportes del Ayuntamiento de Parres.

El citado acuerdo se expuso al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOPA n.º 194, de fecha 4 de octubre de 2024, no habiéndose presentado alegaciones durante el indicado plazo.

Según se indica en el apartado tercero del acuerdo plenario de fecha 19 de septiembre de 2024, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se considera que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL ÁREA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Parres aprueba la presente ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de la Piscina Municipal del Área de Deportes del Ayuntamiento de Parres, en uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y ejercitando la facultad reconocida en los artículos 4.1.a y 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo previsto en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2.—Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por los actos de utilización de la Piscina Municipal, para la realización de actividades, y por la prestación de servicios a los particulares en dicha instalación tales como cursos, actividades dirigidas, escuelas deportivas, y otros de análoga naturaleza.

La obligación de contribuir nace con la utilización de la Piscina Municipal o con la asistencia a las actividades contempladas en la presente ordenanza.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen la Piscina Municipal y las que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que se prestan en la misma.

Artículo 4.—Devengo.

Las cuotas de esta tasa se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad, o el uso del aprovechamiento de la instalación objeto de la misma. El ingreso de la cuota se producirá cuando se solicite la prestación del servicio, no pudiendo éste llevarse a cabo sin haberse efectuado el pago.

Artículo 5.—Métodos de pago.

Los usuarios podrán utilizar las siguientes modalidades de pago por el acceso y uso de los servicios deportivos municipales:

• Efectivo.
• Bizum.

• Pago con tarjeta bancaria a través de TPV.

• Domiciliación bancaria.

Las cuantías contempladas en las tarifas 1 y 3 del artículo 6 de la presente ordenanza podrán abonarse mediante efectivo, Bizum o pago con tarjeta bancaria a través de TPV. Las cuantías contempladas en el resto de tarifas deberán abonarse mediante domiciliación bancaria.

La autorización de la domiciliación de los pagos autoriza el cargo en cuenta de los cargos sucesivos que se le pasen al cobro. Las liquidaciones se realizarán por período anticipado.

Artículo 6.—Cuota tributaria.

La cuota tributaria está constituida por las cantidades que, por utilización de la Piscina Municipal, por asistencia a cursos, o actividades, o por el alquiler de espacios y prestación de otros servicios se indican en las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Baño libre y bonos.

Por cada utilización del vaso de la Piscina para la práctica de la natación, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior:

• Por persona y hora de utilización del vaso: 3,00 €.

• Bono de 15 entradas de una hora: 35,00 €.

Se establecen además los siguientes bonos, condicionado su uso a la disponibilidad de la instalación en cada momento:

• Bono de 5 sesiones de los cursos deportivos: 30,00 €.

• Bono de 5 clases individuales: 125,00 €.

Para los bonos incluidos en esta tarifa se establece una vigencia de un año, a contar desde su fecha de expedición, y serán personales e intransferibles.

Tarifa 2. Cursos deportivos.

El importe de la tasa vendrá determinado por el precio básico que se señala, correspondiente al curso deportivo en cada una de las periodicidades posibles. Igualmente, a aquellos cursillistas que se inscriban a los cursos en un mes diferente al del inicio del trimestre natural, se les liquidará la parte mensual proporcional a la tarifa correspondiente.

• Natación escolar:

— Por cada curso de Educación Física en el medio acuático, de una clase semanal para alumnado de centros escolares: 30,00 €/trimestre.

— Para alumnos/as que necesiten atención individualizada: 5,00 €/sesión.

• Escuela deportiva:

— 1 día a la semana:

• Abonados: 20,00 €/trimestre.

• No abonados: 30,00 €/trimestre.

— 2 días a la semana:

• Abonados: 32,00 €/trimestre.

• No abonados: 53,00 €/trimestre.

— 3 días a la semana:

• Abonados: 45,00 €/trimestre.

• No abonados: 78,00 €/trimestre.

• Curso deportivo:

— 2 días a la semana:

• Abonados: 45,00 €/trimestre.

• No abonados: 65,00 €/trimestre.

— 3 días a la semana:

• Abonados: 63,00 €/trimestre.

• No abonados: 95,00 €/trimestre.

