Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y Fundación Ribera Salud para la realización del proyecto "Por un sistema de salud asturiano de vanguardia" (CONV/2024/1867).
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REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)
En Oviedo, a la fecha de la firma.
Se reúnen
De una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, NIF ***37487*, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en el Palacio Conde de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003.
De otra parte, D.ª M.ª Mercedes Gozalbo Mestres, con NIF ***92323*, mayor de edad, con domicilio a efectos, en Avda. José María Richard, s/n, 33193, Oviedo, Asturias.
Intervienen
D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos, NIF Q8350002E (en adelante, RIDEA), ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente de la Administración del Principado de Asturias, cuya organización y funcionamiento están regulados por la Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, en su condición de Director.
De otra parte, D.ª M.ª Mercedes Gozalbo Mestres, con NIF ***92323*, mayor de edad, con domicilio a efectos, en c/Serrano, 45-2 28001-Madrid, en nombre y representación de Fundación Ribera Salud, CIF G-05305818.
Ambos comparecientes en virtud de su capacidad y representación antes indicadas:
Exponen
Primero.—Que el RIDEA es una entidad de derecho público cuya finalidad es el fomento de la investigación y el estudio de las distintas ramas del saber, contribuyendo a conservar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias.
Para cumplir con estos objetivos, viene celebrando actividades de carácter asturianista relacionadas con la música, la historia, la geografía, el arte, la antropología, la economía, el derecho, la ciencia, la salud, etc.
Y quiere organizar una iniciativa no promocional, de carácter científico-educacional, en concreto la realización de varias reuniones de expertos, publicación de un documento sobre el sistema sanitario asturiano y actividades de comunicación ("Por un sistema de salud asturiano de vanguardia"), con el fin de fomentar (i) la mejora del sistema sanitario asturiano (ii) el intercambio científico de información (en adelante, el "Proyecto"); y ha ofrecido a Fundación Ribera Salud, junto a otras entidades, la posibilidad de patrocinar el Proyecto, en el marco del presente Convenio.
Segundo.—Por su parte, Fundación Ribera Salud quiere colaborar con el desarrollo de la sociedad en que vivimos, mediante la promoción e impulso de actividades científicas, culturales, formativas, sociales, educativas y docentes en las áreas de educación, salud y economía. Todo ello fomentando valores de desarrollo sostenible, social y cultural.
Tercero.—Que el RIDEA y Fundación Ribera Salud coinciden en la necesidad de realizar un proyecto que analice la actual situación del sistema de salud del Principado de Asturias y realice unas propuestas sobre futuras actuaciones en una serie de áreas críticas identificadas, que son las siguientes:
1. Invertir en salud. Poner la salud en el foco.
2. Envejecimiento.
3. Modelo asistencial.
4. Transformación digital, un sistema de salud basado en el dato e IA.
5. Investigación & Innovación.
6. Gobernanza del sistema sanitario.
7. El profesionalismo en sanidad.
8. Colaboración público/privada (CPP) en sanidad.
9. Salud mental.
10. La salud y el desarrollo económico.
Cuarto.—El objeto del convenio no tiene carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, su contenido cumple con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El objeto del convenio es la realización de un proyecto titulado "Por un sistema sanitario asturiano de vanguardia". Estará dividido en diez puntos que ofrecerán conclusiones operativas a corto plazo y aportarán las líneas básicas para lograr la excelencia en el sistema sanitario asturiano.
El convenio permitirá asimismo el desarrollo de actividades afines al objeto del mismo.
El estudio o proyecto estará dirigido y coordinado por un Comité Director del RIDEA, en el que se integrará, si lo desea, un representante de Fundación Ribera Salud, que será quien determine los expertos a participar en el estudio.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
El RIDEA editará un libro que incluirá en su catálogo, que estará compuesto por cada uno de los diez temas seleccionados que se centrarán en las posibles actuaciones a realizar para la mejora del sistema de salud asturiano.
En la publicación del libro figurará el logo de Fundación Ribera Salud, motivado por su participación en el proyecto. En todo caso, cualquier mención a Fundación Ribera Salud y la utilización de su logo será siempre con la autorización expresa de Fundación Ribera Salud.
De cada uno de estos diez puntos se celebrará una sesión pública en la sede del Real Instituto.
En estas sesiones se dará a dar a conocer públicamente el trabajo realizado celebrándose una mesa redonda con aquellas personalidades que los responsables del proyecto estimen conveniente.
El calendario orientativo del proyecto es el siguiente:
• Octubre, noviembre y diciembre, 2024, reuniones de los diez grupos de expertos sobre cada uno de los temas.
• Abril-mayo 2025, publicación del informe final y acciones de difusión y presentación de los resultados.
— El RIDEA asimismo se compromete a informar a Fundación Ribera Salud de las distintas sesiones públicas que se organicen para dar a conocer el libro, a fin de que puedan participar en las mismas, si lo estiman oportuno.
— Fundación Ribera Salud colaborará en la financiación, junto con el resto de patrocinadores, de todos los gastos derivados del convenio, así como en la edición, publicación y difusión del documento final y organización de los actos de presentación, con la aportación de doce mil euros (12.000 €) para que sea destinada al objeto del convenio. Dicho importe podrá hacerse directamente a la cuenta del RIDEA o asumiendo directamente determinados gastos del proyecto, siempre con el límite de la cantidad estipulada.
Tercera.—Justificación y pago.
En el caso de que Fundación Ribera Salud asuma directamente gastos del proyecto, a la finalización del mismo hará entrega al RIDEA de una relación de los gastos del proyecto por ella sufragados.
Cuarta.—Vigencia y resolución.
El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que se suscribe, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes de forma expresa.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para las personas participantes en las mismas.
Quinta.—Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta.—Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito del Comité Director al que se refiere la cláusula primera, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con las prescripciones de su ley española reguladora.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma por duplicado ejemplar, extendiéndose el convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al margen izquierdo de las primeras páginas y al pie de esta última, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director del RIDEA | Por Fundación Ribera Salud |
En Oviedo, a 28 de octubre de 2024.—El Director del RIDEA.—Cód. 2024-10181.