Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 747/2023, interpuesto por D. D. A. Expte. SVTC 10/2023.
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Visto el testimonio de firmeza de la Sentencia número 673/2024, de 24 de julio, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictada en el procedimiento ordinario 747/2023, interpuesto por D. D. A., contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias por la que se desestima la solicitud de concesión de 2 autorizaciones de transporte de alquiler de vehículos con conductor (VTC).
Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza y que en orden a su ejecución debe observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por el que se atribuyen a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias relativas a transportes, conectividad y movilidad,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don I. S. del R. R., en nombre y representación de don D. D. A., contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de 18 de julio de 2023, por la que se desestima la solicitud de concesión de dos autorizaciones de transporte de alquiler de vehículos con conductor (VTC), las que se anulan por ser contrarias a Derecho debiendo retrotraer las actuaciones en vía administrativa para que la Administración del Principado de Asturias se pronuncie de conformidad con la normativa vigente en el momento en que se formalizó la solicitud, debiendo desestimar el recurso en todo lo demás.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes".
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 13 de noviembre de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-10225.