En el caso de que por la instalación se organice la programación de cursos con una duración superior a la determinada inicialmente, se incrementará la correspondiente tarifa en un 25 % por cada 15 minutos adicionales.

Tarifa 3. Alquiler y uso de espacios.

• Por cada hora y calle o espacio equivalente: 30,00 €.

• Por cada cuatro horas y calle o espacio equivalente: 130,00 €.

• Por cada ocho horas y calle o espacio equivalente: 220,00 €.

• Por utilización únicamente de los vestuarios, en aquellos eventos especiales en los que se autorice dicho uso: 2,50 €.

Tarifa 4. Campus acuático.

Tarifa a aplicar en el caso de que por la Piscina Municipal se organicen campus dirigidos a la población infantil y adolescente, con la duración que por el Servicio se determine:

• Abonados: 3,00 €/día.

• No abonados: 6,00 €/día.

Los campus tendrán la duración establecida por la propia instalación, y la inscripción a los mismos deberá realizarse para el período completo en que se organicen, con independencia de los días efectivos de asistencia.

Tarifa 5. Abonados del Área de Deportes.

Tarifa 5.1. Abonados a la Piscina Municipal: en las condiciones que se señalan en el artículo 7 de esta ordenanza y con los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Régimen Interno de las instalaciones.

• Tarifa 5.1.1. Abono individual:

— Inscripción: 22,00 €.

— Cuota individual: 75,00 €/trimestre.

• Tarifa 5.1.2. Abono familiar:

— Inscripción: 32,00 €.

— Cuota unidad familiar completa: 115,00 €/trimestre.

Tarifa 5.2. Abonados a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, incluida la Piscina Municipal, con acceso libre a todas las actividades no dirigidas y descuento en el resto, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

• Tarifa 5.2.1. Abono individual:

— Inscripción: 25,00 €.

— Cuota individual: 100,00 €/trimestre.

• Tarifa 5.2.2. Abono familiar:

— Inscripción: 35,00 €.

— Cuota unidad familiar completa: 130,00 €/trimestre.

A aquellos abonados que se inscriban en un mes diferente al del inicio del trimestre natural, se les liquidará la parte mensual proporcional a la tarifa correspondiente.

Tarifa 6. Conciertos con clubes deportivos.

Tarifa a aplicar previa firma de conciertos con el Ayuntamiento de Parres por parte de aquellas entidades municipales debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

a) Por alquiler de hasta 2 horas semanales de una calle de la Piscina Municipal, se establece un importe mensual de 180,00 €.

b) Por alquiler de hasta 2 horas semanales de una calle de la Piscina Municipal, se establece un importe por temporada de 1.500,00 €. Se entiende por temporada la reserva o alquiler de una calle, en los días y horas que el Ayuntamiento determine, durante los diez meses que dura la temporada de entrenamientos (septiembre-junio).

Respecto a la tarifa 6.b, el Ayuntamiento, con carácter excepcional y siempre que se establezca en el correspondiente concierto, se reserva la posibilidad de autorizar reservas superiores a una calle, aplicándose en ese caso el incremento proporcional de dicha tarifa.

Artículo 7.—Otras disposiciones.

1. No estarán sujetas a la presente ordenanza las utilizaciones realizadas por el Ayuntamiento de Parres de las instalaciones deportivas objeto de la presente ordenanza, con ocasión de la celebración de cursos deportivos, campañas deportivas municipales y juegos deportivos municipales, así como la celebración de actos con ocasión de fiestas tradicionales, ferias, exposiciones y cualquier actividad en la que intervenga el Ayuntamiento como organizador.

2. Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en el antecedente de las tarifas, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellas.

3. El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tiquets que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones. Una vez abandonado el recinto por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya espirado el tiempo del uso concertado. En el caso de que por el usuario se solicite la expedición de un nuevo carnet, por pérdida o deterioro del anterior, deberá abonarse la cuantía de 3,00 €.

4. El pago de la tasa en ningún caso permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales para desarrollar actividades particulares de carácter lucrativo.

5. Para las personas que no sean abonadas que deseen asistir a alguno de los cursos o escuelas deportivas que se programen en las instalaciones deportivas municipales, será requisito indispensable satisfacer la cuota de inscripción, que se fija en 15 €. Dicha cuota de inscripción se abonará siempre al inicio del curso deportivo, o cuando se realice la primera matrícula, y será la misma independientemente del número de actividades a las que se inscriba.

