Extracto de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria 2023-2024, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas a los/as trabajadores/as desempleados/as.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
BDNS (Identif.): 707010.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707010).
Primero.—Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as, por medio de la modificación de los apartados cuarto y en punto primero del apartado decimosexto del anexo a la misma, así como los apartados cuarto y quinto de la resolución de concesión, quedando como se indica:
"Duración de las acciones formativas.
El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la resolución de concesión y finalizará antes del 30 de noviembre de 2024.
No obstante, en el caso de acciones formativas iniciadas en el año 2024 y cuya ejecución no pueda completarse al final del período establecido, el plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de mayo de 2025."
"Plazo de justificación de la subvención.
El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de los cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caso será antes del 31 de agosto de 2025."
Segundo.—Notificar a los interesados mediante la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como la publicación de la resolución íntegra en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0279T02 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.
Oviedo, a 20 de noviembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-10343.