Resolución de 22 de noviembre de 2024, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca, para su provisión mediante el sistema de libre designación, el puesto directivo de Coordinador/a Nivel II en la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

El artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que cada servicio de salud podrá determinar los puestos que pueden ser provistos por el sistema de libre designación.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOPA 11 de abril de 2019), establece en el artículo 101 que, son puestos de trabajo de carácter directivo los que tienen atribuidas funciones directivas profesionales y figuren con tal carácter en los decretos de estructura o en las plantillas orgánicas del SESPA. La selección del personal directivo atenderá a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la libre concurrencia, y será realizada por el órgano competente mediante procedimiento de libre designación.

Por otra parte, la disposición adicional segunda, punto segundo, del Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud, el nombramiento y cese de los titulares de los puestos directivos, a propuesta de la Dirección Gerencia.

Así pues, vista la necesidad de cubrir el puesto de la Coordinación Nivel II, correspondiente al personal directivo de la plantilla orgánica de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dotado presupuestariamente, resulta necesario tramitar la convocatoria correspondiente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 128. 4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOPA 11 de abril de 2019), esta Dirección Gerencia

Resuelve

Efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.—Características generales.

1.1. Se convoca por el procedimiento de libre designación para su provisión, el puesto de Coordinador/a de Nivel II en la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico para la elaboración del plan de inversiones del SESPA, planificación y seguimiento.

b) Coordinación de los procedimientos de compra de equipamiento electromédico con destino a los centros del Sespa. Propuesta y preparación de informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada. La ejecución de los proyectos de instalaciones de los centros dependientes del Sespa.

c) Coordinación de las comisiones y comités técnicos de compras de equipamiento electromédico cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.

d) Coordinación entre los distintos estamentos relacionados con la llegada del equipamiento electromédico (proveedores de tecnología, personal asistencial y órgano de contratación)

1.2. El nombramiento garantizará al candidato seleccionado los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del SESPA, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial.

2.3. Ostentar la condición de personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de funcionario público incluido en el ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o de personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública.

No obstante, podrá concurrir también simultáneamente personal ajeno a la Administración que cumpla con los demás requisitos exigidos, con el fin de que la Administración pueda contar con un mayor y heterogéneo número de aspirantes que concurran en condiciones de igualdad al presente proceso de provisión de puesto.

2.4. No encontrarse separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Tercera.—Solicitudes.

3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se ajustará al modelo que figura como anexo I y anexo II a esta convocatoria y se presentará en los Registros de las Áreas Sanitarias, en el Registro de los Servicios Centrales del SESPA, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarta.—Méritos.

4.1. En la solicitud se consignarán los siguientes datos:

a) Datos personales.

b) Currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional y/o de gestión sanitaria en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puestos de trabajo con funciones similares al que se concursa, publicaciones, cursos, ponencias y cualesquiera otros méritos y documentos que deseen poner de manifiesto.

4.2. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.3. Se podrá convocar a los solicitantes, si se estimara conveniente, para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo.

Quinta.—Resolución.

Las solicitudes y documentación presentada en el plazo conferido serán elevadas al/la directora/a Gerente del SESPA que, una vez valoradas, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional, las elevará con la correspondiente propuesta de nombramiento al/la Consejero/a de Salud en su calidad de Presidente/a del Consejo de Administración del SESPA.

La convocatoria podrá ser declarada desierta por resolución motivada, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño.

En el supuesto de que el candidato elegido renunciara al cargo antes de la toma de posesión, podrá formularse nueva propuesta de nombramiento.

Sexta.—Toma de posesión y cese.

La persona seleccionada para ocupar el puesto de Coordinador/a de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, será nombrada por el/la Consejero/a de Salud, en su condición de Presidente/a del Consejo de Administración del Servicio de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

El candidato/a que hubiera sido seleccionado/a para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.

El candidato/a para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-10387.

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