6. Abonado. El abonado tendrá acceso libre a todas las instalaciones deportivas durante el horario de apertura al público, siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas, así como las actividades organizadas y/o autorizadas en cada momento. Tendrá un descuento en todas aquellas actividades dirigidas y servicios prestados desde la Piscina Municipal.

7. Altas e inscripciones. La documentación y demás requisitos necesarios para adquirir la condición de abonado o asistente a las distintas actividades, escuelas y cursos deportivos, será la siguiente:

• Solicitud de inscripción a escuelas y cursos deportivos y abonados individuales: presentación de la solicitud de alta como cursillista y/o abonado y solicitud de domiciliación bancaria del pago de la inscripción y del resto de cuotas periódicas.

• Abonados familiares: presentación de la solicitud de alta como y solicitud de domiciliación bancaria del pago de la inscripción y del resto de cuotas periódicas. A los efectos de lo establecido en las tarifas 5.1.2 y 5.2.2 de esta ordenanza, se entiende por "unidad familiar" al titular con descendientes a su cargo, pudiendo incluirse también al otro progenitor, si lo hubiese, cuya convivencia se pueda contrastar a través del correspondiente volante de convivencia, que en el caso de los residentes en el concejo de Parres podrá ser incorporado de oficio a la solicitud por el propio Ayuntamiento.

Las solicitudes, junto a la documentación que las acompañe, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Parres, a través de cualquiera de los métodos válidos para ello.

8. Devoluciones y bajas. Únicamente procederá la devolución de las tarifas contempladas en la presente ordenanza en los siguientes casos:

• Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.

• Cuando por circunstancias de salud, previamente acreditadas con el oportuno justificante médico, el usuario dejase de percibir el servicio o de participar en la actividad, procediendo la devolución de la cuota proporcional correspondiente al número de días en que efectivamente no se haya recibido el servicio o participado en la actividad.

Las bajas de los usuarios en las distintas actividades habrán de ser realizadas por escrito antes del día 25 del mes anterior en el Registro General del Ayuntamiento de Parres, y surtirán efectos a partir del mes siguiente al que se realice el trámite. En el caso de impago de los correspondientes recibos se emitirá liquidación con los costes de devolución y, en caso de no ser abonada dicha liquidación, se acudirá a la vía de apremio.

Artículo 8.—Exenciones y bonificaciones.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% en todas las cuotas contempladas en las tarifas 2 y 5 del artículo 6 de la presente ordenanza, para aquellas unidades familiares que acrediten bajos ingresos, teniendo como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En este sentido, las unidades familiares compuestas por una única persona deberán acreditar ingresos inferiores al 1,5 del IPREM, incrementándose esta cantidad en 0,5 más por cada miembro extra de la unidad familiar.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende:

• Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.

• Renta familiar: El total de los rendimientos brutos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.

• Renta bruta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

• En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

• En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y ésta, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar y certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles.

• Deberá aportarse igualmente volante de convivencia, que en el caso de los residentes en el municipio de Parres podrá incorporarse de oficio por el propio Ayuntamiento.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.

A los efectos de comprobar que siguen existiendo las causas que dieron lugar a la bonificación, se tendrá lugar lo siguiente:

• En el caso de los abonados, en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse en el Ayuntamiento de Parres, antes del 25 de diciembre del ejercicio en que la bonificación se aprobase, la documentación acreditativa de dichas circunstancias. En caso de que dichas circunstancias no se acreditasen, se aplicará la tarifa ordinaria.

• En el caso de los cursillistas, la solicitud de bonificación se presentará siempre junto con la solicitud de inscripción a los mismos.

En caso de que un mismo usuario con derecho a bonificación realice varias actividades, la bonificación sólo operará respecto a una de ellas, a elección del interesado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Fiscal n.º 14, reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones y servicios del Área de Deportes del Ayuntamiento de Parres.

Disposición final

La presente ordenanza ha sido aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024, y entrará en vigor y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas."

Arriondas (Parres), a 19 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10264.

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